Feliciano Irigoyen v. Tribunal Superior de Puerto Rico

99 P.R. Dec. 504
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 1970
DocketNúmero: O-70-27
StatusPublished
Cited by4 cases

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Feliciano Irigoyen v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 99 P.R. Dec. 504 (prsupreme 1970).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El peticionario Aníbal Feliciano Irigoyen, representado por abogados de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, instó ante el Tribunal Superior, Sala de Ponce, un expediente sobre información de dominio de un solar sito en el pueblo de Guayanilla, valorado en $2,308.00.

Dicho tribunal dictó una resolución negándose a ver el caso en su fondo, por entender que el peticionario puede pagar los servicios de un abogado privado y porque de per-mitirse que los abogados de la Corporación de Servicios Le-gales le representen estaría permitiendo una competencia desleal con los abogados en la práctica privada de la pro-fesión.

No conformes con dicha resolución los peticionarios re-currieron para ante este Tribunal alegando que es errónea porque la misma constituye una interferencia indebida con el funcionamiento de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico; porque el tribunal recurrido no es el foro com-petente para plantear y dilucidar la alegada competencia desleal y porque se ha privado al recurrente de su derecho [506]*506constitucional a tener su día en corte con la debida asistencia de abogado.

La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico fue creada y opera bajo la Ley de Oportunidades Económicas aprobada en 1964 por el Congreso de los Estados Unidos. El objetivo primordial de este programa nacional es proveer servicios legales a las personas indigentes, o sea, de escasos recursos económicos.

Originalmente la Ley de Oportunidades Económicas no contenía referencia alguna en cuanto al programa de servi-cios legales. Fue mediante una enmienda de 1966

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