Farel E. Velázquez Gómez Y Compulsolutions, LLC. v. Integrated Security Services, Intl. Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2026
DocketTA2026AP00389
StatusPublished

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Farel E. Velázquez Gómez Y Compulsolutions, LLC. v. Integrated Security Services, Intl. Inc., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

FAREL E. VELÁZQUEZ Apelación GÓMEZ Y procedente del COMPULSOLUTIONS, Tribunal de Primera LLC. Instancia, Sala Superior de Caguas Peticionarios TA2026AP00389 Caso Núm.: v. GB2024CV00786

INTEGRATED Sobre: SECURITY SERVICES, Cobro de Dinero E INTL. INC. Incumplimiento de Contrato Recurrido

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2026.

Este caso se trae como Apelación el pasado 17 de abril de

2026, pues se recurre de un dictamen emitido como Sentencia,

pero realmente era una Sentencia Parcial y en el mismo no colocó

las denominadas palabras sacramentales, no indicó en ningún sitio

que se trataba de una Sentencia Parcial y no escribió en el mismo,

que, aunque era parcial, no se debía posponer emitir este

dictamen parcial y continuar los procedimientos con el reclamo

restante conforme la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap.V.

Perfeccionado el recurso, lo tomamos como Certiorari, se

mantiene la asignación alfanumérica original al recurso y se

expide el Auto y se confirma la determinación emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, en

adelante TPI. El Apelante se denominará Peticionario y la parte TA2026AP00389 2

Apelada se les llamará recurrido o ISS. Veamos con más detalle

la controversia.

I.

El 9 de septiembre de 2024, el Peticionario presentó una

Demanda sobre Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato en

contra de Integrated Security Services Intl. Inc. (en adelante el

“recurrido” o “ISS”).1 En su escrito adujo que trabajó en ISS como

Director de Operaciones técnicas del 5 de julio de 2021 al 1 de

agosto de 2023.2 Como parte del acuerdo de empleo se pactó que

devengaría un salario de $42,500.00.3 Además, estaría recibiendo

“una comisión por proyecto completado de 3% esta comisión se

pagará de acuerdo al método de facturación de la compañía; si se

factura como servicio mensual[,] se recibe mensual o si se factura

una sola vez se paga al momento de recibir el pago del cliente”. 4

El Peticionario señaló que no ha recibido la comisión

correspondiente de ninguno de los proyectos trabajados del 5 de

julio de 2021 hasta el 1 de agosto de 2023. Los proyectos

trabajados son los siguientes: 1. Municipio de Caguas, 2. Bella

Group, 3. Hotel Nickelodeon, 4. El Municipio de Juncos y 5. La

Cooperativa Sagrada Familia en el Municipio de Naranjito.5 Por

último, expuso que se le pague la cantidad de $234,385.00 por

concepto de las Comisiones y por sus funciones realizadas que no

formaron parte de sus labores como director. 6

El 14 de noviembre de 2024, se diligenció el emplazamiento

correspondiente a ISS.7

1 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 1. 2 Íd. 3 Íd., exhibit 1. 4 Íd., exhibit 1. 5 Íd. 6 Íd. 7 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 7. TA2026AP00389 3

El 8 de enero de 2025, el Recurrido presentó su

Contestación a Demanda. 8 En su escrito esbozó que todo proyecto

generado por el Peticionario se le pagó.9 Además, expuso que los

entes enumerados en el párrafo número ocho (8) eran proyectos

que habían comenzados antes del Peticionario laborar en ISS, por

lo que no le correspondían comisión alguna.10 Dentro de las

defensas afirmativas presentadas ISS presentó que la causa de

acción estaba prescrita a base de la Ley Núm. 180 – 1988.11 El

cual establece un término prescriptivo de un (1) año para poder

reclamar salarios según lo definido en el estatuto.12

Después de varias instancias procesales, el 23 de febrero de

2026, el Recurrido presentó una Moción de Sentencia Sumaria

Parcial en cuanto a la acción salarial del Sr. Farel Velázquez

Gómez.13 En su escrito reiteró que:

El Sr. Velazquez renunció a su empleo en ISS el 1 de agosto de 2023, y presentó su demanda, reclamando el pago de comisiones, cuya naturaleza es salarial, el 9 de septiembre de 2024, por lo que su causa de acción esta prescrita según dispone el Artículo 2.18 de la Ley 4-2017, el cual establece que “[l]as reclamaciones relacionadas al cobro de salarios o comisiones prescriben al año.14

Por otro lado, el 16 de marzo de 2026, el Peticionario

formuló su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. 15 En su

escrito adujo que su reclamación no es una de carácter salarial,

sino que es una de incumplimiento contractual por las comisiones

pactadas por las partes. Además, señaló que existe controversias

en torno a la naturaleza contractual de las comisiones, los

8 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 10. 9 Íd. 10 Íd. 11 Íd. 12 Íd. 13 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 50. 14 Íd., pág. 2. 15 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 55. TA2026AP00389 4

proyectos completados por el Peticionario y los trabajos realizados

fuera de las funciones ordinarias. 16

El 20 de marzo de 2026, el foro primario emitió documento

denominado Sentencia y realizó las siguientes determinaciones de

hechos:

1. Farel E. Velázquez Gómez (Velázquez Gómez) fue empleado de Integrated Security Services Intl. Inc. (ISS) desde el 5 de julio de 2021 hasta el 1 de agosto de 2023. 2. El pleito de epígrafe se presentó el 9 de septiembre de 2024. 3. La demanda incluye una reclamación de comisiones generadas durante la relación de empleo había entre ISS y Velázquez Gómez. 4. Las comisiones reclamadas por Velázquez Gómez surgen del contrato de empleo. Incluso, en la carta fechada 28 de junio de 2021 ISS le indica a la parte demandante lo siguiente:

Es con gran entusiasmo que me complace ofrecerle la posición de Operaciones Técnicas de Integrated Security Services Intl. Inc. Esta posición es de carácter regular y usted devengaran un salario de $42,500.00 al año. En adición [sic.] [,] usted recibirá una comisión por proyecto completado de 3%, esta comisión de [sic] pagará de acuerdo al método de facturación de la compañía; si se facturara como servicio mensual se recibe mensual o si se factura una sola vez se paga al momento de recibir el pago del cliente. Como posición regular tiene derecho a los beneficios de vacaciones y enfermedad según la política de la compañía. Su primer día de trabajo será el lunes [,] 5 de julio del [sic] 2021. … 5. El 1 de agosto de 2023, ISS suscribió un contrato de servicios profesionales con Compusolutions, LLC, el cual estuvo representado por Velazquez Gómez en calidad de Presidente. 6. Compusolutions LLC., es una compañía de responsabilidad limitada debidamente autorizada a realizar negocios, con personalidad jurídica propia. 7. No existe alegación en la demanda de levantamiento del velo corporativo.

Asimismo, el foro primario declaró “Ha Lugar” la Moción de

Sentencia Sumaria y desestimó con perjuicio la reclamación

16 Íd. TA2026AP00389 5

salarial incoada por el Peticionario. En su documento titulado

Sentencia, el TPI, no indicó en ningún sitio que se trataba de una

Sentencia Parcial y no escribió en el mismo, que, aunque era

parcial, no se debía posponer emitir este dictamen parcial y

continuar los procedimientos con el reclamo restante.

Inconforme con esa determinación, el 17 de abril de 2026, el

Peticionario presentó un Recurso Apelativo ante este foro en el

cual realizo los siguientes señalamientos de errores:

A. ERRÓ EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA PARCIAL Y DESESTIMAR, CON PERJUICIO, LA RECLAMACIÓN DEL SR. VELAZQUEZ, AL CONCLUIR QUE LAS COMISIONES RECLAMADAS SURGEN EXCLUSIVAMENTE DEL CONTRATO DE EMPLEO. B.

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