Delgado Marquez, Luis v. Municipio Autonomo De Naguabo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2024
DocketKLCE202301390
StatusPublished

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Delgado Marquez, Luis v. Municipio Autonomo De Naguabo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

LUIS DELGADO Certiorari MÁRQUEZ, et als. procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de v. Humacao KLCE202301390 Caso Núm.: MUNICIPIO AUTÓNOMO NG2023CV00125 DE NAGUABO

Recurridos Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA, INTERDICTO PERMANENTE, DAÑOS Y PERJUICIOS Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Comparece ante nos, Luis Delgado Márquez (Delgado

Márquez) y nos solicita que revisemos y revoquemos las órdenes

emitidas el 30 de octubre de 2023 y notificadas el 31 de octubre de

2023, y la Resolución emitida el 7 de noviembre de 2023 y notificada

el 8 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de Humacao. Mediante dichos dictámenes, el

TPI declaró No Ha Lugar la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción

y de Remedios y la Moción Reiterando Solicitud Urgente en Auxilio de

Jurisdicción y de Remedio, que presentó Delgado Márquez. Además,

declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración y de Remedio, que

presentó Delgado Márquez.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y

el estado de derecho aplicable, denegamos el auto de certiorari, por

los fundamentos que exponemos a continuación.

Número Identificador RES2024__________________ KLCE202301390 2

I.

El 5 de septiembre de 2023, Delgado Márquez presentó una

Demanda en contra del Municipio Autónomo de Naguabo

(Municipio) y otros, sobre sentencia declaratoria, interdicto

permanente y daños y perjuicios. En apretada síntesis, solicitó que

cesen las acciones encaminadas a expropiar ilegalmente su

propiedad y el discrimen político del cual es objeto Rafiel J. González

Rodríguez, dado a que dicha propiedad es la que alberga el comité

de campaña del pre-candidato a alcalde del Municipio por el Partido

Nuevo Progresista (PNP). Esbozó que el Municipio no cuenta con una

razón apremiante para ilegalmente expropiar forzosamente la

propiedad ni la justa compensación para proceder con dicha

expropiación.

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de octubre de

2023, Delgado Márquez presentó una Moción Urgente en Auxilio de

Jurisdicción y de Remedios. En esta, le solicitó al foro de instancia

que paralice inmediatamente todo trámite relacionado con la

expropiación forzosa de la propiedad en aras de salvaguardar sus

derechos, que no se tornen académicos sus reclamos y se

materialice un fracaso de la justicia.1 Agregó que la expropiación es

ilegal porque no se le brindó la oportunidad de una compensación

justa por la propiedad, ya que el Municipio utilizó como fuentes para

sustentar la compensación que le brindó a las partes unas

tasaciones por un valor inferior al de la propiedad en cuestión.

El 19 de octubre de 2023, Delgado Márquez presentó una

Moción Reiterando Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción y de

1 Dicha solicitud se hizo en base a que el Municipio había pautado una tercera

reunión dentro de la Segunda Sesión Ordinaria para discutir el Proyecto de Resolución Núm. 2 Serie 2023-2024: “De la Legislatura del Gobierno Municipal Autónomo de Naguabo, Puerto Rico, para declarar de necesidad y utilidad pública la propiedad inmueble, finca número 1162 (Edificio Comercial), localizada en la Calle Baldorioty Esquina Goyco #44, Barrio Pueblo, del término municipal de Naguabo, Puerto Rico 1; para autorizar a la alcaldesa, Honorable Miraidaliz Rosario Pagán, a adquirir dicha propiedad mediante expropiación forzosa y/o cualquiera otro método de adquisición de conformidad con las leyes y reglamento; y para otros fines. KLCE202301390 3

Remedio. En esta, reiteró la solicitud que presentó en la Moción

Urgente en Auxilio de Jurisdicción y de Remedios. El 29 de octubre

de 2023, el Municipio presentó una Réplica en Oposición a Solicitud

Urgente de Auxilio de Jurisdicción y de Remedios.

Así las cosas, el 30 de octubre de 2023, el TPI emitió varias

órdenes mediante las cuales declaró No Ha Lugar la Moción Urgente

en Auxilio de Jurisdicción y de Remedios y la Moción Reiterando

Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción y de Remedio. Dichas

órdenes fueron notificadas el 31 de octubre de 2023.

Consecuentemente, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Réplica

en Oposición a Solicitud Urgente de Auxilio de Jurisdicción y de

Remedios que presentó el Municipio.

Posteriormente, el 1 noviembre de 2023, Delgado Márquez

presentó una Solicitud de Acumulación de Parte mediante la cual

solicitó que se incluyera a los integrantes de la Legislatura Municipal

del Municipio como partes indispensables. El 5 de noviembre de

2023, el Municipio presentó una Moción de Desestimación […]. A

grandes rasgos, alegó que procede la desestimación de la Demanda

porque faltan partes indispensables en el pleito. Arguyeron que no

ha ocurrido una expropiación forzosa y que tampoco han incurrido

en discrimen político.

Así, el 6 de noviembre de 2023, Delgado Márquez presentó

una Moción de Reconsideración y de Remedio con relación a las

órdenes emitidas el 30 de octubre de 2023. El 7 de noviembre de

2023, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha

Lugar la solicitud de reconsideración que presentó Delgado

Márquez. Dicha Resolución fue notificada el 8 de noviembre de 2023.

Subsiguientemente, el 26 de noviembre de 2023, el Municipio

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Réplica a Solicitud

de Acumulación de Parte. En la misma, se opuso a la solicitud para KLCE202301390 4

que se acumule como parte indispensable a los integrantes de la

Legislatura Municipal.

Además, el 27 de noviembre de 2023, Delgado Márquez

presentó una Oposición a Moción de Desestimación […]. Ese mismo

día, Delgado Márquez presentó una Moción sobre Intención de

Presentar Réplica en Oposición y en Solicitud de Término.

El 8 de diciembre de 2023, la parte peticionaria presentó un

Recurso de Certiorari ante este Tribunal y alegó la comisión de los

siguientes errores:

Erró el Foro de Instancia al denegar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y de Remedio, la Moción Urgente Reiterando Auxilio de Jurisdicción y de Remedios de las partes recurrentes y al no conceder oportunidad a las partes recurrentes de expresarse en cuanto a la Réplica en Oposición a Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción y de Remedio de las partes recurridas, ya que las mociones antedichas dan cuenta de violaciones crasas al debido proceso de ley, en lo que atañe al proceso de expropiación forzosa y el proceso atropellado y antidemocrático mediante el cual se aprobó la Resolución que autoriza dicha expropiación ilegal y al impedir que las partes recurrentes expresen su posición en cuanto a la réplica de las partes recurridas colocando así a las partes recurrentes en un estado de desventaja.

Erró el Foro de Instancia al denegar la Moción de Reconsideración de las partes recurrentes las cuales exponen las violaciones graves a nuestro ordenamiento jurídico en lo que concierne al proceso ilegal, inconstitucional, atropellado de expropiación forzosa contra las partes recurrentes.

El 13 de diciembre de 2023, emitimos una Resolución

mediante la cual le concedimos a la parte recurrida un término de

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