Farel E. Velázquez Gómez Y Compulsolutions, LLC. v. Integrated Security Services, Intl. Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 22, 2026·No. TA2026AP00389·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FAREL E. VELÁZQUEZ Apelación GÓMEZ Y procedente del COMPULSOLUTIONS, Tribunal de Primera LLC. Instancia, Sala Superior de Caguas

Peticionarios TA2026AP00389 Caso Núm.:

v. GB2024CV00786

INTEGRATED Sobre: SECURITY SERVICES, Cobro de Dinero E INTL. INC. Incumplimiento de Contrato

Recurrido

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2026.

Este caso se trae como Apelación el pasado 17 de abril de 2026, pues se recurre de un dictamen emitido como Sentencia, pero realmente era una Sentencia Parcial y en el mismo no colocó las denominadas palabras sacramentales, no indicó en ningún sitio que se trataba de una Sentencia Parcial y no escribió en el mismo, que, aunque era parcial, no se debía posponer emitir este dictamen parcial y continuar los procedimientos con el reclamo restante conforme la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.V.

Perfeccionado el recurso, lo tomamos como Certiorari, se mantiene la asignación alfanumérica original al recurso y se expide el Auto y se confirma la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, en adelante TPI. El Apelante se denominará Peticionario y la parte

Apelada se les llamará recurrido o ISS. Veamos con más detalle la controversia.

I.

El 9 de septiembre de 2024, el Peticionario presentó una Demanda sobre Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato en contra de Integrated Security Services Intl. Inc. (en adelante el “recurrido” o “ISS”).1 En su escrito adujo que trabajó en ISS como Director de Operaciones técnicas del 5 de julio de 2021 al 1 de agosto de 2023.2 Como parte del acuerdo de empleo se pactó que devengaría un salario de $42,500.00.3 Además, estaría recibiendo “una comisión por proyecto completado de 3% esta comisión se pagará de acuerdo al método de facturación de la compañía; si se factura como servicio mensual[,] se recibe mensual o si se factura una sola vez se paga al momento de recibir el pago del cliente”. 4 El Peticionario señaló que no ha recibido la comisión correspondiente de ninguno de los proyectos trabajados del 5 de julio de 2021 hasta el 1 de agosto de 2023. Los proyectos trabajados son los siguientes: 1. Municipio de Caguas, 2. Bella Group, 3. Hotel Nickelodeon, 4. El Municipio de Juncos y 5. La Cooperativa Sagrada Familia en el Municipio de Naranjito.5 Por último, expuso que se le pague la cantidad de $234,385.00 por concepto de las Comisiones y por sus funciones realizadas que no formaron parte de sus labores como director. 6 El 14 de noviembre de 2024, se diligenció el emplazamiento correspondiente a ISS.7

1 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 1. 2 Íd. 3 Íd., exhibit 1. 4 Íd., exhibit 1. 5 Íd. 6 Íd. 7 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 7.

El 8 de enero de 2025, el Recurrido presentó su Contestación a Demanda. 8 En su escrito esbozó que todo proyecto generado por el Peticionario se le pagó.9 Además, expuso que los entes enumerados en el párrafo número ocho (8) eran proyectos que habían comenzados antes del Peticionario laborar en ISS, por lo que no le correspondían comisión alguna.10 Dentro de las defensas afirmativas presentadas ISS presentó que la causa de acción estaba prescrita a base de la Ley Núm. 180 – 1988.11 El cual establece un término prescriptivo de un (1) año para poder reclamar salarios según lo definido en el estatuto.12 Después de varias instancias procesales, el 23 de febrero de 2026, el Recurrido presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a la acción salarial del Sr. Farel Velázquez Gómez.13 En su escrito reiteró que:

El Sr. Velazquez renunció a su empleo en ISS el 1 de agosto de 2023, y presentó su demanda, reclamando el pago de comisiones, cuya naturaleza es salarial, el 9 de septiembre de 2024, por lo que su causa de acción esta prescrita según dispone el Artículo 2.18 de la Ley 4-2017, el cual establece que “[l]as reclamaciones relacionadas al cobro de salarios o comisiones prescriben al año.14

Por otro lado, el 16 de marzo de 2026, el Peticionario formuló su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. 15 En su escrito adujo que su reclamación no es una de carácter salarial, sino que es una de incumplimiento contractual por las comisiones pactadas por las partes. Además, señaló que existe controversias en torno a la naturaleza contractual de las comisiones, los

8 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 10. 9 Íd. 10 Íd. 11 Íd. 12 Íd. 13 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 50. 14 Íd., pág. 2. 15 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 55.

proyectos completados por el Peticionario y los trabajos realizados fuera de las funciones ordinarias. 16 El 20 de marzo de 2026, el foro primario emitió documento denominado Sentencia y realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Farel E. Velázquez Gómez (Velázquez Gómez) fue empleado de Integrated Security Services Intl. Inc.

(ISS) desde el 5 de julio de 2021 hasta el 1 de agosto de 2023.

2. El pleito de epígrafe se presentó el 9 de septiembre de 2024.

3. La demanda incluye una reclamación de comisiones generadas durante la relación de empleo había entre ISS y Velázquez Gómez.

4. Las comisiones reclamadas por Velázquez Gómez surgen del contrato de empleo. Incluso, en la carta fechada 28 de junio de 2021 ISS le indica a la parte demandante lo siguiente:

Es con gran entusiasmo que me complace ofrecerle la posición de Operaciones Técnicas de Integrated Security Services Intl. Inc. Esta posición es de carácter regular y usted devengaran un salario de $42,500.00 al año. En adición [sic.] [,] usted recibirá una comisión por proyecto completado de 3%, esta comisión de [sic] pagará de acuerdo al método de facturación de la compañía; si se facturara como servicio mensual se recibe mensual o si se factura una sola vez se paga al momento de recibir el pago del cliente.

Como posición regular tiene derecho a los beneficios de vacaciones y enfermedad según la política de la compañía.

Su primer día de trabajo será el lunes [,] 5 de julio del [sic] 2021.

5. El 1 de agosto de 2023, ISS suscribió un contrato de servicios profesionales con Compusolutions, LLC, el cual estuvo representado por Velazquez Gómez en calidad de Presidente.

6. Compusolutions LLC., es una compañía de responsabilidad limitada debidamente autorizada a realizar negocios, con personalidad jurídica propia.

7. No existe alegación en la demanda de levantamiento del velo corporativo.

Asimismo, el foro primario declaró “Ha Lugar” la Moción de Sentencia Sumaria y desestimó con perjuicio la reclamación

16 Íd.

salarial incoada por el Peticionario. En su documento titulado Sentencia, el TPI, no indicó en ningún sitio que se trataba de una Sentencia Parcial y no escribió en el mismo, que, aunque era parcial, no se debía posponer emitir este dictamen parcial y continuar los procedimientos con el reclamo restante.

Inconforme con esa determinación, el 17 de abril de 2026, el Peticionario presentó un Recurso Apelativo ante este foro en el cual realizo los siguientes señalamientos de errores:

A. ERRÓ EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA PARCIAL Y DESESTIMAR, CON PERJUICIO, LA RECLAMACIÓN DEL SR. VELAZQUEZ, AL CONCLUIR QUE LAS COMISIONES RECLAMADAS SURGEN EXCLUSIVAMENTE DEL CONTRATO DE EMPLEO.

B. ERRÓ EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA PARCIAL Y DESESTIMAR, CON PERJUICIO, LA RECLAMACIÓN DEL SR. VELÁZQUEZ, SIN DETERMINAR PREVIAMENTE CUANDO SURGÍA SU DERECHO A COBRAR LAS COMISIONES Y, POR CONSIGUIENTE, SIN ESTABLECER EL PUNTO DE PARTIDA DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO.

C. ERRÓ EL TPI AL FRAGMENTAR INDEBIDAMENTE LA CAUSA DE ACCIÓN Y DESESTIMARLA PARCIALMENTE COMO RECLAMACIÓN SALARIAL, SIN DISTINGUIR NI ADJUDICAR LA EXISTENCIA DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES INDEPENDIENTES Y SERVICIOS PRESTADOS FUERA DEL CURSO ORDINARIO DEL EMPLEO, LO QUE RESULTO EN UNA APLICACIÓN PREMATURA E INCORRECTA DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO DE LA LEY NÚM. 4 – 2017.

II.

A. Certiorari

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Farel E. Velázquez Gómez Y Compulsolutions, LLC. v. Integrated Security Services, Intl. Inc., (prapp 2026).

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