Engineering Services Interntional, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2026
DocketTA2026AP00296
StatusPublished

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Engineering Services Interntional, Inc. v. Autoridad De Energía Eléctrica, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ENGINEERING APELACIÓN SERVICES procedente del INTERNTIONAL, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala Demandante-Apelante Superior de Sn Juan TA2026AP00296 Vs. Caso Núm. SJ2018CV10278 AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Sala: 905

Demandada-Apelada Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2026.

Comparece la parte apelante, Engineering Services

International, LLC, solicita la revocación de la Sentencia Sumaria

Parcial notificada el 19 de diciembre de 2025 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan. El foro primario desestimó la

segunda demanda enmendada de la parte apelante, declaró nulo el

contrato de servicios profesiones suscrito con la parte apelada,

Autoridad de Energía Eléctrica, y ordenó la devolución a la parte

apelada de todos los pagos efectuados en consideración al contrato

suscrito entre las partes.

Por los fundamentos expuestos en esta sentencia, revocamos

la sentencia apelada.

-I-

Según muestra el expediente electrónico, la parte apelada

solicitó la presentación de propuestas para el diseño y

construcción de un sistema de pretratamiento de agua cruda para

la Central San Juan. Lo anterior vía el proceso de compras

gubernamental RFP-00400 para la diseño, desarrollo y TA2026AP00296 2

construcción del proyecto Advanced Water Treatment System-San

Juan Steam Plant. A grandes rasgos, las especificaciones del

requerimiento definieron el diseño, construcción y puesta en

marcha de una planta de tratamiento de aguas que debía producir

1,200 galones por minuto de agua ultrapura. El nuevo sistema

también debía ser integrado a las facilidades existentes. La parte

apelada adjudicó la buena pro del proyecto a la parte apelante. El

28 de octubre de 2016, las partes suscribieron el Contrato A/S

74374, “Advance Water Treatment System San Juan Steam Plant”

por $5,885,000. Durante la ejecución del contrato, surgieron

múltiples discrepancias en cuanto a la instalación de cuatro

bombas de agua. Ante ello, el 27 de noviembre de 2018, la parte

apelante presentó una solicitud de sentencia declaratoria contra la

parte apelada a los fines de determinar si las bombas en

controversia eran parte del contrato, y debían o no ser provistas

por la parte apelante.

El 18 de marzo de 2019, la parte apelante presentó demanda

enmendada. Identificó la disputa en torno a las bombas de agua

cruda “raw water pumps” que alimentaban la osmosis reversible

“RO” como la controversia central. Indicó que, a partir del 30 de

marzo de 2017, comenzaron los desacuerdos en torno a las

bombas, cuando la parte apelada supuestamente negó aprobar

parte del diseño incluido bajo el “Submittal 8A-Remisión 29 Basic

Equipment Layout”. En suma, la parte apelante insistió sobre la

falta de acuerdo en cuanto a la instalación de bombas nuevas o el

uso de unas bombas existentes identificadas como RWP-01 y RWP-

02. Concluyó, que la parte apelada actuó de mala fe, atrasó el

trabajo debido a que, entre otras razones, exigió bombas nuevas de

agua no incluidas entre las prestaciones en el contrato. Por ello,

solicitó sentencia con el propósito de establecer que: (1) la parte

apelada incumplió con el contrato; (2) ante el incumplimiento, está TA2026AP00296 3

liberado de cumplir con el contrato; y (3) no tiene que proveer las

bombas según el contrato. Reclamó la eliminación de las multas

impuestas por la parte apelada por $588,500, y $544,793 en

concepto de pagos retenidos. Además, reclamó daños por

incumplimiento de contrato, una extensión de días al contrato, y la

conexión del proyecto a las bombas existentes.

Finalizado el desfile de prueba, y superados múltiples

asuntos interlocutorios, el 9 de diciembre de 2024 la parte apelada

presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Del escrito surge

que la tesis central de la parte apelada es que “[a] la fecha de la

subasta, del otorgamiento del Contrato y de la ejecución de los

trabajos bajo el Contrato, [la parte apelante] estaba inscrita en el

Registro de Corporaciones del Departamento del Estado de Puerto

Rico como una corporación doméstica regular con fines de lucro”, y

que “el 22 de julio de 2023, es decir, casi siete (7) años después de

otorgado el Contrato y casi cinco (5) años después de radicada la

demanda de autos, [la parte apelante] optó por convertirse de una

corporación regular a una compañía de responsabilidad limitada”.

Por tanto, razonó que la parte apelante al contratar con la

autoridad para la ejecución del proyecto violó la Ley de la Junta

Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos

Paisajistas, Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, y la Ley

General de Corporaciones, Ley Núm. 164 del 16 de diciembre de

2009. Ambos estatutos solo permiten a corporaciones profesionales

y corporaciones de responsabilidad limitada compuestos por

accionistas licenciados en la ingeniera ofrecer servicios de

ingeniería en Puerto Rico. La parte apelada razonó que al momento

de suscribir el contrato la parte apelante no podía ofrecer servicios

de ingeniería en Puerto Rico. Por ello, concluyó que el contrato

entre las partes carece de eficacia jurídica y es nulo ab initio. En

atención a estas premisas, solicitó la desestimación de la segunda TA2026AP00296 4

demanda enmendada, la declaración de nulidad radical sobre el

contrato y la devolución de “todo el dinero recibido bajo el Contrato

nulo e ilegal, ascendente a $4,376,140.50”. La parte apelante

presentó un escrito en oposición en el cual aceptó todos los hechos

propuestos por la parte apelada. No obstante, solicitó al foro

primario dejar vigente aquellas cláusulas del contrato no

relacionadas con trabajos o servicios de ingeniería. También

solicitó la aplicación de la doctrina de actos propios y

enriquecimiento injusto como impedimento a la petición de nulidad

del contrato. La parte apelada presentó una réplica para oponer el

escrito propuestos por la parte apelante, y luego este último

presento una breve dúplica. Sometido el asunto, el foro primario

dictó la sentencia sumaria parcial apelada. En el dictamen el foro

de primera instancia produjo las siguientes determinaciones de

hechos:

1. La AEE es una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada. Véase 22 L.P.R.A. sec. 193.

2. El 28 de junio de 2005, ESI se incorporó como una corporación regular con fines de lucro ante el Departamento de Estado de Puerto Rico con el propósito de hacer “cualquier negocio o acto lícito para los cuales las corporaciones pueden organizarse conforme la Constitución y la LGC.”

3. El 28 de octubre de 2016, la AEE y ESI otorgaron el contrato número A/S 74374 titulado “Advance Water Treatment System San Juan Steam Plant C-72-096-40 (SRF)”(en adelante el “Contrato”), por el precio pactado de $5,885,000.00.

4. ESI compareció y otorgó el Contrato como Engineering Services International Inc., “a Corporation organized and existing under the laws of Commonwealth of Puerto Rico, Authorized to do business in Puerto Rico”.

5.

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