Employers Mutual Liability Insurance v. Banco Popular de Puerto Rico

91 P.R. Dec. 645, 1965 PR Sup. LEXIS 108
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 1965
DocketNúmero: R-63-288
StatusPublished
Cited by5 cases

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Employers Mutual Liability Insurance v. Banco Popular de Puerto Rico, 91 P.R. Dec. 645, 1965 PR Sup. LEXIS 108 (prsupreme 1965).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

La demandante recurrente, Employers Mutual Liability Insurance Co. of Wisconsin, satisfizo a la Cooperativa de Crédito de Personal y Presupuesto lá cantidad de $2,777.33 en cumplimiento de su obligación bajo una fianza expedida por ella a favor de dicha Cooperativa, para responderle de las pérdidas que pudiera sufrir por razón de desfalcos, falsifi-caciones o malversaciones de sus fondos por acción u omisión de sus empleados. Bajo el derecho reservado en esa misma fianza de subrogarse en lugar del derecho de la Cooperativa a reclamar contra terceras personas por tales actos de mal-versación, falsificación o desfalco de sus empleados cubiertos por la fianza, la recurrente interpuso demanda en la Sala de San Juan del Tribunal Superior contra el Banco Popular de Puerto Rico, alegando que dicho Banco pagó cheques contra la cuenta de la Cooperativa librados a favor de determina-dos socios en la cantidad de $2,777.33 que luego el Tesorero de la Cooperativa cobró apropiándose de dicha suma.

El caso fue sometido a la Sala sentenciadora sobre los si-guientes hechos estipulados por las partes:

[648]*648“1. Que la demandante es una compañía mutua autorizada a hacer negocios de seguros en Puerto Rico, siendo el demandado un banco establecido conforme a la Ley de Bancos de Puerto Rico y haciendo negocios en esta Isla.
“2. Que la Cooperativa de Crédito de Personal y Presupuesto, que es una sociedad cooperativa de crédito organizada conforme a la Ley de Cooperativas de Puerto Rico e integrada por los em-pleados de las oficinas de Personal y Presupuesto del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
“3. Que la citada Cooperativa, durante todas las fechas que se dirán, tenía una cuenta corriente en el Banco demandado en su oficina principal de la ciudad de San Juan, Puerto Rico y en la que hacía imposiciones de dinero para luego girar contra dichos depósitos a través de cheques u órdenes de pago librados por ella por conducto de agentes autorizados al efecto.
“4. Que la demandante, en las fechas que se dirán, tenía librada y en vigor, una fianza para responderle a dicha Coopera-tiva de cualquier daño o perjuicio que pudiera la misma recibir por cualquier pérdida que sufriera como consecuencia o por razón de desfalco, falsificaciones o malversación de los fondos de la misma por acción u omisión de sus empleados y específicamente del que se mencionará oportunamente, habiéndose librado dicha fianza por la demandante previo el pago de las correspondientes primas a ella por la mencionada Cooperativa.
“5. Que a tenor con la citada fianza, la demandante quedaba subrogada en el lugar y en los derechos de la expresada Coopera-tiva por el monto de todo pago que como fiadora hiciera ella a la Cooperativa por razón de desfalco, falsificación o malversación de los fondos de dicha Cooperativa por parte de los empleados de ésta y con derecho la demandante, a virtud de tal subrogación, a demandar y recibir para sí todo reembolso que tuviera derecho a percibir la Cooperativa de terceras personas por actos de malversación, falsificación o desfalco de los empleados cubiertos por la expresada fianza.
“6. Que la Cooperativa libró contra su citada cuenta corriente en el Banco demandado y teniendo aquélla fondos suficientes para ser pagados con cargo a dicha cuenta corriente, los siguientes cheques a favor de las personas que se mencionarán, las que a su vez eran socias de la Cooperativa, habiendo tenido lugar dichos libramientos de cheques en las fechas y por las cantidades que a continuación se expresa:
[649]*649 ‘Cheque Núm. Fecha Cantidad Beneficiario
660 1-20-61 $ 260.00 Ruth M. Rodríguez
676 1-31-61 270.00 Ana M. Gallego
724 3- 3-61 300.00 Ruth M. Rodríguez
789 4-28-61 300.00 Ruth M. Rodríguez
974 8-17-61 95.00 Eva González
994 9- 1-61 188.57 Amelia González Vda. Negrón
1037 10- 2-61 260.00 Eva González
1103 11- 3-61 258.05 Ruth M. Rodríguez
1120 11-10-61 129.02 Gladys González Latorre
1177 12-12-61 168.72 Gladys González Latorre
1278 12-29-61 160.00 Carmen J. Fillot
69 3- 2- 62 267.97 Ruth M. Rodríguez
87 3- 9- 62 120.00 Candita Miranda García
TOTAL: $2,777.33
“7. Que todos dichos cheques fueron librados por la Coopera-tiva a través de las firmas de su Presidente y Tesorero respectiva-mente, los señores Enrique Piñero López y Manuel García Escar-fullery, con excepción de los cheques numerados anteriormente 1037, 1190 y 1177, que lo fueron por el Vice-Presidente y Tesorero respectivamente, los señores Elemaniel Pagán y dicho Manuel García Escarfullery, siendo a la fecha en que se libraron los men-cionados cheques, las tres citadas personas oficiales de la referida Cooperativa, autorizadas para hacer los citados libramientos y con sus firmas debidamente registradas en el Banco demandado en sus oficinas principales de San Juan, P.R.
“8. Que tanto el Presidente como el Vice-Presidente de la Cooperativa antes citados, cuando autorizaron con sus firmas el libramiento de los citados cheques y en lo que a cada uno de ellos atañe, así lo hicieron, por haber creído de buena fe la información que dicho Tesorero le dio a ellos, de que las cantidades de los expresados cheques eran préstamos que le hacía la Cooperativa a los beneficiarios de los mismos en su concepto de socios de aquélla.
“9. Que ninguna de las personas que aparecían como bene-ficiarías en los citados cheques, tenía conocimiento del libramiento de los mismos, ni habían solicitado préstamo alguno a la Coopera-tiva por el importe de los mismos o por ninguna otra cantidad en relación con tales cheques.
[650]*650“10. Que el libramiento de los expresados cheques en las fechas, por las cantidades y a favor de los beneficiarios antes dichos, sólo obedeció a un plan o treta puesto en ejecución exclu-sivamente por dicho Manuel García Escarfullery, como tal Tesorero de la Cooperativa para defraudar a la Cooperativa para exclusivo beneficio de él en el importe de los mencionados cheques, a sabienda él, por tanto, que si bien las citadas personas que figuraban como beneficiarías en los mismos, eran socios en esa fecha de la Cooperativa, ninguna de ellas estaba enterada de su libramiento, ni iban a recibir el importe de dichos cheques.
“11. Que el citado Tesorero de la Cooperativa, una vez libra-dos por él y los oficiales de la Cooperativa todos los mencionados cheques reseñados en el apartado 6 de la presente Estipulación, estampó en concepto de endoso al reverso de cada uno de dichos cheques, la supuesta firma de sus respectivos beneficiarios.
“12.

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