El Pueblo De Puerto Rico v. Ernesto Ruiz Romero

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 14, 2026
DocketTA2026CE00312
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Ernesto Ruiz Romero, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de Mayagüez v. TA2026CE00312 Caso Núm.: ISCR202300652 ERNESTO RUIZ ROMERO Sobre: Art. 284 C.P. Reclasificado a: Peticionario Art. 284 C.P. (TENT.) Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2026.

Comparece por derecho propio el Sr. Ernesto Ruiz Romero,

mediante un auto discrecional de certiorari. Solicita nuestra intervención

para dejar sin efecto la Resolución y Orden dictada por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 9 de febrero de

2026, notificada el día 12 siguiente.1 En el referido pronunciamiento, el

TPI declaró No Ha Lugar sendas mociones instadas por el peticionario el

8 de diciembre de 2025, intituladas Moción parcial de anulación de

Sentencia y Segunda parte sobre petición de anulación de Sentencia y

[subpoena] duces tecum.2

I.

Por hechos acontecidos el 6 de julio de 2023, en la misma fecha,

el Ministerio Público presentó una Denuncia contra el peticionario por la

infracción del Artículo 284 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5377.3

1 Apéndice del recurso, págs. 2-4. 2 Apéndice del recurso, págs. 23-32 y 33-35. 3 Artículo 284. — Conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema

de justicia o sus familiares. Toda persona que conspire, amenace, atente o cometa un delito contra la persona o propiedad de un policía, alguacil, oficial de custodia, agente del Negociado de Investigaciones Especiales, agente investigador u otro agente del orden público, fiscal, procurado[r] de menores, procurador de asuntos de familia, juez, o cualquier otro funcionario público relacionado con la investigación, arresto, acusación, procesamiento, convicción o detención criminal, contra los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o De la Denuncia se desprende que agredió a un alguacil del Poder Judicial

con una patada en la frente, mientras el funcionario público se

encontraba en el ejercicio de sus funciones oficiales.4 Se le impuso una

fianza de $350,000.00 que no pudo prestar e ingresó a prisión

provisional.5

Surge de los autos que el 22 de agosto de 2023 el peticionario

renunció a la vista preliminar, por lo que se emitió acusación, a la cual

se le dio lectura el 5 de septiembre de 2023. En dicha fecha, asistido por

el Lcdo. Luis. A. Burgos Rivera, el señor Ruiz Romero renunció al juicio

por jurado y suscribió la Moción sobre Alegación Pre-Acordada incoada

por el Ministerio Público, así como una Alegación de Culpabilidad.6

Se desprende de la Minuta7 del procedimiento que el perjudicado y

testigo del Ministerio Público dio su anuencia al preacuerdo. Asimismo,

el TPI examinó al entonces acusado en cuanto a la renuncia de su derecho

a juicio por jurado. Allí se certificó que la renuncia cumplía con todos los

requisitos legales por ser libre, voluntaria e inteligente. Veamos.

El acusado, personalmente y a través de su abogado, renuncia a su derecho a Juicio ante Jurado y somete el documento correspondiente titulado RENUNCIA AL DERECHO A JUICIO ANTE JURADO, firmado y juramentado ante la secretaria que suscribe, así como documento de Alegación de Culpabilidad y Moción Sobre Alegación Pre-acordada, los cuales se unen a los autos. El Tribunal examina al acusado en cuanto a la renuncia que hace éste a su derecho a Juicio ante Jurado. Escuchado el acusado y su abogado, quien certifica que dicha renuncia cumple con todos los requisitos de ley, y concluyendo el Tribunal que la renuncia que hace el acusado a su derecho a Juicio ante Jurado es libre, voluntaria, e inteligente, el Tribunal acepta la misma y ordena a todos los fines legales la continuación de los procedimientos ante Tribunal de Derecho. (Énfasis en el original).

segundo de afinidad de estos funcionarios, y tal conspiración, amenaza, tentativa de delito contra la persona o propiedad surgiere en el curso o como consecuencia de cualquier investigación, procedimiento, vista o asunto que esté realizando o haya realizado en el ejercicio de las responsabilidades oficiales asignadas a su cargo, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. 4 Apéndice del recurso, pág. 43. 5 Apéndice del recurso, págs. 41-42. 6 Apéndice del recurso, págs. 44-45; 46-47 y 48-49. 7 Apéndice del recurso, págs. 39-40. Luego que el Ministerio Público acordara reclasificar el delito

imputado a la modalidad de tentativa8 y una sanción penal de 18 meses9

al palio de la Ley de sentencia suspendida y libertad a prueba,10 en lugar

del término fijo de tres años en prisión que apareja al delito, el señor Ruiz

Romero se declaró culpable, personalmente y a través de su abogado. De

igual modo, el TPI indagó sobre el conocimiento y entendimiento de todas

las consecuencias legales de la alegación de culpabilidad formulada.

El acusado, personalmente y a través de su abogado, registra alegación de culpabilidad por Tentativa al Artículo 284 del Código Penal.

Fue examinado el acusado en cuanto a la alegación de culpabilidad formulada, escuchado su abogado, quien certifica haberle explicado a su cliente todas las consecuencias legales que conlleva esta alegación, que su cliente las ha entendido y que la misma cumple con todos los requisitos de ley. A preguntas del Tribunal, el acusado informa que es ciudadano americano. Entendiendo el Tribunal como satisfactoria la alegación de culpabilidad que hace el imputado, y concluyendo el Tribunal que es una libre, voluntaria e inteligente, que conoce la naturaleza del delito por el cual hace alegación, y que conoce las consecuencias legales de dicha alegación, el Tribunal acepta la misma y declara al acusado CULPABLE y CONVICTO por una Tentativa al Artículo 284 del Código Penal. (Énfasis en el original).

El foro judicial entendió como satisfactoria la aceptación y

concluyó que fue una libre, voluntaria e inteligente. Ante esta afirmativa,

declaró al peticionario culpable por el delito reclasificado. Así las cosas,

el 20 de octubre de 2023, el TPI dictó Sentencia y condenó al señor Ruiz

Romero a cumplir 18 meses de cárcel. Inmediatamente, ordenó la

8 Artículo 35. — Definición de la tentativa.

Existe tentativa cuando la persona actúa con el propósito de producir el delito o con conocimiento de que se producirá el delito, y la persona realiza acciones inequívoca e inmediatamente dirigidas a la consumación de un delito que no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. 9 Artículo 36. — Pena de la tentativa.

Toda tentativa de delito grave conlleva una pena igual a la mitad de la pena señalada para el delito consumado, no pudiendo exceder de diez (10) años la pena máxima de la tentativa. Toda tentativa de delito que conlleve una pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años, conlleva una pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años. 10 Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, 34 LPRA sec. 1026 et seq.

La Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba estableció un sistema mediante el cual se le confiere a un convicto la oportunidad de cumplir con su sentencia o parte de esta fuera de una institución penal, siempre y cuando, observe buena conducta y cumpla con las restricciones que el foro judicial imponga. El disfrute de una sentencia suspendida es un privilegio y su concesión descansa en la sana discreción del tribunal sentenciador.

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