Eneida Cordero Delgado; Rocamar Caribe, LLC v. Allied Car and Truck Rental. Inc., Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2026
DocketTA2025CE00973
StatusPublished

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Eneida Cordero Delgado; Rocamar Caribe, LLC v. Allied Car and Truck Rental. Inc., Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

ENEIDA CORDERO CERTIORARI DELGADO; ROCAMAR procedente del CARIBE, LLC Tribunal de Primera Instancia, Recurridos Sala Superior de TA2025CE00973 Carolina v.

ALLIED CAR AND Civil Núm.: TRUCK RENTAL. INC., F DP2017-0124 y otros Peticionarios Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2026.

Comparecen ante nos Allied Car and Truck Rental Inc. (en

adelante, Allied) y AAA Car Rental, Inc., el señor Rhamses Carazo

(en adelante, señor Carazo), su esposa, la señora Blanca A. Forastieri

(en adelante, señora Forastieri), y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, Allied y otros o

peticionarios) y solicitan la revocación de la orden emitida el 17 de

octubre de 2025, notificada y archivada en autos el 28 de octubre,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en

adelante, TPI). Mediante la decisión aquí recurrida, el TPI le concedió

un término adicional de 10 días a la señora Eneida Cordero Delgado

(en adelante, señora Cordero Delgado) y a Rocamar Caribe, LLC (en

adelante, Rocamar) (en conjunto, señora Cordero Delgado y Rocamar

o recurridas) para que contestaran el requerimiento de admisiones

propuesto por Allied y otros, so pena de darlos por admitidos.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se

expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la determinación

interlocutoria del foro primario cuestionada. TA2025CE00973 Página 2 de 13

I.

Surge del expediente que, el 24 de mayo de 2017, la señora

Cordero Delgado y Rocamar incoaron una Demanda sobre daños y

perjuicios contra Allied y otros. Alegaron que Allied realizó unas

perforaciones a un muro divisor que provocó unas corrientes de agua

que afectaron su propiedad. El 1 de diciembre de 2017, la señora

Cordero Delgado y Rocamar presentaron su Demanda Enmendada

para incluir a AAA Car Rental, Inc. como codemandado.

En respuesta a esto, el 3 de mayo de 2018, la señora Forastieri

contestó la demanda enmendada. Arguyó, entre otras cosas, que la

reclamación no justificaba la concesión de un remedio y falta de

parte indispensable. Allied, el señor Carazo y la Sociedad Legal de

Gananciales Carazo-Forastieri contestaron la demanda enmendada

el 19 de septiembre de 2018.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de marzo de 2023,

mediante una Sentencia en el recurso KLAN202201057, un Panel

Hermano determinó que una Sentencia pronunciada por el foro

recurrido el 14 de julio de 2022 era nula porque el TPI “incidió al

anotar en rebeldía a [Allied y otros] sin previo aviso del reiterado

incumplimiento de su representación legal con las órdenes del

Tribunal”. Por ello, se violentó el debido proceso de ley de Allied y

otros, al estos no haber sido apercibidos directamente sobre la

conducta inadecuada de sus representantes legales para brindarles

la oportunidad de remediar la situación antes de la imposición de la

medida drástica de la anotación de rebeldía. En consecuencia, se

revocó al foro primario y se devolvió el caso para la continuación de

los procedimientos.

Así las cosas, el TPI pronunció una Resolución y Orden de

Señalamiento el 19 de enero de 2024. Mediante esta, dejó sin efecto

la anotación de rebeldía contenida en la Resolución del 11 de

septiembre de 2020. Asimismo, convocó una vista de estado de TA2025CE00973 Página 3 de 13

procedimientos para el 4 de marzo de 2024. Según ordenado, se

celebró la audiencia en la fecha pautada. En esta, el foro recurrido

dictaminó que, conforme con lo resuelto por esta Curia, se

continuaría con el descubrimiento de prueba. Sobre el particular, el

TPI puntualizó que “el mandato es claro y la discreción es corta …

hubo una sentencia que se dejó sin efecto; se declaró nula…” Así,

entre otras cosas, convocó a una reunión a celebrarse el 3 de abril

de 2024

Tras ello, el 1 de abril de 2024, Allied y otros le suministraron

a la señora Cordero Delgado y Rocamar un primer pliego de

interrogatorios. En la reunión sostenida el 3 de abril de 2024 entre

los representantes legales de las partes, la señora Cordero Delgado

y Rocamar se negaron a producir la prueba solicitada el 1 de abril

de 2024.

Un año más tarde,1 el 30 de abril de 2025, el TPI emitió una

Orden mediante la cual le requirió a las partes que informaran en 20

días el estatus procesal del descubrimiento de prueba conforme con

lo acaecido en la vista del 4 de marzo de 2024.

El 3 de septiembre de 2025, la señora Cordero Delgado y

Rocamar presentaron una Moción sobre el estado de los

procedimientos y para que se emita [un] señalamiento [para la

celebración de] una vista procesal mediante la cual manifestaron que

“no existen asuntos pendientes de calendarización respecto al

descubrimiento de prueba toda vez que estos se habían dado por

concluidos”. En respuesta a esto, el 10 de septiembre de 2025, Allied

y otros presentaron una Moción informativa y para que se tome

1 El 16 de mayo de 2024, Allied y otros presentaron una Solicitud Conforme [con]

la Regla 63.2 de Procedimiento Civil. Este petitorio fue declarado no ha lugar el 6 de junio de 2024 mediante una Resolución, por lo cual se refirió el asunto a la jueza administradora de la región judicial correspondiente. Tras ello, la jueza administradora pronunció una Resolución el 13 de junio de 2024, ratificando lo decidido por el TPI. Sin embargo, el caso se reasignó a otra sala el 12 de marzo de 2025. TA2025CE00973 Página 4 de 13

conocimiento judicial y se [dé por admitido] el requerimiento de

admisión conforme [con] la Regla 33 de [las de] Procedimiento Civil.

Consecuentemente, el 6 de octubre de 2025, el foro primario

pronunció una Orden para que se continuara con el descubrimiento

de prueba “tras haberse declarado nula la Sentencia previamente

emitida”. Asimismo, el 17 de octubre de 2025, el TPI emitió otra

Orden, notificada y archivada en autos el 28 de octubre de 2025,

reiterando que ya se había levantado la rebeldía y que correspondía

proseguir con el descubrimiento de prueba. Para fomentar esto, el

foro recurrido le otorgó un término de 10 días a la señora Cordero

Delgado y Rocamar para que suplieran su contestación al

requerimiento de admisiones previamente suministrado por Allied y

otros el 1 de abril de 2024, so pena de darlas por admitidas.

Inconformes, Allied y otros presentaron una reconsideración

el 29 de octubre de 2025 mediante la cual recalcaron que se debía

dar por admitido el requerimiento de admisiones cursado el 1 de

abril de 2024 porque este no fue contestado dentro del término

establecido de 20 días y tampoco la señora Cordero Delgado y

Rocamar acreditaron una justa causa para tal dilación. Empero, el

2 de diciembre de 2025, el TPI pronunció y notificó una Orden

mediante la cual declaró no ha lugar al petitorio de Allied y otros.

Insatisfechos aún, el 30 de diciembre de 2025, Allied y otros

acudieron ante este foro revisor mediante un Certiorari, señalando

la comisión del siguiente error:

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