El Pueblo De Puerto Rico v. Vargas Soto, Cristobal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2025
DocketKLCE202500040
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Vargas Soto, Cristobal (El Pueblo De Puerto Rico v. Vargas Soto, Cristobal) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Vargas Soto, Cristobal, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

EL PUEBLO DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Bayamón KLCE202500040 Vs. Caso Núm. D VI2021G0040 CRISTOBAL VARGAS D LA2021G0298 SOTO Sobre: Peticionario Inf. Art. 93 (B) CP (1er Grado), Inf. Art. 5.05 Ley 404 Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2025.

Comparece la parte peticionaria, el señor Cristobal Vargas

Soto, por derecho propio y solicita la revisión de varias órdenes

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

-I-

Según surge del expediente, el señor Vargas Soto está

confinado en una institución correccional en el municipio de

Bayamón. Extingue una pena por infracciones al Art. 93(B) del

Código Penal y 5.05 de la Ley de Armas. Conforme expuesto por el

señor Vargas Soto en su escrito, solicita “[r]eabrir mi caso, ya que

lo que sucedió no fue un acto premeditado, sino en defensa

propia”.

Examinado el recurso, notamos que, adolecía de varios

defectos en torno a los requisitos establecidos en el Reglamento del

Número Identificador RES2025 _____________________ KLCE202500040 2

Tribunal de Apelaciones para la presentación eficaz de un recurso

de Certiorari ante este Tribunal.

El recurso presentado por el peticionario cuenta con serias

deficiencias respecto a los requisitos enumerados en la Regla 34

del Reglamento de este Tribunal.

Primeramente, el recurso no incluye un Índice con las

autoridades citadas ni contiene las disposiciones legales que

establecen la jurisdicción y competencia de este Tribunal.

Además, tampoco incluye un Apéndice según dispone el

Reglamento, la Declaración en Apoyo para litigar In Forma Pauperis

ni las decisiones cuya revisión se solicita.

Con el fin de rectificar estos defectos, mediante Resolución

del 23 de enero de 2025 concedimos una oportunidad a la parte

peticionaria para corregirlos. El plazo otorgado venció el 12 de

febrero de 2025, y el peticionario no compareció.

-II-

El Tribunal Supremo ha expresado, en cuanto al concepto de

jurisdicción, que es el poder o autoridad que posee un tribunal

para considerar y decidir un caso o controversia. Horizon Media

Corp. v. Junta Revisora de Permisos, 191 DPR 228, 233 (2014). A

falta de jurisdicción, el tribunal carece de facultad legal para

dirimir el problema que le ha sido planteado. Por tanto, si un

tribunal determina que carece de jurisdicción, es su deber

desestimar el recurso ante su consideración sin entrar en los

méritos de la cuestión ante sí. González Santos v. Bourns P.R., Inc.,

125 DPR 48, 63 (1989).

La jurisdicción del Tribunal de Apelaciones es una limitada,

ceñida a las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil y el

Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Las partes tienen la

responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los

requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos KLCE202500040 3

presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y el

Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud,

186 DPR 159, 176 (2012). De entrada, señalamos que para que

este Tribunal pueda revisar una decisión del Tribunal de Primera

Instancia es esencial que el promovente acompañe copia del

documento que recoge la decisión cuya revisión solicita. Pueblo v.

Rodríguez, 167 DPR 318, 324 (2006).

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige que toda

solicitud de Certiorari presentada ante su consideración, incluya

un apéndice con una copia literal de la decisión del foro primario y

de la notificación de su archivo en autos. Pueblo v. Pacheco

Armand, 150 DPR 53, 58 (2000). Las Reglas 33 y 34 del referido

reglamento establecen los requisitos de presentación, notificación y

contenido con los que deben cumplir los peticionarios para el

perfeccionamiento de un recurso de Certiorari. Las partes o el foro

apelativo no pueden soslayar injustificadamente el cumplimiento

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Morán v. Martí, 165

DPR 356, 363-364 (2005).

Además, el Tribunal Supremo ha señalado que la marcha

ordenada y efectiva de los procedimientos judiciales es un

imperativo de nuestro ordenamiento jurídico. Como axioma de ese

principio, es norma conocida por toda la profesión legal en Puerto

Rico que el incumplimiento con las reglas de los tribunales

apelativos impide la revisión judicial. Soto v. Uno Radio Group, 189

DPR 84, 90 (2013).

Por otro lado, la Regla 83 (B) y (C) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 83 (B) y (C), le

confiere autoridad al Tribunal para desestimar un recurso por

cualquiera de las siguientes circunstancias:

(A) … KLCE202500040 4

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello.

(3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe;

(4) que el recurso es frívolo y surge claramente que no se ha presentado una controversia sustancial o que ha sido interpuesto para demorar los procedimientos;

(5) que el recurso se ha convertido en académico.

(C) El Tribunal de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de apelación o denegar un auto discrecional por cualesquiera de los motivos consignados en el inciso (B) precedente. [Énfasis nuestro.]

La Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones

le concede la facultad a este Tribunal de, a iniciativa propia,

desestimar un recurso cuando concluya que carece de jurisdicción

para atenderlo. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (C).

-III-

Según adelantado, el recurso presentado por el peticionario

incumple con gran parte de las disposiciones reglamentarias

correspondientes a la presentación eficaz y completa de este tipo

de recurso apelativo. Véase, Regla 34 del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA Ap. XXII-B, R. 34.

En específico, no incluyó copia de la Resolución final cuya

revisión solicita a este Tribunal, privándonos de ejercer nuestra

facultad revisora y de auscultar la jurisdicción. Además, el

recurrente no acompañó su escrito con copia de las alegaciones,

mociones, resoluciones u órdenes necesarias para poder KLCE202500040 5

determinar que su recurso de Certiorari fue presentado dentro del

término jurisdiccional.

Podemos colegir de su escrito que solicita la reapertura del

caso. Sin embargo, el peticionario no acompañó al escrito copia de

la sentencia u órdenes recurridas. Inclusive ante nuestro

requerimiento, el recurrente tampoco brindó la información

necesaria para que este tribunal pueda evaluar los méritos de su

recurso.

Reconocemos que, la Ley de la Judicatura de 2003, 4 LPRA

sec. 24 et. seq., persigue brindar acceso fácil, económico y efectivo

de la ciudadanía ante este Tribunal, así como permitir la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

González Santos v. Bourns Puerto Rico, Inc.
125 P.R. Dec. 48 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Pacheco Armand
150 P.R. Dec. 53 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Febles v. Romar Pool Construction
159 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Fraya, S.E. v. Autoridad de Carreteras y Transportación
162 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Martínez
167 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Vargas Soto, Cristobal, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-vargas-soto-cristobal-prapp-2025.