Diaz Marquez, Luz Enid v. Drugs Unlimited, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2023
DocketKLCE202201102
StatusPublished

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Diaz Marquez, Luz Enid v. Drugs Unlimited, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

LUZ ENID DÍAZ MÁRQUEZ Y Certiorari OTROS procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de Carolina KLCE202201102

v. Caso Núm.: CA2021CV01676 (401)

DRUGS UNLIMITED, INC. Y OTROS Sobre: Despido Injustificado Peticionario (Ley Núm. 80 y otros)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2023.

Comparece ante nos Discount Generics & Brands, Inc.

(Discounts Generics o parte peticionaria), mediante Petición de

Certiorari y solicitan la revisión de una Resolución emitida y

notificada el 29 de septiembre de 2022 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Carolina (TPI o foro primario). Mediante el referido

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Relevo de Orden

bajo la Regla de Procedimiento Civil 49.2 presentada por la parte

peticionaria.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 2 de julio de 2021, la señora Luz Enid Díaz Márquez (señora

Díaz Márquez), su esposo Carlos A. González Torres y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte

recurrida) presentaron una Querella1 al amparo del procedimiento

1 Véase, Apéndice de la petición de Certiorari, págs. 3-8.

Número Identificador RES2023__________ KLCE202201102 2

sumario reconocido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961,

según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario

de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2)2, en contra de Discounts

Generics, Drugs Unlimited Inc., y Generic of Puerto Rico Inc. (en

conjunto, coquerellados). En esencia, la parte recurrida alegó haber

sido despedida de su empleo sin justa causa en violación a la Ley

Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como

la Ley Sobre Despidos Injustificados (Ley Núm. 80)3, y discriminada

por razón de sexo en violación a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de

1959, según enmendada, conocida como Ley contra el Discrimen en

el Empleo (Ley Núm. 100)4.

El 6 de agosto de 2021, la parte recurrida presentó Moción

Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia Parcial en cuanto a la

Ley 80 y Solicitud Vista sobre Daños en cuanto a la Ley 1005.

Fundamentó su solicitud de anotación de rebeldía en que, la parte

peticionaria no contestó la querella dentro del término establecido

por la Ley Núm. 2.

Por su parte, el 6 de agosto de 2021, Discount Generics

presentó una Solicitud de Desestimación6, en lo pertinente a la

controversia bajo nuestro análisis y evaluación, adujo lo siguiente:

En este sentido, sostenemos que procede desestimar la Querella de la querellante con relación a las compañías co- querelladas porque la entidad patrono de la querellante lo fue Drug Unlimited, lo que deja a la señora Díaz Márquez sin presentar una reclamación válida que amerite la concesión de un remedio bajo la Ley Núm. 80 y Ley Núm. 100 con relación a las co-querelladas, 32 LPRA, Ap V, R 10.2 (5)7.

El 9 de agosto de 2021, el foro primario declaró, No Ha Lugar

la solicitud de anotación de rebeldía. No obstante, el 17 de

septiembre de 2021, un Panel Hermano emitió Sentencia en el caso

2 32 LPRA sec. 3118 et seq. 3 29 LPRA sec. 185a et seq. 4 29 LPRA sec. 146 et. seq. 5 Véase, Apéndice de la petición de Certiorari, págs. 34-44. 6 Véase, Apéndice de la petición de Certiorari, págs. 45-64. 7 Íd., pág. 46. KLCE20201102 3

alfanumérico KLCE202101006, mediante la cual revocó la

determinación del TPI y ordenó la anotación de rebeldía, decisión

que fue confirmada por nuestro Tribunal Supremo.

El 30 de agosto de 2022, la parte peticionaria presentó ante la

consideración del TPI una Solicitud de Relevo de Orden bajo la Regla

de Procedimiento Civil 49.28. En su escrito arguyó que, durante la

toma de deposición a la señora Díaz Márquez, esta admitió bajo

juramento, entre otras cosas, que Discount Generics no fue la

entidad jurídica que pagó su nómina y la despidió. La parte

peticionaria adujo que la señora Díaz Márquez admitió en varias

ocasiones que su patrono fue Drugs Unlimited, Inc.

El 21 de septiembre de 2022, notificada el 22 de septiembre

de 2022, el TPI emitió una Resolución en la que dispuso lo siguiente:

[E]n el presente caso lo que procede es ver el juicio en su fondo con todas las partes. Es necesario el desfile de prueba sobre la parte que no está en rebeldía y sobre las alegaciones que son esenciales dirimir sobre las causas de acción instadas, pues son determinantes para los remedios que de ser probados procedan en derecho. Esta determinación no modifica lo dispuesto en el caso de autos por el Tribunal de Apelaciones en cuanto a la anotación de rebeldía. La parte que tiene anotada la rebeldía no podrá presentar prueba directa y los procedimientos en cuanto a dicha parte se conducirán conforme ha sido resuelto en Continental Ins. Co. v. Isleta Marina, 106 DPR 809,817 (1978)9.

Consecuentemente, el 21 de septiembre de 2022, notificada el

22 de septiembre de 2022, el TPI emitió una Orden en la cual decretó

la conversión del procedimiento sumario bajo la Ley Núm. 2 al

procedimiento ordinario. Además, reiteró que dicha determinación

no dejaba sin efecto la anotación de rebeldía10.

Por su parte, el 28 de septiembre de 2022, la señora Díaz

Márquez presentó Moción en Oposición a Solicitud de Relevo de Orden

bajo la Regla de Procedimiento Civil 49 (SUMAC #63 y #64) por clara

falta de jurisdicción11. Sostuvo que, la parte peticionaria no posee

8 Véase, Apéndice de la petición de Certiorari, págs. 162-173. 9 Véase, Apéndice de la petición de Certiorari, págs. 188-190. 10 Véase, Apéndice de la petición de Certiorari, págs. 191-192. 11 Véase, Apéndice de la petición de Certiorari, págs. 193-218. KLCE202201102 4

evidencia que sustente lo reclamado. Además, presentó como

prueba de refutación los comprobantes de retención expedidos por

Discount Generics 12.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2022, el TPI emitió y

notificó una Resolución13 en la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud

de Relevo de Orden bajo la Regla de Procedimiento Civil 49.2

presentada por la parte peticionaria. A su vez, indicó que el caso se

atenderá conforme se dispuso en la resolución emitida el 21 de

septiembre de 2022.

Inconforme, el 11 de octubre de 2022, la parte peticionaria

presentó el recurso de Certiorari que nos ocupa, en el cual imputa

al TPI el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL FORO JUDICIAL PRIMARIO AL DENEGAR LA SOLICITUD DE RELEVO PRESENTADA POR LA PARTE CO-QUERELLADA DISCOUNT GENERICS POR LA CAUSAL DE NUEVA EVIDENCIA, A PESAR DE QUE SE DESCUBRIÓ PRUEBA ESENCIAL JURAMENTADA QUE CONFIRMA QUE DISCOUNT GENERICS NO ERA EL PATRONO DE LA QUERELLANTE DURANTE EL PERIODO DE LOS HECHOS ALEGADOS EN LA QUERELLA.

El 14 de noviembre de 2022, la parte recurrida presentó

Oposición a expedición de Certiorari. Con el beneficio de la

comparecencia de ambas partes, procedemos a exponer el derecho

aplicable a la controversia ante nos.

II.

-A-

El auto de certiorari es un recurso procesal discrecional y

extraordinario que permite que un tribunal de mayor jerarquía

revise las determinaciones14 de un foro inferior15. Esta facultad

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