Delgado Marquez, Luis v. Municipio Autonomo De Naguabo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 29, 2024·No. KLCE202301390·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LUIS DELGADO Certiorari MÁRQUEZ, et als. procedente del Tribunal de Primera

Peticionario Instancia, Sala Superior de

v. Humacao KLCE202301390

Caso Núm.:

MUNICIPIO AUTÓNOMO NG2023CV00125 DE NAGUABO

Recurridos Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA,

INTERDICTO

PERMANENTE,

DAÑOS Y

PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Comparece ante nos, Luis Delgado Márquez (Delgado Márquez) y nos solicita que revisemos y revoquemos las órdenes emitidas el 30 de octubre de 2023 y notificadas el 31 de octubre de 2023, y la Resolución emitida el 7 de noviembre de 2023 y notificada el 8 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao. Mediante dichos dictámenes, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y de Remedios y la Moción Reiterando Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción y de Remedio, que presentó Delgado Márquez. Además, declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración y de Remedio, que presentó Delgado Márquez.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, denegamos el auto de certiorari, por los fundamentos que exponemos a continuación.

Número Identificador RES2024__________________

I.

El 5 de septiembre de 2023, Delgado Márquez presentó una Demanda en contra del Municipio Autónomo de Naguabo (Municipio) y otros, sobre sentencia declaratoria, interdicto permanente y daños y perjuicios. En apretada síntesis, solicitó que cesen las acciones encaminadas a expropiar ilegalmente su propiedad y el discrimen político del cual es objeto Rafiel J. González Rodríguez, dado a que dicha propiedad es la que alberga el comité de campaña del pre-candidato a alcalde del Municipio por el Partido Nuevo Progresista (PNP). Esbozó que el Municipio no cuenta con una razón apremiante para ilegalmente expropiar forzosamente la propiedad ni la justa compensación para proceder con dicha expropiación.

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de octubre de 2023, Delgado Márquez presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y de Remedios. En esta, le solicitó al foro de instancia que paralice inmediatamente todo trámite relacionado con la expropiación forzosa de la propiedad en aras de salvaguardar sus derechos, que no se tornen académicos sus reclamos y se materialice un fracaso de la justicia.1 Agregó que la expropiación es ilegal porque no se le brindó la oportunidad de una compensación justa por la propiedad, ya que el Municipio utilizó como fuentes para sustentar la compensación que le brindó a las partes unas tasaciones por un valor inferior al de la propiedad en cuestión.

El 19 de octubre de 2023, Delgado Márquez presentó una Moción Reiterando Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción y de

1 Dicha solicitud se hizo en base a que el Municipio había pautado una tercera

reunión dentro de la Segunda Sesión Ordinaria para discutir el Proyecto de Resolución Núm. 2 Serie 2023-2024: “De la Legislatura del Gobierno Municipal Autónomo de Naguabo, Puerto Rico, para declarar de necesidad y utilidad pública la propiedad inmueble, finca número 1162 (Edificio Comercial), localizada en la Calle Baldorioty Esquina Goyco #44, Barrio Pueblo, del término municipal de Naguabo, Puerto Rico 1; para autorizar a la alcaldesa, Honorable Miraidaliz Rosario Pagán, a adquirir dicha propiedad mediante expropiación forzosa y/o cualquiera otro método de adquisición de conformidad con las leyes y reglamento; y para otros fines.

Remedio. En esta, reiteró la solicitud que presentó en la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y de Remedios. El 29 de octubre de 2023, el Municipio presentó una Réplica en Oposición a Solicitud Urgente de Auxilio de Jurisdicción y de Remedios.

Así las cosas, el 30 de octubre de 2023, el TPI emitió varias órdenes mediante las cuales declaró No Ha Lugar la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y de Remedios y la Moción Reiterando Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción y de Remedio. Dichas órdenes fueron notificadas el 31 de octubre de 2023. Consecuentemente, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Réplica en Oposición a Solicitud Urgente de Auxilio de Jurisdicción y de Remedios que presentó el Municipio.

Posteriormente, el 1 noviembre de 2023, Delgado Márquez presentó una Solicitud de Acumulación de Parte mediante la cual solicitó que se incluyera a los integrantes de la Legislatura Municipal del Municipio como partes indispensables. El 5 de noviembre de 2023, el Municipio presentó una Moción de Desestimación […]. A grandes rasgos, alegó que procede la desestimación de la Demanda porque faltan partes indispensables en el pleito. Arguyeron que no ha ocurrido una expropiación forzosa y que tampoco han incurrido en discrimen político.

Así, el 6 de noviembre de 2023, Delgado Márquez presentó una Moción de Reconsideración y de Remedio con relación a las órdenes emitidas el 30 de octubre de 2023. El 7 de noviembre de 2023, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración que presentó Delgado Márquez. Dicha Resolución fue notificada el 8 de noviembre de 2023. Subsiguientemente, el 26 de noviembre de 2023, el Municipio presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Réplica a Solicitud de Acumulación de Parte. En la misma, se opuso a la solicitud para

que se acumule como parte indispensable a los integrantes de la Legislatura Municipal.

Además, el 27 de noviembre de 2023, Delgado Márquez presentó una Oposición a Moción de Desestimación […]. Ese mismo día, Delgado Márquez presentó una Moción sobre Intención de Presentar Réplica en Oposición y en Solicitud de Término.

El 8 de diciembre de 2023, la parte peticionaria presentó un Recurso de Certiorari ante este Tribunal y alegó la comisión de los siguientes errores:

Erró el Foro de Instancia al denegar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y de Remedio, la Moción Urgente Reiterando Auxilio de Jurisdicción y de Remedios de las partes recurrentes y al no conceder oportunidad a las partes recurrentes de expresarse en cuanto a la Réplica en Oposición a Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción y de Remedio de las partes recurridas, ya que las mociones antedichas dan cuenta de violaciones crasas al debido proceso de ley, en lo que atañe al proceso de expropiación forzosa y el proceso atropellado y antidemocrático mediante el cual se aprobó la Resolución que autoriza dicha expropiación ilegal y al impedir que las partes recurrentes expresen su posición en cuanto a la réplica de las partes recurridas colocando así a las partes recurrentes en un estado de desventaja.

Erró el Foro de Instancia al denegar la Moción de Reconsideración de las partes recurrentes las cuales exponen las violaciones graves a nuestro ordenamiento jurídico en lo que concierne al proceso ilegal, inconstitucional, atropellado de expropiación forzosa contra las partes recurrentes.

El 13 de diciembre de 2023, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos a la parte recurrida un término de veinte (20) días para que expresara su posición al recurso. El 11 de enero de 2024, el Municipio presentó un Alegato de las Partes Recurridas. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

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Delgado Marquez, Luis v. Municipio Autonomo De Naguabo, (prapp 2024).

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