Cruz Rodríguez v. Berríos Piña

15 T.C.A. 554, 2009 DTA 135
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2009
DocketNúm.KLCE-2008-00465
StatusPublished

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Cruz Rodríguez v. Berríos Piña, 15 T.C.A. 554, 2009 DTA 135 (prapp 2009).

Opinion

[555]*555TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos el señor Félix Antonio Berrios y alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al dictar una escueta resolución de como se pide en tomo a una moción de Orden de Protección presentada por la señora Luz Delia Rodríguez. La resolución se relaciona con ciertas preguntas de un interrogatorio que le cursó el señor Berrios en un caso de liquidación de sociedad de bienes gananciales.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia debió especificar las controversias pendientes de adjudicación en el caso, expedimos el certiorari solicitado y revocamos la orden recurrida. Veamos los hechos del caso.

I

La señora Rodríguez y el señor Berrios estuvieron casados por veinte años y se divorciaron en 2006. Posterior a la ruptura del matrimonio, la señora Rodríguez presentó una demanda de liquidación de la sociedad legal de gananciales en contra el señor Berrios. En la demanda, se enumeraron los siguientes bienes gananciales: una estructura comercial en la urbanización Caparra Terrace y una residencia en la urbanización Mansiones Reales. La señora Rodríguez también alegó que poseía un crédito a su favor de $250,000 por el aumento de valor de una propiedad privativa del señor Berrios ubicada en el Condominio La Mancha en Isla Verde. Se alegó que la pareja poseía, aproximadamente, $75,000 en cuentas de cheques, ahorros y certificados de seguros y que poseían bienes muebles valorados en $60,000.

El señor Berrios contestó la demanda y negó varias de las alegaciones, como la existencia de un crédito a favor de la señora Rodríguez con relación a la residencia privativa del señor Berrios en el Condominio La Mancha. También negó los valores que le adjudicó la señora Rodríguez a los bienes gananciales que tenía la pareja.

Además, el señor Berrios presentó una reconvención en contra de la señora Rodríguez. Alegó que la señora Rodríguez había abandonado el hogar matrimonial desde el 2003 sin aportar económicamente en el sustento de los hijos menores ni en los pagos relacionados al hogar matrimonial. Añadió que, debido a que el señor Berrios había asumido dichos pagos, había acumulado un crédito a su favor de no menos de $40,000. Sostuvo, además, que la señora Rodríguez había vivido en una propiedad privativa del señor Berrios desde que abandonó el hogar familiar y que por esta razón el señor Berrios había acumulado otro crédito de $23,300 (basado en el menoscabo de la posibilidad de alquilar la propiedad por $650 mensuales).

La señora Rodríguez contestó la reconvención y negó la mayoría de las alegaciones. Como parte del descubrimiento de prueba, la señora Rodríguez le cursó un Requerimiento de Admisiones al señor Berrios, el cual fue contestado adecuadamente. De igual forma, el señor Berrios le cursó un pliego de interrogatorios a la señora Rodríguez.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal celebró una vista el 26 de junio de 2007 en la cual las partes estipularon que las propiedades gananciales en el Condominio La Mancha, Caparra Terrace y Mansiones Reales tasaron $241,000, $153,000 y $457,000, respectivamente. También se estipuló que la señora Rodríguez [556]*556retendría las propiedades en el Condominio La Mancha y Caparra Terrace y que el señor Berrios retendría la residencia en Mansiones Reales. Al finalizar los procedimientos, la Juez mencionó que quedaban pendientes por dilucidar las deudas contributivas, el balance del préstamo hipotecario de la residencia en Mansiones Reales por $8,648.37; el certificado de depósito de $50,000 y otras controversias. Además, se citó una vista transaccional para el 14 de agosto de 2007. El Tribunal emitió una sentencia parcial el 21 de junio de 2007, en la cual recogió los acuerdos y estipulaciones hechos en la vista en tomo a la distribución de los bienes inmuebles. La sentencia parcial fue notificada el 28 de junio de 2007.

Así las cosas, la señora Rodríguez presentó una moción de sentencia sumaria y realizó un recuento de los activos y los pasivos de la comunidad de bienes. De acuerdo con la moción, los pasivos de la comunidad ascendían a $23,509.50, de los cuales $11,754.75 eran responsabilidad de la señora Rodríguez. Alegó que tenía un crédito por $31,500, pues en la división de las propiedades inmuebles de la comunidad no se le adjudicaron los $425,000 a los que tenía derecho. También alegó que tenía un crédito por la mitad de un certificado de depósito de $50,000 que poseía la sociedad de bienes gananciales. La señora Rodríguez alegó que, luego de restar su porción por los pasivos de la comunidad, tenía un crédito total de $44,745.25.

El señor Berrios presentó una oposición a la moción de sentencia sumaria. Alegó que existían controversias sobre hechos materiales del caso. Específicamente, señaló que el certificado de depósito de $50,000 no era ganancial, sino privativo del señor Berrios, por ser fruto de un premio de carreras adquirido antes del matrimonio. Añadió que el balance de la deuda hipotecaria de la casa de Mansiones Reales era $8,648.37, en vez de $7,500; que tenía un crédito de $20,550 contra la comunidad de bienes por la propiedad de Caparra Terrace, un crédito de $26,042.27 por el apartamento en el Condominio La Mancha, un crédito de $19,938.24 por pagos hipotecarios de la residencia en Mansiones Reales, y un crédito de $1,040.36 por pagos de contribuciones de la residencia de Mansiones Reales. En conclusión, alegó que la señora Rodríguez le debía $93,776.56 por créditos adeudados. Argumentó que no procedía dictar sentencia sumaria por existir controversia de hechos en el caso y reclamó que la señora Rodríguez no había contestado el descubrimiento de prueba completamente. La señora Rodríguez presentó una réplica a la oposición a la sentencia sumaria.

Posteriormente, el señor Berrios cambió su representación legal. Su nuevo abogado le solicitó a la señora Rodríguez que completara el interrogatorio presentado por el señor Berrios el 28 de febrero de 2007. Como resultado, la señora Rodríguez presentó una Moción Solicitando Orden Protectora bajo la Regla 23.2 de Procedimiento Civil, el 28 de enero de 2008. Conforme a las alegaciones de la moción, la señora Rodríguez dejó de contestar las siguientes preguntas:

“7. Identifique detalladamente todas y cada una de las cuentas bancarias e instrumentos bancarios que usted administra, posee o ha poseído en los últimos tres años.
10. Detalle por separado cada una de las gestiones, esfuerzos o inversiones de dinero que haya realizado en el apartamento 1106 en el Condominio La Mancha de Isla Verde.
12. Indique y detalle por separado todas y cada una de las deudas que usted ha asumido con posterioridad de haberse separado de su ex esposo.”

Alegó la señora Rodríguez que la prueba solicitada respondía a asuntos que habían sido adjudicados en la sentencia parcial dictada el 21 de junio de 2007 y le solicitó al tribunal que la relevara de contestar las preguntas solicitadas por el señor Berrios.

El señor Berrios presentó una Solicitud de Remedios al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil, el 18 de febrero de 2008. En el escrito reiteró su solicitud para que se le ordenara a la señora Rodríguez que contestara la totalidad del interrogatorio cursado.

[557]*557El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución que simplemente decía como se pide a la* Moción solicitando Orden Protectora presentada por la señora Rodríguez, el 26 de febrero de 2008.

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