El Pueblo De Puerto Rico v. Rosado Rosado, Adrian

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2026
DocketKLAN202400026
StatusPublished

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Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Rosado Rosado, Adrian, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO APELACIÓN RICO procedente del Tribunal APELADA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de AÑASCO

V. KLAN202400026 Caso Núm. I1CR202300064-65 (201) ADRIÁN ROSADO ROSADO ACUSADA-APELANTE(S)

Sobre: Art. 177 y 246 CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 21 de abril de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor ADRIÁN ROSADO

ROSADO (señor ROSADO ROSADO) mediante Apelación Criminal interpuesta el 2 de

enero de 2024. En su escrito, nos solicita que revisemos las Sentencias emitidas el

15 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior

de Añasco.1 En dichos fallos, el foro a quo declaró culpable al señor ROSADO

ROSADO por violación a los Artículos 177 y 246(A) del Código Penal de Puerto Rico

de 2012 y le impuso como condena una pena monetaria por la cantidad de $200.00

por cada delito o su conversión a un (1) día de cárcel por cada $50.00 que deje de

pagar. Así como, le impuso el pago de $100.00 de comprobante como pena especial.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente

controversia.

1 Apéndice de la Apelación Criminal Alegato del Apelante, págs. 1-2.

Número Identificador: SEN2026___________ KLAN202400026 Página 2 de 13

-I-

Por hechos ocurridos el día 1 de noviembre de 2022, en el municipio de

Mayagüez, EL PUEBLO DE PUERTO RICO (PPR), representado por el MINISTERIO

PÚBLICO, presentó dos (2) denuncias contra el señor ROSADO ROSADO. Ello por: (i)

infracción al Artículo 177 del Código Penal de Puerto Rico de 2012 sobre amenazas;

(ii) infracción al Artículo 246(A) del Código Penal de Puerto Rico de 2012 sobre

resistencia u obstrucción a la autoridad. En lo pertinente, estas denuncias aducen:

El referido imputado ADRIÁN ROSADO ROSADO allá en o para el día 1 de noviembre de 2022 y en Mayag[ü]ez, Puerto Rico[,] que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, amenazó al Agente Flerin Albino Acosta, Placa 22184, quien es agente del orden público con causarle daño determinado a su persona. Consistente en que le dijo: “[d]onde quiera que yo lo coja al Flerin ese, le voy a arrancar la cabeza”, sintiendo el perjudicado temor por su vida y haciendo esta amenaza en presencia del Agente Daniel Vega Montalvo, Placa 24301.2

El referido imputado ADRIÁN ROSADO ROSADO allá en o para el día 1 de noviembre de 2022 y en Mayag[ü]ez, Puerto Rico[,] que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, obstruyó el ejercicio de la autoridad pública, Agte. Flerin Albino Acosta, Placa 22184[,] y del Agente Daniel Vega Montalvo, Placa 24301[,] demorando y/o estorbando a éstos en el cumplimiento de sus obligaciones de su cargo. Consistente en que el aquí imputado, no quiso entregar los documentos requeridos por los Agentes; enti[é]ndase licencia y registración de su vehículo, para que estos pudieran expedir o emitir los boletos administrativos correspondientes por la falta a la Ley 22 de Tránsito (Tintes), ni tampoco brindar información personal para poder trabajar las infracciones a la Ley de Tránsito.3

El 6 de diciembre de 2022, se celebró audiencia en la cual no se determinó

causa probable.4 Así las cosas, el PPR acudió en alzada, y el 24 de febrero de 2023,

celebrada la audiencia, se determinó causa probable para acusar por los delitos

imputados.5

Luego de varios trámites procesales, el 27 de septiembre de 2023 y el 15 de

noviembre de 2023, se celebró el Juicio en su fondo. El PPR presentó como prueba

de cargo los testimonios de las siguientes personas: agente Daniel Vega Montalvo;

2 Apéndice de la Apelación Criminal Alegato del Apelante, pág. 5. 3 Íd., pág. 6. 4 Íd., págs. 5-6. 5 Íd., págs. 7-8. KLAN202400026 Página 3 de 13

agente Flerin Albino Acosta; y el teniente Antonio Torres Rivera. La prueba de la

defensa consistió en los testimonios de los señores ROSADO ROSADO y Marilyn

Vega Jiménez. Incluimos un resumen de las atestaciones brindadas ante el

Tribunal de Primera Instancia las cuales hemos examinado con sumo cuidado.

Agente Daniel Vega Montalvo Atestiguó que trabaja para la Policía de Puerto Rico hace veintisiete (27) años, y hace un (1) año y dos (2) meses está en la División de Tránsito de Mayagüez.6 Narró, que el día de los hechos, el 1 de noviembre de 2022, como a eso de las 12:00 del mediodía, se dirigía a utilizar las facilidades de la División de Tránsito de Mayagüez y se encontró con el teniente Antonio Torres Rivera, quien le esbozó que allí se encontraba el señor ROSADO ROSADO quien quería realizar una prueba de tinte de los cristales a su vehículo de motor. Indicó que el teniente Torres Rivera le asignó el fotómetro del retén y procedió a comenzar el procedimiento.7 Resaltó que le explicó el procedimiento al señor ROSADO ROSADO, es decir, que al hacer la prueba de tinte al vehículo, el resultado debía ser 35 o más, de manera que, si daba menos de 35, le tendría que expedir un boleto de conformidad al Artículo 10.05 de la Ley de Tránsito.8 A preguntas del Fiscal, rememoró que advino en conocimiento de que el señor ROSADO ROSADO había tenido una intervención previa en la cual los tintes no pasaron la prueba y estaba interesado en medirlo.9 Detalló, que el resultado del cristal de la puerta del chofer fue de dos lecturas: 34 y 33.10 Especificó que el cristal del chofer arrojó un resultado de 34 y los otros cristales 33, y, por tanto, ninguno pasó el porciento permitido.11 Puntualizó que cuando comenzó a cumplimentar el formulario PPP-643.3, el señor ROSADO ROSADO estaba un poco molesto y alterado, entró en un dialogo fuerte con un compañero (Guilloty) en el área de reten y se llevó la licencia, el registro y el papel pues no quería que se llenara.12 Continuó diciendo que el señor ROSADO ROSADO, luego de la discusión con su compañero Guilloty, decidió tomar sus documentos y retirarse.13 Pormenorizó que al dirigirse a la salida, se encontró al agente Albino Acosta arrestando al señor ROSADO ROSADO.14 Relató que en un inicio, el señor ROSADO ROSADO tenía “las manos duras” (término utilizado por la Policía para referirse a una persona que se niega a ser arrestado), y posteriormente, ante la amenaza del uso del “taser”, cedió al arresto, lo movieron al estacionamiento y luego al cuarto donde se llevan las personas que hacen uso de bebidas alcohólicas.15 Testificó que una vez en ese cuarto, el señor ROSADO ROSADO estaba en una silla y comenzó a vociferar, maldecir y gritar fuerte “al Flerín ese, donde yo lo coja le voy a arrancar la cabeza”, “el Albino ese va a saber quién soy yo”.16 Manifestó que al llegar los paramédicos para brindarle servicios al señor ROSADO ROSADO, se retiró del lugar de los hechos y procedió a expedir el boleto de la falta administrativa.17 En el contrainterrogatorio, la representación legal del señor ROSADO ROSADO discutió la validez del adiestramiento del agente en relación con el fotómetro; su conocimiento acerca del instrumento; las circunstancias de la expedición del boleto;

6 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 11, líneas 445-452; pág. 12, líneas 464-466. 7 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 12 líneas 480- 484; pág. 13, líneas 538-540. 8 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 14 líneas 542- 548. 9 Transcripción de la Prueba Oral, pág. 14 líneas 555-572; pág. 34 líneas 1401-1403.

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