Domitriz Torres, Carlos L v. Hospital Episcopal San Lucas, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 30, 2024·No. KLCE202400843·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CERTIORARI

CARLOS L. DOMITRIZ procedente del TORRES y OTROS Tribunal de Primera Peticionario Instancia Sala Superior de Ponce

V. KLCE202400843 Caso Núm:

PO2021VCV00990

HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS, INC. Sobre:

Recurrida Impericia Médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

El 1 de agosto de 2024, el Sr. Carlos L. Domitriz Torres (señor Domitriz Torres o peticionario) compareció ante nos mediante una petición de Certiorari y solicitó la revisión de una Resolución que se dictó el 5 de junio de 2024 y se notificó el 7 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción Anunciando Nueva Prueba Pericial que presentó el peticionario. En consecuencia, impidió la presentación del perito e informe pericial que anunció el peticionario el 3 de junio de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 29 de abril de 2021, el señor Domitriz Torres, su esposa, la Sra. Gloria De Jesús Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron una Demanda sobre impericia médica en contra del Hospital San Lucas, Inc., Hospital San

Número Identificador RES2024 _____________________

Cristóbal, la Dra. Waleska Torres Quiles, el Dr. Ariel Morciglio Almodóvar, el Dr. Alexis Pereira Moreno (Dr. Pereira Moreno), el Dr. Jorge Martínez Trabal (Dr. Martínez Trabal) y sus aseguradoras (en conjunto, parte recurrida).1 Tras varios trámites procesales, los cuales no son necesarios pormenorizar, el 5 de septiembre de 2023, el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos.2 En esencia, las partes informaron el calendario para tomar las deposiciones. En específico, el peticionario informó al Tribunal que anunciaría un nuevo perito de negligencia, por lo que solicitó sesenta (60) días para anunciar el nombre, curriculum vitae y los honorarios del nuevo perito. Por su parte, el Tribunal decretó el cierre del descubrimiento de prueba para el 16 de enero de 2025. Asimismo, señaló la conferencia con antelación a juicio para el 23 de abril de 2025 a las 9:00 am de manera presencial.

Así las cosas, el 3 de junio de 2024, el señor Domitriz Torres presentó una Moción Anunciando Prueba Pericial.3 Mediante dicha moción, el peticionario informó al Tribunal que había contratado como perito al cirujano, Matthew R. Brackman (Dr. Brackman), quien había evaluado el caso desde la perspectiva quirúrgica. El peticionario acompañó dicha moción con el informe pericial y el curriculum vitae del cirujano. Aclaró, que la participación del Dr. Brackman no causaba perjuicio alguno a las partes, toda vez que no había culminado el periodo de descubrimiento de prueba y, no se había señalado la fecha del juicio en su fondo.

En virtud de lo anterior, el 4 de junio de 2024, el TPI emitió y notificó una Orden.4 En esta, ordenó a la parte recurrida a expresar su posición con relación a la nueva prueba pericial que presentó el

1 Véase, págs. 1-9 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs. 32-37. 3 Íd., págs. 58-59. 4 Íd., págs. 60-63.

peticionario. Conforme ordenado, 5 de junio de 2024, el Dr. Martínez Trabal presentó su Moción en Cumplimiento de Orden.5 Adujo, que el informe del Dr. Brackman, quien era cirujano general, constituía una repetición de lo que estableció el Dr. Edwin Miranda (Dr. Miranda), emergenciólogo, en su informe. Sostuvo que el único perito adicional que notificó el peticionario, dentro del término concedido por el Tribunal, fue un perito de incapacidad, el Dr. José Raúl Ortiz Rubio. Así pues, argumentó que el informe pericial que se notificó el 4 de junio de 2024 era contrario a lo autorizado por el TPI.

Cónsono con lo anterior, razonó que anunciar un perito en esa etapa de los procedimientos conllevaba que la parte recurrida anunciara nuevos peritos en varias áreas de la medicina, dado que el nuevo perito que anunció el peticionario era un cirujano general, no era un cirujano periferovascular, especialidad del Dr. Martínez Trabal. Por tal motivo, entendió que la notificación del perito era tardía y entorpecía la calendarización pautada para el descubrimiento de prueba y la vista de conferencia con antelación a juicio. A tenor con lo anterior, solicitó no se permitiera el uso del nuevo perito.

En la misma fecha, el señor Domitriz Torres presentó su Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden.6 Alegó que, la parte recurrida no podía pretender que este renunciara a la defensa de sus alegaciones y al descubrimiento sobre el procedimiento quirúrgico que resultó en la amputación de su brazo derecho. Argumentó que la parte recurrida no podía gozar de una ventaja indebida en el descubrimiento de prueba. De igual forma, esbozó que el anuncio de la prueba pericial adicional era más que oportuna, pues no había culminado el descubrimiento de prueba y no había

5 Íd., págs. 64-68.

6 Íd., págs. 69-73.

un señalamiento de juicio. Enfatizó que, la parte recurrida no sufría perjuicio alguno y tenían tiempo para deponer al Dr. Brackman. Posteriormente, el 6 de junio de 2024, el Dr. Pereira Marrero, presentó una Moción en la cual se unió a la solicitud del Dr. Martínez Trabal.7 Es decir, adoptó por referencia todos los argumentos expuestos en la Moción en Cumplimiento de Orden y reiteró su oposición al uso del Dr. Brackman como perito.

En la misma fecha, el peticionario presentó su Réplica a Moción de Codemandado Dr. Alexis Pereira Marrero Uniéndose a Moción en Cumplimiento de Orden de Dr. Jorge Martínez Trabal.8 En esencia, planteó que surgía de la Minuta de la vista que se celebró el 5 de septiembre de 2023, que las deposiciones de los peritos de la parte recurrida estaban calendarizadas para tomarse a mediados de noviembre de 2024. Por tanto, razonó que resultaba irrazonable determinar que el Dr. Pereira Marrero no podía deponer al Dr. Brackman dentro de ese término y, antes de que concluyera el descubrimiento de prueba. Así pues, alegó que el anuncio de la prueba pericial adicional era más que oportuno y, que la parte recurrida tenía tiempo y recursos suficientes para deponer al Dr. Brackman. Por último, reiteró que quien único sufriría un perjuicio sustancial era el peticionario, toda vez que se le iba a limitar anunciar un perito en un juicio que no había sido señalado.

Luego de examinar los argumentos presentados por las partes, el 5 de junio de 2024, el TPI emitió una Resolución que se notificó el 7 de junio de 2024, en la cual declaró No Ha Lugar a la Moción Anunciando Nueva Prueba Pericial.9 En lo pertinente, el TPI determinó lo siguiente:

El único perito adicional que notificó la parte demandante dentro del término concedido por este Honorable Tribunal era a un perito de incapacidad, el

7 Íd., págs. 74-77. 8 Íd., págs. 78-80. 9 Íd., págs. 81-86.

Dr. José Raúl Ortiz Rubio, de quien presentó un informe pericial.

Anunciar un perito en esta etapa de los procedimientos conlleva una dilación innecesaria en los procedimientos y sería reabrir el descubrimiento de prueba. Permitir los solicitado por la parte demandante tendría como consecuencia, reseñalar la vista de Conferencia con Antelación al Juicio causando un atraso en el caso a pesar de la calendarización establecida en el mismo.

Inconforme, el 17 de junio de 2024, el señor Domitriz Torres presentó su Solicitud de Reconsideración en la cual reiteró sus planteamientos iniciales.10 Sostuvo que era irrazonable concluir que no había tiempo suficiente para deponer al Dr. Brackman y que este presentase su informe pericial previo a culminar el descubrimiento de prueba el 16 de enero de 2025. Además, argumentó que la parte recurrida no argumentó cuál era el perjuicio sustancial que sufriría al presentarse el testimonio pericial del Dr. Brackman.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Domitriz Torres, Carlos L v. Hospital Episcopal San Lucas, Inc., (prapp 2024).

Domitriz Torres, Carlos L v. Hospital Episcopal San Lucas, Inc. (Domitriz Torres, Carlos L v. Hospital Episcopal San Lucas, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Valentín González v. Crespo Torres
145 P.R. Dec. 887 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rivera v. Enríquez Marín
153 P.R. Dec. 323 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp.
179 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Ponce Advance Medical Group Network, Inc. v. Santiago González
197 P.R. Dec. 891 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)