Dcmc LLC v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2024
DocketKLRA202400512
StatusPublished

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Dcmc LLC v. Departamento De Educacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

DCMC LLC REVISIÓN JUDICIAL procedente del RECURRENTE Gobierno de Puerto Rico; Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura KLRA202400512 de Puerto Rico V. _____________ FEMA DR-4339-0323 ______________ DEPARTAMENTO DE Sobre: EDUCACIÓN Impugnación de Subasta RECURRIDO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2024.

Comparece ante nos DCMC, LLC (“DCMC” o “Recurrente”),

quien nos solicita que revoquemos la adjudicación de la

Subasta notificada el 27 de agosto de 2024 por el

Departamento de Educación (“DE” o “Recurrido”). Mediante la

notificación, el Recurrido informó que la Subasta había sido

adjudicada a favor de IEM International INC (“IEM”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

revoca la determinación impugnada.

-I-

A continuación, exponemos los hechos pertinentes ante

nuestra consideración.

El 6 de mayo de 2022, el DE emitió una Carta Circular

núm. 040-2021-2022 a fin de crear la Oficina de

Infraestructura y Reconstrucción del Departamento de

Educación de Puerto Rico (“Oficina de Infraestructura”). El

propósito de esta Oficina es “supervisar y gestionar los

NÚMERO IDENTIFICADOR

SEN2024____________ KLRA202400512 Pág. 2 de 7

recursos necesarios para la construcción y restauración de la

infraestructura afectada por los huracanes Irma y María, por

los terremotos y por la pandemia del Covid-19.”1 Así, como

parte de los esfuerzos del DE por atender los planteles

escolares que se vieron afectados por los eventos naturales,

se creó el Request for Proposals for Grants Management

Services for the Retrofit Design of 50 Schools for FEMA DR-

4339-0323 (“RFP”). Este programa tiene como objetivo

solicitar propuestas de las entidades interesadas que puedan

servir de apoyo en el proceso de restauración de la

infraestructura afectada.

Así las cosas, luego de recibidas las propuestas, el 26

de agosto de 20242, la Oficina de Infraestructura emitió un

Notice of Award3 indicando que la Subasta se adjudicó a favor

de IEM por la cantidad de $2,205,525.00. El 28 de agosto de

2024, DCMC envió una carta al DE solicitando el expediente

administrativo del RFP, así como las propuestas sometidas,

evaluaciones y cualquier documento relacionado con el proceso

de evaluación4. Ese mismo día, RFQ Arquitectural and Engineer

respondió la solicitud indicando que una vez tuvieran toda la

documentación, la notificarían.5 Al no haber recibido la

información solicitada, el 13 de septiembre de 2024, el

Recurrente envió un segundo correo electrónico dando

seguimiento a su solicitud.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2024 DCMC presentó

una Revisión Judicial de Adjudicación de Solicitud de

Propuestas. En síntesis, el Recurrente alega que la

notificación de adjudicación fue defectuosa por carecer de

elementos esenciales.

1 Véase Carta Circular núm. 040-2021-2022, a la pág. 8. 2 Notificado el 27 de agosto de 2024. 3 Véase Apéndice del recurso, págs. 27-30. 4 Véase Apéndice del recurso, pág. 32. 5 Véase Apéndice del recurso, pág. 33. KLRA202400512 Pág. 3 de 7

-II-

A. Revisión judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme6

(“LPAU”), establece el alcance de la revisión judicial de las

determinaciones de las agencias administrativas. La revisión

judicial consiste, esencialmente, en determinar si la

actuación de la agencia fue dentro de las facultades que le

fueron conferidas por ley y si la misma es legal y

razonable.7 Es norma reiterada que los foros revisores han de

conceder gran deferencia y consideración a las decisiones de

las agencias administrativas debido a la vasta experiencia y

conocimiento especializado de estas sobre los asuntos que les

fueron delegados.8 Conforme con lo anterior, las decisiones

de las agencias administrativas están revestidas de una

presunción de regularidad y corrección.9 Por lo tanto, los

tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las

decisiones de los organismos administrativos10. La presunción

de corrección que acarrea una decisión administrativa deberá

sostenerse por los tribunales, a menos que logre ser

derrotada mediante evidencia en contrario que obre en el

expediente administrativo.11

Por su parte, es menester señalar que, al momento de

revisar una decisión administrativa, el criterio rector para

los tribunales será la razonabilidad de la actuación de la

agencia.12 Como parte de este análisis, el tribunal debe

6 Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada. 3 LPRA § 9601 et seq. 7 Capó Cruz v. Jta. de Planificación, et al., 204 DPR 581, 590-591 (2020); Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018); T-JAC v. Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70, 80-81 (1999). 8 Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, LLC, 202 DPR 117, 126 (2019);

Rolón Martínez v. Supte. Policía, supra; Mun. San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310, 323-324 (2006). 9 Capó Cruz v. Junta de Planificación, supra, pág. 591; Rolón Martínez v.

Supte. Policía, supra; García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 892 (2008). 10 Metropolitana, S.E. v. A.R.P.E., 138 DPR 200, 213 (1995); Gallardo v.

Clavell, 131 DPR 275, 289-290 (1992). 11 Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 DPR 64, 131 (1998). 12 Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69, 76 (2004). KLRA202400512 Pág. 4 de 7

determinar si la agencia actuó de forma arbitraria, ilegal o

de manera tan irrazonable que su actuación constituyó un

abuso de discreción.13 A tales efectos, el tribunal debe

considerar los siguientes criterios: a) si el remedio

concedido por la agencia fue apropiado; b) si las

determinaciones de hecho que realizó la agencia están

sostenidas por evidencia sustancial que obra en el expediente

administrativo visto en su totalidad y c) si, mediante una

revisión completa y absoluta, las conclusiones de derecho de

la agencia fueron correctas.14

Ahora bien, cuando se trate de conclusiones de derecho

que no involucren interpretaciones dentro del área de

especialización de la agencia, estas se revisarán por los

tribunales sin circunscribirse al razonamiento que haya hecho

la agencia.15 En el escenario de que las determinaciones de

la agencia involucren cuestiones mixtas de hechos y de

derecho, el tribunal tendrá amplia facultad para revisarlas,

como si fuesen una cuestión de derecho revisable en toda su

extensión.16 En nuestro ordenamiento jurídico es norma

reiterada que, en el proceso de revisión judicial, los

tribunales tienen la facultad de revocar al foro

administrativo en materias jurídicas.17

B. Subasta

Las subastas son el medio a través del cual se invita a

varios proponentes a presentar ofertas para la adquisición de

bienes y servicios.18 Debido a su impacto al erario, nuestro

Tribunal Supremo ha reconocido el alto interés público del

13 Rolón Martínez v. Supte. Policía, supra, pág. 35. 14 Rolón Martínez v. Supte. Policía, supra, págs. 35-36; Pagán Santiago, et al. v. ASR, 185 DPR 341, 358 (2012). 15 Capó Cruz v. Junta de Planificación, supra, pág. 591; Rivera v. A & C

Development Corp., 144 DPR 450, 461 (1997). 16 Rivera v.

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