De La Uz Colon, Hugo Carlos v. Jeffrey Pierce, Brock

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2024
DocketKLCE202400592
StatusPublished

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De La Uz Colon, Hugo Carlos v. Jeffrey Pierce, Brock, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

HUGO CARLOS DE Recurso de Certiorari LA UZ COLÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Peticionario Sala Superior de Bayamón

V. Caso Núm.: BY2023CV05674 (503) KLCE202400592 Sobre: BROCK JEFFREY PIERCE Y OTROS Cobro de Dinero- Ordinario, Daños, Recurridos Reposesión de Bienes Muebles, Enriquecimiento Injusto, Persecución Maliciosa, Interdicto Permanente Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2024.

Comparece el Sr. Hugo Carlos de la Uz Colón (en adelante,

peticionario o señor de la Uz Colón) mediante Petición de Certiorari

en la que nos solicita que revisemos tres Órdenes y una Resolución

emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI).1 A través de estos dictámenes, el TPI denegó una

solicitud al amparo de la Regla 4.5 de Procedimiento Civil para el

pago de los gastos y honorarios legales incurridos en los trámites

del emplazamiento personal del Sr. Brock Jefrey Pierce y The

Roundtable, LLC (en adelante, parte recurrida), así como una

solicitud de reconsideración sobre el mismo asunto. Además,

suspendió la adjudicación de los remedios provisionales solicitados

en la Demanda.

1 Apéndice del recurso del peticionario, págs. 64, 76, 90-93 y 101-104.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400592 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos expedir el auto de certiorari solicitado por el señor de la

Uz Colón.

-I-

El presente caso tuvo su génesis el 11 de octubre de 2023,

cuando el señor de la Uz Colón presentó una Demanda contra la

parte recurrida por incumplimiento contractual verbal, cobro de

dinero ordinario, daños y perjuicios, reposesión de bienes muebles,

enriquecimiento injusto, persecución maliciosa, e interdicto

permanente. Además, en su Demanda solicitó remedios

provisionales, incluyendo la prohibición de enajenar cierta

propiedad inmueble.2

El 10 de noviembre de 2023, el peticionario presentó un

Escrito al Expediente Judicial en el cual informó que el 8 de

noviembre de 2023 envió a la parte recurrida una carta certificada

con acuse de recibo, incluyendo una solicitud de renuncia al

diligenciamiento del emplazamiento y una copia de la demanda.3

Asimismo, informó que remitió a la parte recurrida una copia

adicional de dicha solicitud de renuncia y el correspondiente sobre

pre-dirigido con franqueo. El 14 de noviembre de 2023, el TPI emitió

una Orden en la que tomó conocimiento de lo informado por el señor

de la Uz Colón e indicó que evaluaría los planteamientos cuando se

presentara la controversia.4

El 4 de diciembre de 2023, el peticionario presentó una Moción

en Solicitud de Costos y Honorarios de Abogados.5 En este escrito,

informó al TPI sobre las gestiones realizadas para obtener la

renuncia a los emplazamientos dirigidos a la parte recurrida y la

negativa de esta parte a dicha renuncia. Al respecto, adjuntó como

2 Íd., págs. 1-22. La propiedad inmueble objeto del presente litigio se encuentra

ubicada en Bayamón, Puerto Rico. 3 Íd., págs. 23-25. 4 Íd., pág. 26. Archivada y notificada en autos el 15 de noviembre de 2023. 5 Íd., págs. 27-30. KLCE202400592 3

anejos unos correos electrónicos de una persona llamada Jesús

Marengo Collazo, que a su vez contenían documentos que, según

sus títulos, parecían ser evidencia de las notificaciones enviadas a

la parte recurrida para obtener su renuncia al emplazamiento.6

El 6 de diciembre de 2023, el TPI emitió una Orden en la que

indicó al demandante que su moción no acreditaba el cumplimiento

con la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, la Regla 4.5, 32 LPRA Ap. V,

R. 4.5.7 Por lo cual, declaró no ha lugar la solicitud en dicha etapa

de los procedimientos. En específico, el foro primario dispuso lo

siguiente:

A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE PARA QUE SE LE IMPONGAN A LA PARTE CO-DEMANDADA LAS SANCIONES QUE SURGEN DE LA REGLA 4.5 DE PROCEDIMIENTO CIVIL RELACIONADAS CON LA RENUNCIA AL EMPLAZAMIENTO PERSONAL RESOLVEMOS: NO HA LUGAR EN ESTA ETAPA DE LOS PROCEDIMIENTOS.

TOME NOTA LA PARTE DEMANDANTE QUE LOS ANEJOS PRESENTADOS CON LA MOCI[Ó]N QUE NOS OCUPA NO ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO CON LA REFERIDA REGLA 4.5. REVISAMOS LOS ANEJOS Y SON SOLO COPIAS DE CORREOS ELECTR[Ó]NICOS CURSADOS. NO OBSTANTE, LE DEJAMOS ESTABLECIDO QUE DEBER[Á] PRESENTAR SU SOLICITUD (Y ACREDITAR CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES DE LA REFERIDA REGLA 4.5) CUANDO EL TRIBUNAL HAYA ADQUIRIDO JURISDICCI[Ó]N SOBRE LA DEMANDADA. SU SOLICITUD ES PREMATURA.

DEMANDANTE TOME NOTA QUE SURGE DE LA PROPIA REGLA 4.5 QUE EL OTORGAMIENTO DE LAS SANCIONES PROVISTAS POR ESTA REGLA NO SON AUTOM[Á]TICAS; LA PARTE DEMANDADA DEBER[Á] ACREDITAR SI HUBO JUSTA CAUSA PARA EL INCUMPLIMIENTO.

[…]

El 9 de abril de 2024, el señor de la Uz Colón presentó una

Moción en Solicitud de Remedios[,] Costos y Honorarios de Abogados.8

En esta, reiteró su petición de imposición de costas y honorarios

legales relacionados con el emplazamiento de las partes

demandadas. Específicamente, solicitó una cuantía no menor de

6 Íd., págs. 31-33. 7 Íd., págs. 34-36. Archivada y notificada en autos el 7 de diciembre de 2023. 8 Íd., págs. 37-41. KLCE202400592 4

cinco mil dólares ($5,000.00) por concepto de gastos de

emplazamiento y honorarios de abogados.

Además, en la misma fecha, el señor de la Uz Colón presentó

una Moción en Solicitud de Desistimiento de Partes Co-demandadas

del Caso de Epígrafe con relación a las co-demandadas Crystal Rose

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por la señora Rose y

el señor Pierce.9

Consecuentemente, el foro de instancia emitió una Orden en

la que instruyó al peticionario a presentar, en un plazo de diez (10)

días, un memorando de costas. Precisó que, en este documento,

debía adjuntar recibos o facturas que respaldaran los gastos y

honorarios de abogados reclamados, conforme a la Regla 4.5 de

Procedimiento Civil.10

El 11 de abril de 2024, el TPI emitió una Sentencia Parcial en

la que ordenó el archivo con perjuicio de la causa de acción contra

Crystal Rose y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por la

señora Rose y el señor Pierce, sin especial imposición de costas,

gastos, ni honorarios de abogado.11

El 25 de abril de 2024, la parte recurrida presentó una Moción

de Desestimación.12 En este escrito, alegó, entre otros argumentos,

la falta de jurisdicción del foro primario para atender la demanda

debido a la existencia de un acuerdo de arbitraje entre las partes,

así como la ausencia de una parte indispensable, que, según indicó,

es la corporación propietaria del inmueble en controversia.

Además, en la misma fecha, la parte recurrida presentó una

Moción para Dejar en Suspenso la Adjudicación de los Remedios

Provisionales Solicitados.13 Mediante esta moción, solicitó al TPI

9 Apéndice de la parte recurrida, págs. 1-2. 10 Apéndice del recurso del peticionario, pág. 42. Archivada y notificada en autos

el 9 de abril de 2024. 11 Apéndice de la parte recurrida, pág. 3. 12 Apéndice del recurso del peticionario, págs. 43-61. 13 Íd., págs. 62-63. KLCE202400592 5

dejar en suspenso la disposición de la solicitud de remedios

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