El Pueblo De Puerto Rico v. Anibal Villarrubia Méndez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 2026
DocketTA2025CE00856
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Anibal Villarrubia Méndez, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

EL PUEBLO DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2025CE00856 Añasco ANIBAL VILLARRUBIA MÉNDEZ Crim. Núm.: Peticionario I1TR202500082

Sobre: Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2026.

Comparece ante nos Aníbal Villarrubia Méndez (Villarrubia

Méndez o peticionario) y solicita que revisemos la Minuta Resolución

emitida el 29 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante dicha

determinación, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de supresión

de evidencia incoada por el peticionario.

Por las razones que expondremos a continuación, se deniega

la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos acaecidos el 8 de enero de 2025, el Ministerio

Público presentó contra Villarrubia Méndez una denuncia por

infracción al Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA sec.

5202, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,

según enmendada. Tras la celebración de la vista al amparo de la

Regla 6 de Procedimiento Criminal se determinó causa probable por

el delito imputado.

El 29 de julio de 2025, Villarrubia Méndez incoó una Moción

de Supresión de Prueba de Sangre y Solicitud de Vista Evidenciaria. TA2025CE00856 Página 2 de 12

En esencia, alegó que la prueba de alcohol en la sangre obtenida fue

producto de una intervención ilegal del agente Daniel Vega Montalvo

sin motivos fundados, por lo que debía suprimirse. Precisó que el

agente Vega Montalvo recibió una comunicación del Centro de

Mando donde alegadamente alguien se comunicó para manifestar

que una persona manejaba un vehículo de motor bajo los efectos de

bebidas embriagantes. Destacó que el agente Vega Montalvo nunca

dialogó con la persona que alegadamente lo observó bajo los efectos

de bebidas embriagantes antes de su detención. Añadió que la

intervención de la Policía de Puerto Rico se realizó sin orden judicial

y en violación a sus derechos constitucionales.

El 28 de agosto de 2025, el Ministerio Público replicó la

referida solicitud de supresión de evidencia. Sostuvo que el agente

Vega Montalvo intervino con el acusado por motivos fundados

transferidos desde el Centro de Mando. Asimismo, razonó que el

agente se percató del estado de embriaguez de Villarrubia Méndez,

lo cual corroboró al realizarle la prueba de alcohol por sangre que

arrojó a 0.13%. Argumentó que la intervención y el arresto fue legal

y en su consecuencia, la prueba de sangre realizada fue legítima y

admisible. Además, adujo que el testimonio del agente Vega

Montalvo en la vista de Regla 6 de Procedimiento Criminal no fue

uno irreal o inverosímil, ni surgía prueba que Villarrubia Méndez

fue coaccionado, intimidado o sometido a la muestra por violencia.

El 29 de octubre de 2025, el TPI celebró la vista de supresión

de evidencia correspondiente. La prueba del Ministerio Público

consistió en el testimonio del paramédico José Santiago, el agente

Vega Montalvo y los siguientes documentos:

Exhibit I – Informe de Análisis Toxicológico. Exhibit II - Parte de Remisión – Información del Intervenido. Exhibit III – Advertencias a Persona bajo los Efectos de Bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas. TA2025CE00856 Página 3 de 12

Exhibit IV – Pendrive (Grabación del Bodycam).

A continuación, un resumen de los testimonios presentados

en la vista:

Paramédico José Santiago

Atestó que era paramédico y que la noche de los hechos tuvo

un turno de 3:00 pm a 11:00 pm. Detalló que recibió una llamada

de su centro de operaciones indicándole a su vez que se recibió una

llamada anónima al sistema 911 con información de una persona

en mal estado dentro de un vehículo pickup color blanco frente a un

hotel en Joyuda. Expresó que llegó a la carretera 102 en la

ambulancia junto a su compañero de labores, realizó un escaneo

visual, localizó la pickup y se estacionó detrás de esta. Añadió que

se acercó al vehículo, entabló una conversación con la persona que

lo conducía y le ofreció ayuda, pero este la negó. Detalló que la

persona resultó ser Villarrubia Méndez. Precisó que observó al

caballero con dificultad para hablar, olor a alcohol y pudo apreciar

un arma de fuego en el interior del vehículo. Testificó que, a raíz de

dicha observación, decidió regresar al interior de la ambulancia por

motivos de seguridad. Allí notó que Villarrubia Méndez emprendió

la marcha del vehículo en dirección a Mayagüez. Añadió que llamó

a la comandancia de la policía y dio los detalles del vehículo al retén

de turno. Luego se marchó detrás de la pickup y llamó al sistema

911. Indicó que después perdió contacto visual del automóvil, por lo

que regresaron a su base.

Agente Daniel Vega Montalvo

El agente Vega Montalvo testificó que trabajaba en la división

de patrullas de Mayagüez y durante su turno del 8 de enero de 2025,

en horas de la noche, se escuchó en el radio de la patrulla una

comunicación de la Comandancia del Área de Mayagüez indicando

que una persona se comunicó para informar sobre un conductor de TA2025CE00856 Página 4 de 12

una pickup que se le ofreció servicios médicos, pero se negó. Articuló

que se le ordenó que estuvieran pendientes a una pickup marca Ford

color blanca con tablilla 1164262 para ver si el conductor estaba

bajo los efectos de bebidas embriagantes. Expresó que cuando

llegaron a la carretera núm. 2 localizó al vehículo con la tablilla que

le ofrecieron del Centro de Mando de la Comandancia, por lo que

procedieron a detenerlo. Atestó que en este momento encendió la

cámara corporal y avisó al Centro de Mando. Añadió que se identificó

con el conductor, Villarrubia Méndez, y le indicó las razones de la

detención.

El agente Vega Montalvo expuso que, al interactuar con

Villarrubia Méndez, pudo percibir olor a alcohol, ojos rojos y pesadez

al hablar, lo cual le dio motivos fundados para creer que conducía

bajo lo efectos del alcohol. Expuso que le leyó las advertencias al

caballero, lo colocó bajo arresto y fue llevado al hospital para hacerle

la prueba de sangre. Aceptó que Villarrubia Méndez no cometió

delito alguno frente a él y que lo detuvo porque le transfirieron los

motivos fundados. Afirmó que pudo corroborar la información

obtenida.

Así las cosas, el foro de instancia dictó la Minuta Resolución

que hoy revisamos. Según adelantado, el TPI declaró No Ha Lugar la

solicitud de supresión de evidencia presentada por Villarrubia

Méndez, luego de adjudicar total credibilidad a los testimonios del

paramédico José Santiago y del agente Vega Montalvo.

Inconforme con tal determinación, Villarrubia Méndez acude

ante nos mediante recurso de certiorari y alega que el TPI cometió

los siguientes errores:

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia, a pesar de haber tenido ante sí prueba oral y documental que estableció la ausencia total de motivos fundado para intervenir con el ciudadano Aníbal Villarrubia Méndez y llevar a cabo un arresto ilegal sin orden. TA2025CE00856 Página 5 de 12

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