Edgar Antonio Acevedo Delgado v. Roberto Quiles H/N/C Quiles Auto Sales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2026
DocketTA2026RA00159
StatusPublished

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Edgar Antonio Acevedo Delgado v. Roberto Quiles H/N/C Quiles Auto Sales, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Revisión de Decisión EDGAR ANTONIO Administrativa ACEVEDO DELGADO procedente del Departamento de Recurrido Asuntos del Consumidor V. TA2026RA00159 Caso Núm.: ROBERTO QUILES H/N/C CAG-2025-007331 QUILES AUTO SALES Sobre: Recurrente Compra Venta de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2026.

El 4 de abril de 2026, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, Roberto Quiles h/n/c Quiles Auto Sales (en adelante,

Quiles o parte recurrente), por medio de Solicitud de Revisión

Judicial. Mediante esta, nos solicita que revisemos la Resolución

Final emitida y notificada el 12 de febrero de 2026, notificada el 13

de febrero de 2026, por el Departamento de Asuntos del Consumidor

(en adelante, DACo). En virtud del aludido dictamen, el DACo

declaró Con Lugar la Querella instada por Edgar Antonio Acevedo

Delgado (en adelante, señor Acevedo Delgado o parte recurrida).

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma la

Resolución recurrida.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en una Querella

interpuesta el 12 de septiembre de 2025 ante el DACO por el señor

Acevedo Delgado en contra de la parte recurrente Roberto Quiles

h/n/c Quiles Auto Sales. TA2026RA00159 2

En apretada síntesis, el recurrido alegó que, el 14 de agosto

de 2025, adquirió el vehículo de motor Ford 150 del año 1916, con

número de tablilla 186074 y número de serie 1FTEWICPIGFD12774.

Para la adquisición de dicho vehículo, el recurrido aportó un

depósito de $500.00, más el pago de $19,500.00. Arguyó que, desde

que salió del concesionario recurrente, el vehículo se apagó y

confrontó sendos desperfectos mecánicos, por los que tuvo que

llevarlo a distintos mecánicos e incurrir en gastos de reparación.

Con posterioridad, el 17 de septiembre de 2025, el recurrido

enmendó la Querella, a los fines de añadir que, en el concesionario

de autos no le informaron que el vehículo no tenía garantía y que

luego de venderle el vehículo en cuestión, el vendedor de la parte

querellada le informó que tenía que llevar a inspeccionar el vehículo.

Consecuentemente, solicitó como remedio, la devolución del dinero.

El 30 de septiembre de 2025, el DACo citó a las partes para

una Vista Administrativa para el día 3 de diciembre de 2025, a las

8:30am, en la Oficina Regional de Caguas. Subsiguientemente, el 6

de noviembre de 2025, el DACo le ordenó a la parte recurrente

someter en el término de cinco (5) días, copia de la fianza vigente a

la fecha de los hechos que motivaron la Querella.

Acaecidas ciertas incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, y luego de celebrada la Vista Administrativa, el 12 de

febrero de 2026, el DACo emitió la Resolución recurrida, la cual fue

remitida a las partes el día siguiente. En la misma, el DACo hizo

las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 10 de agosto de 2025, el Querellante visitó el concesionario del Querellado, ubicado en el municipio de San Sebastián, Puerto Rico, con el propósito de inspeccionar un vehículo de motor usado, importado, marca Ford, modelo F-150, del año 2026, color negro tablilla 1135869 (en lo sucesito “el Vehículo) que había observado en una propaganda a través de una página de internet.

2. Luego de inspeccionar el Vehículo, sin realizar una prueba de manejo, el Querellante le entregó al TA2026RA00159 3

Querellado la cantidad de quinientos dólares ($500.00) por concepto de depósito, para reservarlo, en lo que solicitaba un préstamo personal para la adquisición de este.

3. El 14 de agosto de 2025, el Querellante, regresó al concesionario del Querellado y luego de una prueba de manejo, en la cual el Vehículo se apagó, suscribió un contrato con el Querellado para adquirir el Vehículo, por el cual pagó la cantidad de diecinueve mil quinientos dólares ($19,500.00).

4. El Querellado no inspeccionó el Vehículo, según requiere la Ley de Vehículos de Tránsito de Puerto Rico, antes de venderlo al Querellante.

5. El Querellado le informó al Querellante que el Vehículo no había sido inspeccionado y que le correspondía al Querellante, llevarlo a realizarle la correspondiente inspección.

6. El Querellado le solicitó al Querellante, además, que una vez recibiera el documento oficial de la inspección, se lo hiciera llegar para realizar los trámites correspondientes.

7. El Querellante cuestionó al Querellado por la falta de inspección, sin embargo, se llevó el Vehículo sin inspeccionar y lo llevó a un centro autorizado, en donde le realizaron la inspección, el 15 de agosto de 2025. El Querellante le envió Querellado la evidencia de que el Vehículo había sido inspeccionado.

8. Durante el transcurso del viaje de San Sebastián a su residencia en Caguas, el 14 de agosto de 2025, el Querellante pudo notar que el Vehículo estaba presentando problemas. Puesto que, cada vez que frenaba y no aceleraba el Vehículo, este se ahogaba y amagaba con apagarse.

9. Al día siguiente, la luz de “check engine” del panel del Vehículo se encendió y este comenzó a apagarse.

10. El Querellante llevó el Vehículo a un taller de mecánica, donde fue conectado a una maquina "scanner" para detectar fallos. La máquina indicó que había que cambiarle las bujías, la bobina, una manga y el conector de las bujías.

11. El Querellante compró las piezas y se llevó el Vehículo para su casa.

12. Posteriormente, el Querellante llevó el Vehículo a otro taller mecánico en donde le instalaron las piezas. El Vehículo continuó dando problemas.

13. El 2 de septiembre de 2025, el Querellante encendió el Vehículo y de inmediato se calentó. TA2026RA00159 4

14. El Vehículo fue llevado a un taller de mecánica, en donde se rompió otra manga, la cual se le cambió.

15. El 5 de septiembre de 2025, el Querellante encendió el Vehículo y de inmediato volvió a calentarse, rompió otra manga y la bomba de agua.

16. El Querellante dejó el Vehículo detenido en su residencia, hasta el presente.

17. El Querellante le reclamó al Querellado la devolución del dinero pagado. El Querellado se negó y le ofreció una ayuda de cortesía, la cual nunca se acordó entre las partes, en qué consistiría.

18. El Querellado no le entregó al Querellante el título del Vehículo, hasta el 10 de diciembre de 2025, durante la vista administrativa.

19. El 15 de septiembre de 2025, el Querellante radicó la querella en el Departamento, alegando en síntesis que le vendieron un Vehículo con desperfectos mecánicos, sin garantía y sin la licencia. Posteriormente, el 17 de septiembre de 2025, El Querellante enmendó la querella para incluir en sus alegaciones que no fue informado de la garantía del Vehículo, que el Vehículo no estaba rotulado con información y por último, luego de que el vendedor del Querellado le vendiera el Vehículo, le dijo que tenía que inspeccionarlo, a sabiendas que no puede vender un Vehículo sin inspeccionar. Por lo que, solicitó como remedio la cancelación del contrato, la devolución del dinero pagado.

Además, en dicha Resolución el DACo ordenó lo siguiente:

Se declara CON LUGAR la presente querella y se le ordena al Querellado, Roberto Quiles h/n/c Quiles Auto Sales, a que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, proceda a entregar al Querellante, Edgar A. Acevedo Delgado, la cantidad de veinte mil dólares ($20,000.00).

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