El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Rodriguez, Jorge

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 2024
DocketKLCE202301480
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Rodriguez, Jorge, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari RICO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de V. Fajardo

JORGE TORRES CRIM. NÚM. RODRÍGUEZ KLCE202301480 NSCI202300124

Peticionario Proyecto de Denuncia Art. 127-A Código Penal; Art. 6.06 Ley de Armas

Sobre: Si Procede Imposición de Medida de Seguridad

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2024.

Comparece el peticionario Jorge Torres Rodríguez (señor

Torres Rodríguez o peticionario) quien nos solicita que revisemos

una Resolución y Orden Regla 240 de Procedimiento Criminal

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en

adelante TPI) el 29 de noviembre de 2023, notificada el 5 de

diciembre de 2023. Mediante referida resolución, el foro primario

ordenó que el señor Torres Rodríguez permaneciera recluido en

un hospital, a tenor con la Regla 241 de Procedimiento Criminal,

34 LPRA Ap. II, Regla 241. A su vez, ordenó que el denunciado

sea evaluado nuevamente el 23 de febrero de 2024 y pautó una

vista de seguimiento para el 26 de febrero de 2024.

Número Identificador SEN2024 _______ KLCE202301480 2

Por las razones que exponemos, expedimos el auto de

Certiorari, confirmamos la Resolución aquí recurrida y devolvemos

el caso para la celebración de la vista pautada y que el TPI tome

una decisión informada.

I.

Por hechos acaecidos el 10 de octubre de 2023 se

presentaron denuncias contra el señor Jorge Torres Rodríguez,

imputándole haber violado el Artículo 127 A del Código Penal de

2012, 33 LPRA 5186a (Maltrato a personas de edad avanzada) y

el Artículo 6.06 de la Ley Núm. 168-2019, Ley de Armas de Puerto

Rico de 2020, 25 LPRA sec. 466e (Portación y uso de armas

blancas). Estas indicaban como sigue:

Ley 168 Art. 6.06 Grave (2019) Portación y Uso de Armas Blancas

El referido acusado, JORGE TORRES RODRIGUEZ, allá en o para el día 10 de octubre de 2023 y en Vieques; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, ilegal, voluntaria, maliciosa, con conocimiento, a propósito, a sabiendas con intención criminal, y sin motivo justificado UTLIZÓ un cuchillo de cocina, en la comisión del delito de maltrato en su modalidad de amenaza. Consistente en que el aquí acusado, utilizando un cuchillo de cocina, le ponía el mismo en el cuello a la señora Elena Rodríguez Nales, amenazando con matarla si no le daba dinero.

Por el Delito CP Art. 127A Grave (2012)-Ma1trato a personas de edad avanzada.

El referido acusado, JORGE TORRES RODRÍGUEZ, allá en y para el mes de octubre de 2023, y en Vieques, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, MALTRATÓ a Víctor Torres Sanes, que es una persona de edad avanzada. Consistente en que el aquí imputado, utilizando un cuchillo de cocina amenazó perjudicado, haciéndole amagues con el cuchillo como para cortarlo y agrediéndolo con un tubo de PVC. KLCE202301480 3

El 11 de octubre de 2023 se llevó al señor Torres Rodríguez

ante el magistrado para la celebración de la vista de la Regla 6 de

Procedimiento Criminal. La vista no se pudo celebrar debido a

que intérprete de señas y labio lectura, que se proveyó de forma

virtual, no logró comunicación con el acusado y este no entendía

los procedimientos.1

Al día siguiente, para la vista de la Regla 6 de Procedimiento

Criminal el imputado compareció acompañado de la abogada de

la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico. El Tribunal tomó

conocimiento judicial que en procedimientos anteriores el acusado

había sido encontrado No procesable por el Tribunal. Luego de

escuchar los argumentos de la defensa y del Ministerio Fiscal, el

Tribunal suspendió la vista de Regla 6 para la determinación de

causa para arresto. Refirió el caso en carácter de urgencia al

procedimiento de procesabilidad bajo la Regla 240 de

Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 240 y pautó una vista

para el 27 de noviembre de 2023. A su vez, expidió una orden

para ingreso de emergencia involuntario al amparo de la Ley de

Salud Mental de Puerto Rico, Ley Núm. 408-2000 para que los

padres del imputados estén tranquilos, el acusado sea atendido y

para que esté en un lugar seguro.2

El 24 de octubre de 2023 el señor Torres Rodríguez presentó

una Solicitud para que se deje sin efecto la orden y vista al amparo

de la Regla 240 de Procedimiento Criminal por falta de jurisdicción

y violación al debido proceso de ley. Sostuvo que no existía una

determinación de causa probable para arresto, conforme a

derecho, que diera paso a una acción penal en contra del señor

Rodríguez Torres.

1 Vista del 11 de octubre de 2023, minutos 16:50. 2 Vista del 12 de octubre de 2023, minuto 25:50 en adelante. KLCE202301480 4

El 25 de octubre de 2023 el TPI emitió una Resolución. Allí

decretó No Ha Lugar a la solicitud de la defensa de que se deje sin

efecto la orden y vista al amparo de la Regla 240 de Procedimiento

Criminal.

Entretanto, de forma paralela, a tenor con la Ley 408-2000,

el 26 de octubre de 2023 en la Sala Municipal de Fajardo, en la

causa NACI202300865 se celebró una vista. Ese día, el Tribunal

emitió ciertas órdenes para la realización de un estudio social

completo, evaluación sobre la discapacidad del señor Torres

Santiago y otros trámites a beneficio de éste. Señaló vista de

seguimiento para el 7 de diciembre de 2023.3

Mientras, el 7 de noviembre de 2023 se celebró la

continuación de la vista en cuanto a las denuncias. En síntesis,

testificó la señora Janice Marrero Irizarry quien realizó un Informe

de Evaluación de Capacidad Funcional del imputado. La señora

Marrero Irizarry concluyó que el imputado no tenía la capacidad

para comprender el proceso judicial y colaborar con su defensa

debido a la limitación lingüística de comprensión y comunicación.

El Tribunal acogió la recomendación de la Lcda. Janice Marrero

Irizarry y determinó que el denunciado se encontraba No

Procesable permanentemente. Consecuente, indicó que quedó

pendiente de verificar si el imputado representaba algún riesgo

viviendo sin tratamiento en alguna residencia de familiares o si

existía algún tratamiento que pudiera beneficiarlo para su

seguridad y la de otras personas.4

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2023, la Sociedad Para

Asistencia Legal, ante la determinación de no procesabilidad del

3 Apéndice págs. 28-30. 4 Minuta, Apéndice págs. 31-34; Resolución y Orden de 29 de noviembre de 2023, apéndice pág. 37. KLCE202301480 5

señor Torres Rodríguez, solicitó el archivo de los cargos criminales

y comenzar el proceso de ingreso involuntario al amparo de la Ley

Núm. 408-2000.

El 29 de noviembre de 2023 en foro primario emitió una

Resolución y Orden sobre la Vista de Procesabilidad. De esta

surge que compareció el denunciado Jorge Torres Rodríguez,

quien se encontraba internado en el Hospital Dr. Ramón

Fernández Marina, representado por abogados de la Sociedad

para Asistencia Legal, así como los abogados del Departamento

de Salud, el Ministerio Fiscal y otros funcionarios. Ese día declaró

el Dr.

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