Diversified Equipment Corp. v. Komatsu Forklift USA, Inc.

10 T.C.A. 922, 2005 DTA 30
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2004
DocketNúm. KLCE-04-01539
StatusPublished

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Diversified Equipment Corp. v. Komatsu Forklift USA, Inc., 10 T.C.A. 922, 2005 DTA 30 (prapp 2004).

Opinion

Miranda De Hostos, Juez Ponente

[923]*923TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La peticionaria Komatsu Forklift USA, Inc. (en adelante Komatsu), acude de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que declaró sin lugar su moción de desestimación y determinó que la cláusula de arbitraje en un contrato de distribución acordado con la recurrida Diversified Equipment Corp. (en adelante Diversified), no había sido suscrita de manera “libre y voluntaria” como dispone la ley y asumir jurisdicción sobre la demanda.

Alega, en síntesis, la peticionaria, que incidió el tribunal de instancia al determinar que la cláusula de arbitraje en cuestión no era válida por no haber sido suscrita de manera libre y voluntaria, y al no desestimar la demanda presentada por la recurrida Diversified y referir el caso a arbitraje, según lo pactado.

Con el beneficio de la posición de ambas partes, se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia y se desestima sin perjuicio la demanda instada por Diversified por falta de jurisdicción. Se refiere la controversia al procedimiento de arbitraje, según lo pactado por las partes litigantes.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

La peticionaria Komatsu es una corporación foránea organizada bajo las leyes del estado de Georgia, USA, y la recurrida Diversified, es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico. Ambas entidades suscribieron entre sí, un contrato de distribución no exclusivo de venta y servicio de equipo de construcción e industrial, en o alrededor del 15 de marzo de 2000. (Véase, “Non-Exclusive Distributorship Agreement”, Ap. 1, págs. 6-26.)

Mediante carta de 30 de julio de 2004, la peticionaria Komatsu terminó la relación comercial que existía con la recurrida Diversified, pues ésta alegadamente no cumplió con lo pactado y le adeudaba 75,425 dólares. (Ap. 1, pág. 27.) Según los términos de la cláusula de arbitraje contenida en el artículo 32 del contrato antes referido, Diversified se había obligado a someter a un procedimiento de arbitraje bajo el American Arbitration Association cualquier protesta, controversia o reclamación que surgiera o estuviese relacionada con el contrato, o su incumplimiento. Sin embargo, el 5 de octubre de 2004, la recurrida Diversified presentó una demanda en solicitud de sentencia declaratoria, injunction preliminar, solicitud de entredicho provisional y daños y perjuicios ante el tribunal de instancia, alegando que la peticionaria Komatsu había incumplido el contrato de distribución existente entre las partes, sin justa causa, en violación de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, conocida como Ley de Contratos de Distribución. 10 L.P.R.A. see. 278 et seq. (Aps. 1, 3,4, págs. 1-33.)

El tribunal de instancia celebró una vista el 14 de octubre de 2004, para determinar si se debía expedir el injunction preliminar solicitado por la recurrida Diversified. Durante dicha vista, el tribunal de instancia indicó que el contrato de distribución entre Komatsu y Diversified contenía una cláusula de arbitraje, por lo cual procedió a citar una audiencia para determinar según lo dispone la Ley de Contratos de Distribución en su Artículo 3C, 10 L.P.R.A. sec. 278b-3, si la cláusula de arbitraje había sido suscrita de manera libre y voluntaria.

[924]*924El 27 de octubre de 2004, la peticionaria Komatsu presentó moción urgente solicitando desestimación de la demanda y solicitud para que se dejara sin efecto la'vista del 1 de noviembre de 2004. (Ap. 7, págs. 39-115.) Alegó, en síntesis, que el contrato de distribución contenía una cláusula de arbitraje y que el pleito se debería referir al procedimiento de arbitraje pactado por éste y la recurrida Diversified. Solicitó, además, que se dejara sin efecto la vista pautada para el 1 de noviembre de 2004 conforme al Artículo 3C de la Ley de Contratos de Distribución, supra, pues dicha disposición legal era contraria a la Ley Federal de Arbitraje y la jurisprudencia aplicable.

Tras someter a las partes a una vista evidenciaría donde éstas presentaron prueba testifical y documental, el tribunal de instancia determinó que la cláusula de arbitraje que habían pactado las partes litigantes en el contrato de distribución, no fue suscrita de manera libre y voluntaria, asumió jurisdicción y no refirió el caso a arbitraje, al concluir que:

“El Tribunal determina que el Sr. Efraín Rosario [Diversified] firmó el contrato. El consentimiento que dio al firmar el contrato, la cláusula no es válida, su consentimiento estaba viciado, no lo hizo libre y voluntariamente. ”

(Resolución-Minuta, Ap. 9, pág. 119.)

Conforme su dictamen, el tribunal de instancia procedió a señalar vista de injunction preliminar para el 22 de diciembre de 2004. La peticionaria Komatsu acude ante nos a través del presente recurso de certiorari y una vez ordenada la paralización del trámite ante el foro de instancia y con el beneficio del escrito en oposición, resolvemos.

II

Expuestos los hechos pertinentes a la controversia ante nuestra consideración, procedemos a discutir la norma jurídica aplicable. Valga señalar que contrario a lo que alega la recurrida Diversified, en su escrito, la controversia ante nuestra consideración es sobre la validez de la cláusula de arbitraje y si fue suscrita de manera libre y voluntaria por las partes desde el aspecto contractual, y no sobre su validez constitucional.

A

El arbitraje contractual en Puerto Rico

En nuestra jurisdicción, existe una fuerte política pública a favor del arbitraje como método para la solución de conflictos en las controversias surgidas a virtud de relaciones contractuales. La razón para ello es que la resolución de disputas contractuales por vías alternas al trámite judicial resulta, entre otras cosas, en menos costos para los litigantes, así'como una solución más rápida a las controversias litigiosas. Medina Betancourt v. La Cruz Azul de P.R., opinión de 30 de noviembre de 2001, 2001 J.T.S. 168, pág. 497. (Casos citados.)

La legislación rectora sobre el arbitraje en Puerto Rico, expone en lo pertinente que:

“Dos o más partes podrán convenir por escrito en someter a arbitraje, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, cualquier controversia que pudiera ser objeto de una acción existente entre ellos a la fecha del convenio de someter a arbitraje; o podrán incluir en un convenio por escrito una disposición para el arreglo mediante arbitraje de cualquier controversia que en el futuro surgiere entre ellos de dicho acuerdo o en relación con el mismo. Tal convenio será válido, exigible e irrevocable, salvo por los fundamentos que existieran en derecho para la revocación de cualquier convenio. ” (Enfasis suplido.).

Art. 1, Ley Núm. 376 de 8 de mayo de 1951, 32 L.P.R.A. see. 3201.

[925]*925Las partes que voluntariamente se sometan a un procedimiento de arbitraje están obligadas por el mismo, salvo aquellas situaciones en que la jurisprudencia haya establecido que medie justa causa para obviarlo. Quiñones González v. Asociación de Condómines Plaza Azul II, opinión de 15 de abril de 2004, 2004 J.T.S. 67, pág. 936; Crufon Const. v. Autoridad de Edificios Públicos,

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