Elidio González Vélez v. Renet Class Acevedo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 1, 2026·No. TA2026CE00340·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ELIDIO GONZÁLEZ CERTIORARI VÉLEZ procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala TA2026CE00340 Superior de Lares v.

Civil núm.:

RENET CLASS LR2025CV00040 ACEVEDO (Sala 1)

Peticionario Sobre: Acción de Deslinde

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Renet Class Acevedo (señor Class Acevedo o peticionario) mediante la Petición de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revisemos la Resolución Interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares (TPI), el 20 de febrero de 2026, notificada el mismo día. Mediante este dictamen, el foro primario le prohibió a la parte peticionaria a presentar la prueba pericial; así como el informe preparado por el perito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la determinación recurrida.

I.

El 14 de febrero de 2025, el Sr. Elidio González Vélez (señor González Vélez o recurrido) instó una demanda sobre deslinde, amojonamiento y perjuicios en contra del señor Class Acevedo. En esta, adujo que es propietario de una propiedad ubicada en el Barrio Pueblo del pueblo de Lares y el peticionario es dueño de un inmueble

que colinda, por el lado oeste, con esta. Indicó que dicha colindancia está confundida con el lindero del inmueble del peticionario. Añadió que el señor Class Acevedo expresó que él ha construido en parte de la propiedad del peticionario.

Expuso, además, que realizó una mensura de su terreno para intentar clarificar las colindancias en ambos inmuebles, pero aún así el peticionario ocupa un área que no le corresponde. Por ello, realizó múltiples gestiones con el señor Class Acevedo para establecer los límites de las propiedades, las cuales han resultado infructuosas.

Agregó que el peticionario impide el uso de un estacionamiento que le pertenece, lo que le provocó daños al impedir que personas que ocupan la propiedad, como arrendatarias, abandonen la misma y otras no alquilen los apartamentos que ubican en su inmueble. Expuso que ello le ha ocasionado daños por $10,000 por ingresos dejados de percibir; así como otros perjuicios que se estiman en no menos de $50,000. Por lo que solicitó al tribunal, le ordene al peticionario a restaurar la verja removida y a pagar las cuantías mencionadas en la demanda, más $15,000 para cubrir las costas, gastos y honorarios de abogado.

El 28 de abril de 2025, el peticionario instó la contestación a demanda y reconvención. En esta mencionó que es dueño del área respecto a la cual se alega existe confusión de linderos y que la adquirió por usucapión al poseerla por más de 50 años. En la reconvención precisó que el señor González Vélez actuó de mala fe al conocer este hecho, lo que le ha producido daños económicos, perjuicios y angustias mentales valoradas en un mínimo de $50,000.

Luego de varios trámites, innecesarios pormenorizar, el 7 de octubre de 2025, el TPI celebró una vista sobre Status Conference y

de la Minuta1 surge, en lo concerniente, que el TPI le concedió al peticionario el término de treinta “(30) días finales y perentorios para informar el nombre del perito, y una vez informado, 45 días para someter el informe. Presentado el informe, se conceden 45 d[í]as para realizar las deposiciones.”

El 31 de octubre siguiente, el señor Class Acevedo presentó una Moción en Cumplimiento de Orden informando que el perito que realizará la mensura de la propiedad es el Agrimensor José Luis Pérez Berenguer.2 El foro primario dio por cumplida la orden y tomó conocimiento de lo informado.

El 16 de diciembre de 2025, el señor González Vélez instó una moción ante el foro revisado especificando que el peticionario no acompañó el curriculum vitae del perito, ni presentó el informe de este cuya fecha de vencimiento para ello fue el 15 de diciembre.3 Por lo que, le solicitó al tribunal emitir una orden impidiéndole al peticionario la utilización del mismo.

En respuesta a dicho pedido el foro a quo, el 16 de diciembre, notificada el mismo día, dictó la siguiente Orden:4

PARTE DEMANDADA TENGA CINCO DIAS FINALES Y PERENTORIOS PARA CUMPLIR LO DISPUESTO EN RESOLUCION DEL 7 DE OCTUBRE DE 2025 (ENTRADA 33 DE SUMAC) Y SOMETER EL CURRICULUM VITAE Y INFORME PERICIAL DE SU PERITO SO PENA DE NO PERMITIRLE EL USO DE PERITO PARA EL CASO DE EPIGRAFE.

El 19 de diciembre de 2025, el peticionario presentó una solicitud de prórroga en la que apuntaló que el Agrimensor Pérez Berenguer se reuniría con ellos el 26 de diciembre, por lo que peticionó se le concediera un plazo no menor de treinta (30) días para culminar el proceso de contratación de la prueba pericial.5

1 Véase, el Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI, SUMAC TPI, Entrada núm. 34. 2 SUMAC TPI, Entrada núm. 35. 3 SUMAC TPI, Entrada núm. 39. 4 SUMAC TPI, Entrada núm. 40. 5 SUMAC TPI, Entrada núm. 41.

El 22 de diciembre, el recurrido se opuso a dicho pedido señalando que lo mencionado por el señor Class Acevedo era contrario a lo que este previamente manifestó, ya que al informar el nombre del perito significaba que fue contratado.6 Así, le solicitó al tribunal que denegara la prórroga y que se le impida la utilización del perito.

En respuesta a dicha solicitud, el 29 de diciembre de 2025, el tribunal recurrido dictó la Orden que lee:7

TENGA 48 HORAS LA PARTE DEMANDADA PARA INFORMAR EL RESULTADO DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2025 CON EL INGENIERO-AGRIMENSOR JOSÉ LUIS PÉREZ BERENGUER. LUEGO EL TRIBUNAL EVALUARÁ Y RESOLVERÁ.

Ese mismo día, el señor Class Acevedo presentó un escrito certificado que se formalizó la contratación con el perito, le envió por correo electrónico el resumé de este, más solicitó un término de cuarenta y cinco (45) días para que el Agrimensor Pérez Berenguer pudiera culminar el trabajo y rendir el informe.8 El 30 de diciembre de 2025, el foro primario emitió y dictó una Resolución Interlocutoria atendiendo el pedido del peticionario y en lo pertinente decretó que:9 […]

EL CASO YA LLEVA DIEZ MESES Y MEDIO DE RADICADO. POR ESTA OCASIÓN EL TRIBUNAL ACEPTARÁ EL CAMBIO DE PERITO DE LA PARTE DEMANDADA Y LE CONCEDERÁ EL TÉRMINO DE (45)

DÍAS PARA QUE EL AGRIMENSOR PUEDA CULMINAR LOS TRABAJOS PERICIALES Y RENDIR EL CORRESPONDIENTE INFORME. EL TRIBUNAL NO LE CONCEDERÁ PRÓRROGA ADICIONAL A LA PARTE DEMANDADA A ESOS EFECTOS NI LE PERMITIRÁ EL CAMBIO DE PERITO YA QUE CIERTAMENTE ESTO CONSTITUIRÍA UNA DILACIÓN INNECESARIA DE LOS PROCEDIMIENTOS.

6 SUMAC TPI, Entrada núm. 42. 7 SUMAC TPI, Entrada núm. 43. 8 SUMAC TPI, Entrada núm. 44. 9 SUMAC TPI, Entrada núm. 45.

El 13 de enero de 2026, se llevó a cabo una vista de Status Conference y de la Minuta surge que el representante legal del peticionario expresó que:10

[…] tuvo una [conversación] con el perito y le informó que el miércoles de la semana que viene se presentará por última vez al área para realizar las correspondientes medidas y preparar el informe.

Además, informó que le reiteró al perito que el tribunal concedió un término final para hacer el informe y le indicó que realizará el informe dentro del término concedido. Luego de recibir el informe del perito estarán calendarizando la deposición a su perito y al perito de la parte demandante.

El 10 de febrero de 2026, el señor Class Acevedo presentó una moción ante el tribunal primario precisando que ese día le cursó al recurrido el informe pericial preliminar y el curriculum vitae del perito.11 Asimismo, expuso que en dicho informe se destacó la necesidad de poder entrar a un área de la propiedad del señor González Vélez. Por tanto, peticionó que se diera por cumplida la Orden del 30 de diciembre de 2025, más se emitiera una orden para permitir la entrada del perito al terreno para culminar la mensura.

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Elidio González Vélez v. Renet Class Acevedo, (prapp 2026).

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