El Pueblo De Puerto Rico v. Berrios Cordova, Josue F

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketKLAN202400484
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Berrios Cordova, Josue F, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PUEBLO Apelación DE procedente PUERTO RICO del Tribunal de Parte Apelada Primera Instancia, Sala Superior v. KLAN202400484 de Bayamón

JOSUÉ F. BERRÍOS Civil Núm. CÓRDOVA D EC2021G0013 Parte Apelante Sobre: Art. 127-A C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y el Juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Comparece ante nos el señor Josué Felipe Berríos Córdova

mediante recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia

emitida el 15 de abril de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario

declaró la culpabilidad del apelante por el delito de maltrato a personas de

edad avanzada.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia

apelada.

I.

Por hechos acaecidos el 26 de mayo de 2021, se presentó una

Denuncia1 contra el señor Josué Felipe Berríos Córdova (parte apelante)

por infracción al Artículo 127-A del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA

sec. 5186a, sobre maltrato a personas de edad avanzada. Tras varios

trámites procesales, el 19 de julio de 2021, el Ministerio Público (parte

apelada) presentó acusación y expuso los hechos ocurridos como sigue:

Cometido en Bayamón, PR 26 DE MAYO DE 2021 A ESO DE LAS 2:30 PM de la siguiente manera:

1 Véase los autos originales en el caso con Alfanumérico KLAN202400484. Número Identificador

SEN2026______________ KLAN202400484 2

El referido acusado, [JOSUÉ] F. BERRÍOS [CÓROVA]; [allá] en o para el día 26 de mayo de 2021 a eso de las 2:30 [p.m.] y en la Urb. San Souci [,] [Calle] 18 CC-1, [Bayamón], Puerto Rico, que forma parte de la [jurisdicción] del Tribunal de Primera instancia sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, a sabiendas y criminalmente empleó [maltrato] [físico] contra el Sr. Felipe Berríos Chévere de 81 años de edad, el cual es una persona de edad avanzada, consistente en que el aquí imputado lo agredió en el [área] del rostro, lo empujo, dándose con la pared de cemento y le manifestó que esta noche se iba a poner bueno, temiendo el perjudicado por tales hechos. 2

El juicio en su fondo se celebró los días 16 y 23 de noviembre de

2021, y el 13 de diciembre de 2021. Como prueba de cargo, el Ministerio

Público presentó el testimonio del señor Felipe Berríos Chévere y del

agente Javier Antonio Salgado Santiago. Según surge de la Minuta,3 se

admitieron como evidencia presentada por el Ministerio Público los

siguientes documentos: (i) Exhibit 1 – Documento de las Advertencias

Miranda y, (ii) Exhibit 2 – Informe de Alta del Hospital Pavía.

Testimonio de Felipe Berríos Chévere

El señor Berríos Chévere, como perjudicado y padre del señor

Berríos Córdova, identificó y señaló al apelante en sala. Declaró que el 26

de mayo de 2021, fue agredido por el señor Berríos Córdova en su casa.

Explicó que se encontraba solo en la marquesina de su casa, luego entró

el apelante a pedirle dinero. Manifestó que le dijo al señor Berríos Córdova

que no tenía dinero y luego este le dio un golpe, un puño hacia el lado

izquierdo de su cara. Explicó que el puño fue bastante duro, ya que llegó a

raspar su nariz. Añadió que tras el golpe se fue de lado, y luego de esto el

apelante se fue y su compañera llamó a la policía porque vio que este

estaba herido. Testificó que, tras la llamada, llegó un agente de la policía y

tomó la información.

Testimonio de Agente Javier Antonio Salgado Santiago

El agente Salgado Santiago testificó que respondió a una

intervención relacionada con una alegada agresión ocurrida en una

2 Supra. 3 Id. KLAN202400484 3

residencia ubicada en la urbanización Sans Souci, en el municipio de

Bayamón. Explicó que, al llegar a la residencia, observó al señor Berríos

Chévere confundido, triste y sollozo. Aclaró que en el lugar también se

encontraba la hija y la compañera del perjudicado, pero no el apelante.

Testificó que el perjudicado le expresó que llegó a la residencia junto a su

hijo y que comenzaron a discutir debido a que este le pidió dinero y él se

negó a dárselo, razón por la cual su hijo lo empujó contra la pared de la

marquesina. Indicó que pudo percibir que el señor Berríos Chévere

presentaba una marca visible en el área de la nariz o rostro y que se le veía

la cara roja. Declaró que, durante el proceso de investigación, el apelante

regresó a la casa, el agente lo entrevistó, le leyó las advertencias y lo colocó

bajo custodia. Añadió que el apelante aparentaba estar bajo los efectos del

alcohol, ya que no tenía mucha coordinación, tardaba en responder

preguntas y estaba agresivo.

Culminado el juicio en su fondo, el 15 de abril de 2024, el Tribunal

de Primera Instancia emitió Sentencia4 mediante la cual encontró al señor

Berríos Córdova culpable del delito de maltrato a personas de edad

avanzada. Por consiguiente, le impuso una pena de siete años y seis

meses de cárcel por infracción al Artículo 127-A del Código Penal de Puerto

Rico, supra.

Inconforme con la determinación, el 15 de mayo de 2024, el apelante

acudió ante esta Curia mediante Apelación Criminal.5 Posteriormente, el 9

de mayo de 2025, la parte apelante instó una Moción informando defecto

sustancial del expediente de apelación y solicitud de relevo de

representación.6 En síntesis, adujo que los autos elevados estaban

incompletos ya que faltaban dos piezas de evidencia admitida, las cuales

fueron desglosadas con posterioridad a la emisión del fallo condenatorio. A

tenor, solicitó que se revocase la sentencia apelada y se ordenase la

celebración de un nuevo juicio.

4 Supra. 5 Id. 6 Id. KLAN202400484 4

Tras varios incidentes procesales, el 27 de agosto de 2025,

emitimos una Resolución7 denegando la solicitud presentada por el

apelante. Dado lo anterior, el 11 de septiembre de 2025, el apelante instó

ante esta Curia una Solicitud de Reconsideración Urgente.8 El 16 de

septiembre de 2025, emitimos Resolución9 declarado Sin Lugar la

reconsideración solicitada.

Luego de varias incidencias procesales, el 7 de enero de 2026, el

apelante compareció ante nos mediante Moción de defecto sustancial del

expediente de apelación que imposibilita la presentación de un alegato y la

revisión apelativa.10 El 5 de febrero de 2026, notificamos una Resolución11

donde le concedimos a la parte apelante hasta el 13 de febrero de 2026

para presentar su Alegato, y declaramos No Ha Lugar lo anteriormente

solicitado.

Inconforme con lo resuelto por este foro revisor, el 12 de febrero

de 2026, el apelante acudió ante nuestro Tribunal Supremo mediante

Petición de Certiorari y Solicitud de Paralización en Auxilio de

Jurisdicción.12 En síntesis, expresó que este foro revisor incidió al denegar

su solicitud, ya que existía un legajo incompleto en el expediente que debía

corregirse, por lo cual, alegó que la determinación emitida violentó las

normas de este Tribunal de Apelaciones, así como los derechos del

acusado al debido proceso de ley en la etapa apelativa. En la misma fecha,

el Tribunal Supremo emitió una Resolución13 denegando la expedición del

recurso de certiorari.

Resuelto lo anterior, el 12 de febrero de 2026, el apelante

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