In re Tapia Flores
137 P.R. Dec. 445
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RESOLUCIÓN
Examinada la queja presentada por los abogados René Santiago Vega, José Luis Carrión Latoni, Arturo Resa de la Fuente y Domingo Laracuente Cruz contra el Ledo. Ángel L. Tapia Flores, no ha lugar al ejercicio de nuestra juris-dicción disciplinaria.
[446]*446 Publíquese
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió un voto concurrente. Los Jueces Asociados Señores Negrón García y Alonso Alonso se inhibieron. La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón no intervino.
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In re Tapia Flores, 137 P.R. Dec. 445 (prsupreme 1994).
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