Servicios Legales De Puerto Rico, Inc. Y Otro v. Registradora De La Propiedad

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 2023
DocketRG-2020-0006 cons. con RG-2020-0007 y RG-2020-0008
StatusPublished

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Servicios Legales De Puerto Rico, Inc. Y Otro v. Registradora De La Propiedad, (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.; Ivette Yolanda Rivera Pacheco

Peticionarios Certiorari

V. 2023 TSPR 18

Hon. Vanessa López Ortiz, 211 DPR ___ Registradora de la Propiedad Sección de San Juan V

Recurrida

Número del Caso: RG-2020-0006 cons. con RG-2020-7 Y RG-2020-8

Fecha: 22 de febrero de 2023

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Alejandro E. Figueroa Quevedo Lcda. Luiselle Quiñones Maldonado Lcdo. Rubén Soto Rodríguez

Abogada de la parte recurrida:

Por derecho propio

Abogados del Amicus Curiae:

Lcdo. Rafael E. Rodríguez Rivera Lcda. Verónica González Rodríguez Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcda. Annette Martínez Orabona

Materia: Derecho Registral Inmobiliario: No se requiere la presentación física ante el Registro de la Propiedad de una copia certificada original del documento objeto del recurso cuando este último se presentó de forma personal. Exención del pago de aranceles de presentación e inscripción al Registro de la Propiedad a clientes de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.; Ivette Yolanda Rivera Pacheco

Peticionarios RG-2020-6 Recurso Cons. con Gubernativo v. RG-2020-7 y RG-2020-8 Hon. Vanessa López Ortiz, Registradora de la Propiedad Sección de San Juan V

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2023.

Como cuestión de umbral, debemos resolver si los

recursos gubernativos que tenemos ante nuestra

consideración se perfeccionaron conforme a derecho.

Concluimos que sí.

Superado ese escollo, en esta ocasión tenemos la

oportunidad de resolver si un cliente de Servicios

Legales de Puerto Rico, Inc. viene obligado a pagar

aranceles de presentación e inscripción al Registro de

la Propiedad cuando pretende inscribir y obtener tracto

registral de un inmueble que representa su hogar

principal. Contestamos la interrogante en la negativa. RG-2020-6 Cons. con RG-2020-7 y RG-2020-8 2

I

Este caso se originó cuando Servicios Legales de

Puerto Rico, Inc. (Servicios Legales) entrevistó y

cualificó a la Sra. Ivette Rivera Pacheco como persona

indigente, requisito esencial para poder beneficiarse de la

asistencia que brinda la entidad. Así, Servicios Legales

refirió a la señora Rivera Pacheco para ser atendida por el

Lcdo. Rubén Soto Rodríguez, quien forma parte del Panel de

Abogados de Práctica Compensada de Servicios Legales.1

En particular, surgió de la entrevista que la señora Rivera

Pacheco es una persona discapacitada, postrada en silla de

ruedas y que siempre vivió con sus padres hasta el

fallecimiento de ambos. Además, debido a lo anterior, sus

hermanas le cedieron las respectivas participaciones del

inmueble que constituía el hogar principal de sus padres.

Por ello, la señora Rivera Pacheco y el licenciado Soto

Rodríguez otorgaron un contrato de servicios titulado

Tenencia De Hogar/Bienes Raíces (no ejecución).2

1Destacamos que los abogados adscritos al Panel de Abogados de Práctica Privada Compensada cobran honorarios módicos por los servicios que ofrecen, los cuales son pagados por Servicios Legales.

2 Contrato, Apéndice del Recurso Gubernativo (RG-2020-6), pág. 39. Resaltamos que, junto al Contrato, en la Certificación de agencias y/o foro judicial expedida por el Programa de Práctica Compensada de Servicios Legales surge el referido del caso de la Sra. Ivette Y. Rivera Pacheco al Lcdo. Rubén Soto Rodríguez. Además, se desprende un párrafo que lee como sigue: En virtud de la Ley 122, de 9 de junio de 1967, según enmendada (32 LPRA § 1500), este abogado, en beneficio de la cliente antes mencionada, estará exento del pago de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales y la expedición de certificaciones en los Centros de Gobierno Estatal, incluyéndose el sello forense y los impuestos notariales. Certificación de RG-2020-6 Cons. con RG-2020-7 y RG-2020-8 3

Así las cosas, el licenciado Soto Rodríguez tenía la

tarea de protocolizar unos poderes para que las hermanas de

la señora Rivera Pacheco pudieran comparecer mediante

apoderado a la otorgación de la escritura de adjudicación

de bienes hereditarios y donación de participación y,

posterior a ello, otorgar la escritura. Además, debía

originar las dos instancias registrales sobre declaratoria

de herederos.

Luego de varios trámites, la señora Rivera Pacheco

presentó personalmente en el Registro de la Propiedad,

Sección de San Juan V, las instancias registrales de las

resoluciones sobre declaratoria de herederos emitidas por

el Tribunal de Primera Instancia y la Escritura Núm. 16

sobre Adjudicación de bienes hereditarios y donación.

En específico, las instancias contenían una cláusula

indicativa de que estas estaban exentas de impuestos

notariales, en virtud del acuerdo entre la señora Rivera

Pacheco y Servicios Legales y de la Ley Núm. 122 de 9 de

junio de 1967.3

No obstante, el 1 de octubre de 2019, la Registradora

de la Propiedad, Hon. Vanessa López Ortiz, notificó al

licenciado Soto Rodríguez faltas sobre aranceles para cada

agencias y/o foro judicial, Apéndice del Recurso Gubernativo (RG-2020-6), pág. 40.

3 Instancia, Apéndice del Recurso Gubernativo (RG-2020-6), pág. 21; Instancia, Apéndice del Recurso Gubernativo (RG-2020-7), pág. 22. Nótese, además, que los recibos de la presentación de las instancias indican que la naturaleza de los documentos es judicial. Recibo, Apéndice del Recurso Gubernativo (RG-2020-6), pág. 19 y Recibo, Apéndice del Recurso Gubernativo (RG-2020-7), pág. 20. RG-2020-6 Cons. con RG-2020-7 y RG-2020-8 4

uno de los documentos presentados. En específico, notificó

la misma falta para las dos resoluciones sobre declaratoria

de herederos y para la Escritura Núm. 16 sobre Adjudicación

de bienes hereditarios y donación, a saber:

Deberá pagar $190 en aranceles de inscripción, $15.00 de presentación y $.50 del Código Político. La exención concedida no aplica a aranceles del Registro de la Propiedad provisto por la Ley 209-2015. Solamente aplican para procesos judiciales y la Ley Notarial.4

En particular, el Registro de la Propiedad señaló que

si no se corregían los asientos el documento no tendrá

tracto.5

En desacuerdo, Servicios Legales y la señora Rivera

Pacheco (en conjunto, los peticionarios) presentaron los

escritos de recalificación correspondientes para cada una

de las faltas notificadas. En resumen, los peticionarios

argumentaron que la intención de la Ley Núm. 122, 32 LPRA

sec. 1500, es clara en cuanto a que se exima a Servicios

Legales y a sus clientes del pago de toda clase de derechos,

sellos, aranceles, impuestos y comprobantes que sean

requeridos como parte del trabajo que lleva acabo la entidad

en beneficio de sus clientes. Esto, con la finalidad de que

las personas indigentes tengan acceso a las instituciones,

tribunales y agencias, sin que la falta de recursos sea

4 Carta de notificación, Apéndice del Recurso Gubernativo RG-2020-6, pág.

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