Engineering Services Interntional, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 21, 2026·No. TA2026AP00296·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ENGINEERING APELACIÓN SERVICES procedente del INTERNTIONAL, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala

Demandante-Apelante Superior de Sn Juan TA2026AP00296

Vs. Caso Núm.

SJ2018CV10278

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Sala: 905

Demandada-Apelada Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2026.

Comparece la parte apelante, Engineering Services International, LLC, solicita la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial notificada el 19 de diciembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El foro primario desestimó la segunda demanda enmendada de la parte apelante, declaró nulo el contrato de servicios profesiones suscrito con la parte apelada, Autoridad de Energía Eléctrica, y ordenó la devolución a la parte apelada de todos los pagos efectuados en consideración al contrato suscrito entre las partes.

Por los fundamentos expuestos en esta sentencia, revocamos la sentencia apelada.

-I-

Según muestra el expediente electrónico, la parte apelada solicitó la presentación de propuestas para el diseño y construcción de un sistema de pretratamiento de agua cruda para la Central San Juan. Lo anterior vía el proceso de compras gubernamental RFP-00400 para la diseño, desarrollo y

construcción del proyecto Advanced Water Treatment System-San Juan Steam Plant. A grandes rasgos, las especificaciones del requerimiento definieron el diseño, construcción y puesta en marcha de una planta de tratamiento de aguas que debía producir 1,200 galones por minuto de agua ultrapura. El nuevo sistema también debía ser integrado a las facilidades existentes. La parte apelada adjudicó la buena pro del proyecto a la parte apelante. El 28 de octubre de 2016, las partes suscribieron el Contrato A/S 74374, “Advance Water Treatment System San Juan Steam Plant” por $5,885,000. Durante la ejecución del contrato, surgieron múltiples discrepancias en cuanto a la instalación de cuatro bombas de agua. Ante ello, el 27 de noviembre de 2018, la parte apelante presentó una solicitud de sentencia declaratoria contra la parte apelada a los fines de determinar si las bombas en controversia eran parte del contrato, y debían o no ser provistas por la parte apelante.

El 18 de marzo de 2019, la parte apelante presentó demanda enmendada. Identificó la disputa en torno a las bombas de agua cruda “raw water pumps” que alimentaban la osmosis reversible “RO” como la controversia central. Indicó que, a partir del 30 de marzo de 2017, comenzaron los desacuerdos en torno a las bombas, cuando la parte apelada supuestamente negó aprobar parte del diseño incluido bajo el “Submittal 8A-Remisión 29 Basic Equipment Layout”. En suma, la parte apelante insistió sobre la falta de acuerdo en cuanto a la instalación de bombas nuevas o el uso de unas bombas existentes identificadas como RWP-01 y RWP- 02. Concluyó, que la parte apelada actuó de mala fe, atrasó el trabajo debido a que, entre otras razones, exigió bombas nuevas de agua no incluidas entre las prestaciones en el contrato. Por ello, solicitó sentencia con el propósito de establecer que: (1) la parte apelada incumplió con el contrato; (2) ante el incumplimiento, está

liberado de cumplir con el contrato; y (3) no tiene que proveer las bombas según el contrato. Reclamó la eliminación de las multas impuestas por la parte apelada por $588,500, y $544,793 en concepto de pagos retenidos. Además, reclamó daños por incumplimiento de contrato, una extensión de días al contrato, y la conexión del proyecto a las bombas existentes.

Finalizado el desfile de prueba, y superados múltiples asuntos interlocutorios, el 9 de diciembre de 2024 la parte apelada presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Del escrito surge que la tesis central de la parte apelada es que “[a] la fecha de la subasta, del otorgamiento del Contrato y de la ejecución de los trabajos bajo el Contrato, [la parte apelante] estaba inscrita en el Registro de Corporaciones del Departamento del Estado de Puerto Rico como una corporación doméstica regular con fines de lucro”, y que “el 22 de julio de 2023, es decir, casi siete (7) años después de otorgado el Contrato y casi cinco (5) años después de radicada la demanda de autos, [la parte apelante] optó por convertirse de una corporación regular a una compañía de responsabilidad limitada”.

Por tanto, razonó que la parte apelante al contratar con la autoridad para la ejecución del proyecto violó la Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas, Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, y la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164 del 16 de diciembre de 2009. Ambos estatutos solo permiten a corporaciones profesionales y corporaciones de responsabilidad limitada compuestos por accionistas licenciados en la ingeniera ofrecer servicios de ingeniería en Puerto Rico. La parte apelada razonó que al momento de suscribir el contrato la parte apelante no podía ofrecer servicios de ingeniería en Puerto Rico. Por ello, concluyó que el contrato entre las partes carece de eficacia jurídica y es nulo ab initio. En atención a estas premisas, solicitó la desestimación de la segunda

demanda enmendada, la declaración de nulidad radical sobre el contrato y la devolución de “todo el dinero recibido bajo el Contrato nulo e ilegal, ascendente a $4,376,140.50”. La parte apelante presentó un escrito en oposición en el cual aceptó todos los hechos propuestos por la parte apelada. No obstante, solicitó al foro primario dejar vigente aquellas cláusulas del contrato no relacionadas con trabajos o servicios de ingeniería. También solicitó la aplicación de la doctrina de actos propios y enriquecimiento injusto como impedimento a la petición de nulidad del contrato. La parte apelada presentó una réplica para oponer el escrito propuestos por la parte apelante, y luego este último presento una breve dúplica. Sometido el asunto, el foro primario dictó la sentencia sumaria parcial apelada. En el dictamen el foro de primera instancia produjo las siguientes determinaciones de hechos:

1. La AEE es una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada. Véase 22 L.P.R.A. sec. 193.

2. El 28 de junio de 2005, ESI se incorporó como una corporación regular con fines de lucro ante el Departamento de Estado de Puerto Rico con el propósito de hacer “cualquier negocio o acto lícito para los cuales las corporaciones pueden organizarse conforme la Constitución y la LGC.”

3. El 28 de octubre de 2016, la AEE y ESI otorgaron el contrato número A/S 74374 titulado “Advance Water Treatment System San Juan Steam Plant C-72-096-40 (SRF)”(en adelante el “Contrato”), por el precio pactado de $5,885,000.00.

4. ESI compareció y otorgó el Contrato como Engineering Services International Inc., “a Corporation organized and existing under the laws of Commonwealth of Puerto Rico, Authorized to do business in Puerto Rico”.

5. ESI es el Contratista (“the Contractor”) bajo el Contrato.

6. Conforme al Artículo 2.6 del Contrato, el Contratista (“Contractor”), es decir, ESI, es la compañía que realizaría todo el trabajo según definido en el Artículo 1 del Contrato.

7. Conforme al Artículo 1 del Contrato, ESI, como el Contratista, venía obligada a proveer toda la ingeniería, diseño, labor, materiales, equipo, herramientas, supervisión, prueba, permisos y servicios para el diseño y construcción del sistema avanzado de tratamiento de agua para la Central San Juan.

8. Los “Proposal Forms” forman parte del Contrato.

9. En los “Proposal Forms”, en cuanto al tipo de organización y negocio, ESI indicó lo siguiente: “Engineering Services International Inc.: Sole proprietor for profit corporation, Puerto Rico based company in Good Standing”.

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Engineering Services Interntional, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica, (prapp 2026).

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