El Pueblo De Puerto Rico v. Anibal Villarrubia Méndez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 20, 2026·No. TA2025CE00856·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de

Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de

v. TA2025CE00856 Añasco ANIBAL VILLARRUBIA MÉNDEZ Crim. Núm.: Peticionario I1TR202500082

Sobre:

Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2026.

Comparece ante nos Aníbal Villarrubia Méndez (Villarrubia Méndez o peticionario) y solicita que revisemos la Minuta Resolución emitida el 29 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante dicha determinación, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de supresión de evidencia incoada por el peticionario.

Por las razones que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos acaecidos el 8 de enero de 2025, el Ministerio Público presentó contra Villarrubia Méndez una denuncia por infracción al Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA sec. 5202, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada. Tras la celebración de la vista al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal se determinó causa probable por el delito imputado.

El 29 de julio de 2025, Villarrubia Méndez incoó una Moción de Supresión de Prueba de Sangre y Solicitud de Vista Evidenciaria.

En esencia, alegó que la prueba de alcohol en la sangre obtenida fue producto de una intervención ilegal del agente Daniel Vega Montalvo sin motivos fundados, por lo que debía suprimirse. Precisó que el agente Vega Montalvo recibió una comunicación del Centro de Mando donde alegadamente alguien se comunicó para manifestar que una persona manejaba un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. Destacó que el agente Vega Montalvo nunca dialogó con la persona que alegadamente lo observó bajo los efectos de bebidas embriagantes antes de su detención. Añadió que la intervención de la Policía de Puerto Rico se realizó sin orden judicial y en violación a sus derechos constitucionales.

El 28 de agosto de 2025, el Ministerio Público replicó la referida solicitud de supresión de evidencia. Sostuvo que el agente Vega Montalvo intervino con el acusado por motivos fundados transferidos desde el Centro de Mando. Asimismo, razonó que el agente se percató del estado de embriaguez de Villarrubia Méndez, lo cual corroboró al realizarle la prueba de alcohol por sangre que arrojó a 0.13%. Argumentó que la intervención y el arresto fue legal y en su consecuencia, la prueba de sangre realizada fue legítima y admisible. Además, adujo que el testimonio del agente Vega Montalvo en la vista de Regla 6 de Procedimiento Criminal no fue uno irreal o inverosímil, ni surgía prueba que Villarrubia Méndez fue coaccionado, intimidado o sometido a la muestra por violencia.

El 29 de octubre de 2025, el TPI celebró la vista de supresión de evidencia correspondiente. La prueba del Ministerio Público consistió en el testimonio del paramédico José Santiago, el agente Vega Montalvo y los siguientes documentos:

Exhibit I – Informe de Análisis Toxicológico.

Exhibit II - Parte de Remisión – Información del Intervenido.

Exhibit III – Advertencias a Persona bajo los Efectos de Bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas.

Exhibit IV – Pendrive (Grabación del Bodycam).

A continuación, un resumen de los testimonios presentados en la vista:

Paramédico José Santiago Atestó que era paramédico y que la noche de los hechos tuvo un turno de 3:00 pm a 11:00 pm. Detalló que recibió una llamada de su centro de operaciones indicándole a su vez que se recibió una llamada anónima al sistema 911 con información de una persona en mal estado dentro de un vehículo pickup color blanco frente a un hotel en Joyuda. Expresó que llegó a la carretera 102 en la ambulancia junto a su compañero de labores, realizó un escaneo visual, localizó la pickup y se estacionó detrás de esta. Añadió que se acercó al vehículo, entabló una conversación con la persona que lo conducía y le ofreció ayuda, pero este la negó. Detalló que la persona resultó ser Villarrubia Méndez. Precisó que observó al caballero con dificultad para hablar, olor a alcohol y pudo apreciar un arma de fuego en el interior del vehículo. Testificó que, a raíz de dicha observación, decidió regresar al interior de la ambulancia por motivos de seguridad. Allí notó que Villarrubia Méndez emprendió la marcha del vehículo en dirección a Mayagüez. Añadió que llamó a la comandancia de la policía y dio los detalles del vehículo al retén de turno. Luego se marchó detrás de la pickup y llamó al sistema 911. Indicó que después perdió contacto visual del automóvil, por lo que regresaron a su base.

Agente Daniel Vega Montalvo El agente Vega Montalvo testificó que trabajaba en la división de patrullas de Mayagüez y durante su turno del 8 de enero de 2025, en horas de la noche, se escuchó en el radio de la patrulla una comunicación de la Comandancia del Área de Mayagüez indicando que una persona se comunicó para informar sobre un conductor de una pickup que se le ofreció servicios médicos, pero se negó. Articuló que se le ordenó que estuvieran pendientes a una pickup marca Ford color blanca con tablilla 1164262 para ver si el conductor estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes. Expresó que cuando llegaron a la carretera núm. 2 localizó al vehículo con la tablilla que le ofrecieron del Centro de Mando de la Comandancia, por lo que procedieron a detenerlo. Atestó que en este momento encendió la cámara corporal y avisó al Centro de Mando. Añadió que se identificó con el conductor, Villarrubia Méndez, y le indicó las razones de la detención.

El agente Vega Montalvo expuso que, al interactuar con Villarrubia Méndez, pudo percibir olor a alcohol, ojos rojos y pesadez al hablar, lo cual le dio motivos fundados para creer que conducía bajo lo efectos del alcohol. Expuso que le leyó las advertencias al caballero, lo colocó bajo arresto y fue llevado al hospital para hacerle la prueba de sangre. Aceptó que Villarrubia Méndez no cometió delito alguno frente a él y que lo detuvo porque le transfirieron los motivos fundados. Afirmó que pudo corroborar la información obtenida.

Así las cosas, el foro de instancia dictó la Minuta Resolución que hoy revisamos. Según adelantado, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada por Villarrubia Méndez, luego de adjudicar total credibilidad a los testimonios del paramédico José Santiago y del agente Vega Montalvo.

Inconforme con tal determinación, Villarrubia Méndez acude ante nos mediante recurso de certiorari y alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia, a pesar de haber tenido ante sí prueba oral y documental que estableció la ausencia total de motivos fundado para intervenir con el ciudadano Aníbal Villarrubia Méndez y llevar a cabo un arresto ilegal sin orden.

Erró el TPI al no suprimir la prueba de alcohol en sangre por ser esta el resultado de un arresto ilegal sin orden y en ausencia total de motivos fundados para intervenir con el ciudadano.

Transcurrido el término reglamentario para que el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentara su alegato en oposición, procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

II.

A.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Anibal Villarrubia Méndez, (prapp 2026).

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