Domitriz Torres, Carlos L v. Hospital Episcopal San Lucas, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLCE202400843
StatusPublished

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Domitriz Torres, Carlos L v. Hospital Episcopal San Lucas, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CERTIORARI CARLOS L. DOMITRIZ procedente del TORRES y OTROS Tribunal de Primera Peticionario Instancia Sala Superior de Ponce V. KLCE202400843 Caso Núm: PO2021VCV00990 HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS, INC. Sobre: Recurrida Impericia Médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

El 1 de agosto de 2024, el Sr. Carlos L. Domitriz Torres (señor

Domitriz Torres o peticionario) compareció ante nos mediante una

petición de Certiorari y solicitó la revisión de una Resolución que se

dictó el 5 de junio de 2024 y se notificó el 7 de junio de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).

Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción

Anunciando Nueva Prueba Pericial que presentó el peticionario. En

consecuencia, impidió la presentación del perito e informe pericial

que anunció el peticionario el 3 de junio de 2024.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el recurso de certiorari y revocamos el dictamen

recurrido.

I.

El 29 de abril de 2021, el señor Domitriz Torres, su esposa, la

Sra. Gloria De Jesús Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos presentaron una Demanda sobre impericia

médica en contra del Hospital San Lucas, Inc., Hospital San

Número Identificador RES2024 _____________________ KLCE202400843 2

Cristóbal, la Dra. Waleska Torres Quiles, el Dr. Ariel Morciglio

Almodóvar, el Dr. Alexis Pereira Moreno (Dr. Pereira Moreno), el Dr.

Jorge Martínez Trabal (Dr. Martínez Trabal) y sus aseguradoras (en

conjunto, parte recurrida).1

Tras varios trámites procesales, los cuales no son necesarios

pormenorizar, el 5 de septiembre de 2023, el TPI celebró una vista

sobre el estado de los procedimientos.2 En esencia, las partes

informaron el calendario para tomar las deposiciones. En específico,

el peticionario informó al Tribunal que anunciaría un nuevo perito

de negligencia, por lo que solicitó sesenta (60) días para anunciar el

nombre, curriculum vitae y los honorarios del nuevo perito. Por su

parte, el Tribunal decretó el cierre del descubrimiento de prueba

para el 16 de enero de 2025. Asimismo, señaló la conferencia

con antelación a juicio para el 23 de abril de 2025 a las 9:00 am

de manera presencial.

Así las cosas, el 3 de junio de 2024, el señor Domitriz Torres

presentó una Moción Anunciando Prueba Pericial.3 Mediante dicha

moción, el peticionario informó al Tribunal que había contratado

como perito al cirujano, Matthew R. Brackman (Dr. Brackman),

quien había evaluado el caso desde la perspectiva quirúrgica. El

peticionario acompañó dicha moción con el informe pericial y el

curriculum vitae del cirujano. Aclaró, que la participación del Dr.

Brackman no causaba perjuicio alguno a las partes, toda vez que no

había culminado el periodo de descubrimiento de prueba y, no se

había señalado la fecha del juicio en su fondo.

En virtud de lo anterior, el 4 de junio de 2024, el TPI emitió y

notificó una Orden.4 En esta, ordenó a la parte recurrida a expresar

su posición con relación a la nueva prueba pericial que presentó el

1 Véase, págs. 1-9 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs. 32-37. 3 Íd., págs. 58-59. 4 Íd., págs. 60-63. KLCE202400843 3

peticionario. Conforme ordenado, 5 de junio de 2024, el Dr. Martínez

Trabal presentó su Moción en Cumplimiento de Orden.5 Adujo, que el

informe del Dr. Brackman, quien era cirujano general, constituía

una repetición de lo que estableció el Dr. Edwin Miranda (Dr.

Miranda), emergenciólogo, en su informe. Sostuvo que el único

perito adicional que notificó el peticionario, dentro del término

concedido por el Tribunal, fue un perito de incapacidad, el Dr. José

Raúl Ortiz Rubio. Así pues, argumentó que el informe pericial que

se notificó el 4 de junio de 2024 era contrario a lo autorizado por el

TPI.

Cónsono con lo anterior, razonó que anunciar un perito en

esa etapa de los procedimientos conllevaba que la parte recurrida

anunciara nuevos peritos en varias áreas de la medicina, dado que

el nuevo perito que anunció el peticionario era un cirujano general,

no era un cirujano periferovascular, especialidad del Dr. Martínez

Trabal. Por tal motivo, entendió que la notificación del perito era

tardía y entorpecía la calendarización pautada para el

descubrimiento de prueba y la vista de conferencia con antelación a

juicio. A tenor con lo anterior, solicitó no se permitiera el uso del

nuevo perito.

En la misma fecha, el señor Domitriz Torres presentó su

Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden.6 Alegó que, la parte

recurrida no podía pretender que este renunciara a la defensa de

sus alegaciones y al descubrimiento sobre el procedimiento

quirúrgico que resultó en la amputación de su brazo derecho.

Argumentó que la parte recurrida no podía gozar de una ventaja

indebida en el descubrimiento de prueba. De igual forma, esbozó

que el anuncio de la prueba pericial adicional era más que oportuna,

pues no había culminado el descubrimiento de prueba y no había

5 Íd., págs. 64-68. 6 Íd., págs. 69-73. KLCE202400843 4

un señalamiento de juicio. Enfatizó que, la parte recurrida no sufría

perjuicio alguno y tenían tiempo para deponer al Dr. Brackman.

Posteriormente, el 6 de junio de 2024, el Dr. Pereira Marrero,

presentó una Moción en la cual se unió a la solicitud del Dr. Martínez

Trabal.7 Es decir, adoptó por referencia todos los argumentos

expuestos en la Moción en Cumplimiento de Orden y reiteró su

oposición al uso del Dr. Brackman como perito.

En la misma fecha, el peticionario presentó su Réplica a

Moción de Codemandado Dr. Alexis Pereira Marrero Uniéndose a

Moción en Cumplimiento de Orden de Dr. Jorge Martínez Trabal.8 En

esencia, planteó que surgía de la Minuta de la vista que se celebró

el 5 de septiembre de 2023, que las deposiciones de los peritos de la

parte recurrida estaban calendarizadas para tomarse a mediados de

noviembre de 2024. Por tanto, razonó que resultaba irrazonable

determinar que el Dr. Pereira Marrero no podía deponer al Dr.

Brackman dentro de ese término y, antes de que concluyera el

descubrimiento de prueba. Así pues, alegó que el anuncio de la

prueba pericial adicional era más que oportuno y, que la parte

recurrida tenía tiempo y recursos suficientes para deponer al Dr.

Brackman. Por último, reiteró que quien único sufriría un perjuicio

sustancial era el peticionario, toda vez que se le iba a limitar

anunciar un perito en un juicio que no había sido señalado.

Luego de examinar los argumentos presentados por las

partes, el 5 de junio de 2024, el TPI emitió una Resolución que se

notificó el 7 de junio de 2024, en la cual declaró No Ha Lugar a la

Moción Anunciando Nueva Prueba Pericial.9 En lo pertinente, el TPI

determinó lo siguiente:

El único perito adicional que notificó la parte demandante dentro del término concedido por este Honorable Tribunal era a un perito de incapacidad, el

7 Íd., págs. 74-77. 8 Íd., págs. 78-80. 9 Íd., págs. 81-86. KLCE202400843 5

Dr. José Raúl Ortiz Rubio, de quien presentó un informe pericial.

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