Cordero Cruz v. Burgos Morales

3 T.C.A. 550, 97 DTA 181
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00727
StatusPublished

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Bluebook
Cordero Cruz v. Burgos Morales, 3 T.C.A. 550, 97 DTA 181 (prapp 1997).

Opinion

Ortiz Carrión, Juez Ponente

[551]*551TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El señor Emilio Cordero Cruz, su esposa, Luisa Reyes García y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos apelaron un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el cual se declaró sin lugar la demanda incoada por éstos contra la señora Elena Burgos Morales y se le impuso la suma de $800.00 en concepto de honorarios de abogado.

En su escrito los peticionarios hacen los siguientes señalamientos:

"1. Erró el Hon. Tribunal en la apreciación de la prueba y/o al excluirla erróneamente [sic] al concluir que no se probaron daños.
2. Erró el Hon. Tribunal en la aplicación del derecho a los hechos expuestos al concluir que (a) hubo incuria, (b) no hubo mal uso de la pared medianera y/o de derecho de medianería, (c) que en el hueco abierto en la pared se constituyó una servidumbre de luces.
3. Erró el Hon. Tribunal al imponer honorarios por temeridad."

Antes de considerar estos señalamientos, procede dilucidar la naturaleza del recurso incoado, exponer el trasfondo procesal del caso y hacer una relación de la prueba presentada en el juicio.

I

En el año 1994 el señor Cordero Cruz, su esposa y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos presentaron una demanda contra la señora Burgos Morales. En la demanda alegaron que el 26 de agosto de 1993, se dictó una resolución sobre estado provisional de derecho a instancias de la señora Burgos Morales en la cual se les ordenó cortar un árbol de mangó que tenían en su propiedad y secar sus raíces. Alegaron que en la resolución sobre estado provisional de derecho se determinó que el árbol estaba "junto a la estructura de la señora Elena Burgos Morales, a mucho menos de 2 metros de distancia". Además alegaron que la estructura en cuestión era "una construcción ilegal"; que en repetidas ocasiones objetaron "las actuaciones ilegales relativas a la referida construcción" y la caída de agua de dos tubos de la demandada que descargaban en su propiedad; que la escritura de compraventa de "todas las personas adquirentes de los referidos inmuebles de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda" establece que no se pueden ampliar ni alterar las estructuras adquiridas, sin autorización previa de la Junta de Planificación; que tales actuaciones le ocasionaron "serios daños a la tranquilidad y disfrute de la propiedad...asimismo una invasión a la intimidad de su hogar", por la "ubicación ilegal" de una ventana en la propiedad de la demandada; y que "[l]a destrucción innecesaria del árbol [les] ha ocasionado angustias mentales e incomodidad por la alta temperatura que se ven forzados a tolerar en su hogar, y gastos innecesarios para pagar la destrucción del árbol, además de la frustración que conlleva renunciar a la vegetación que se' ha sembrado y visto crecer y al disfrute estético de la vista". Basándose en estas alegaciones, los esposos Cordero Reyes reclamaron la suma de $75,000.00 y solicitaron que se ordenara la destrucción inmediata de la alegada construcción ilegal en la propiedad de la demandada. Además solicitaron se fijara una suma en concepto de honorarios y se concedieran costas.

En su contestación a la demanda la señora Burgos Morales, admitió que no tenía permiso para la construcción de la estructura. Sin embargo, entre varias defensas afirmativas, cuestionó la existencia de una servidumbre en equidad y planteó la falta de diligencia de los demandantes en cuanto al cumplimiento con la supuesta restricción. Alegó además que los demandantes mantenían construcciones y/o ampliaciones en su propiedad en violación a la condición restrictiva que invocaban; que la resolución judicial que ordenó el corte del árbol no podía ser base para sostener una reclamación al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. Junto a su contestación a la demanda, la señora Burgos Morales presentó una reconvención en la que alegó que la reclamación de los esposos Cordero Reyes era innecesaria y caprichosa y que le había ocasionado daños ascendentes a $25,000.00; que el árbol propiedad de los demandantes le había ocasionado a su residencia daños estructurales y permanentes, que consistían en grietas, filtraciones y daños que ascendían a $25,000.00. Solicitó entonces que se declarara sin lugar la demanda, se declarara con lugar la [552]*552reconvención, y, en consecuencia, se ordenase la compensación de los daños y perjuicios sufridos por ella.

Posteriormente, mediante un documento titulado "Réplica" los esposos Cordero Reyes contestaron la reconvención; aceptaron que; construyeron un área para herramientas; alegaron que la señora Burgos Morales había hecho alteraciones "a la estructura de vivienda en la que utilizó una pared medianera"', y alegaron haber sufrido daños por la privación del árbol, por el uso ilegal de la pared medianera y la pérdida de intimidad por la ubicación de una ventana.

El 23 de marzo de 1995, las partes presentaron su informe de conferencia preliminar entre abogados. En el informe los esposos Cordero Reyes solicitaron permiso para enmendar la demanda e incluir como parte indispensable al ingeniero Iván Acosta Vélez, "por haber certificado en un plano medidas que no corresponden a la realidad existente". Por su parte, la señora Burgos Morales indicó que había obtenido un permiso de constmcción para la estructura cuya edificación cuestionaban los demandantes.

De la minuta de la conferencia con antelación al juicio surge que el informe fue aceptado por el tribunal recurrido y se advirtió que la parte demandante habría de someter una enmienda al mismo. El tribunal recurrido señaló el juicio para el 31 de agosto de 1995. Así las cosas, el 28 de marzo de 1995 la parte demandante solicitó que se enmendara el informe para incluir como testigo al ingeniero Iván Acosta Vélez. Posteriormente, la señora Burgos Morales se opuso por entender que lo que se pretendía era enmendar las alegaciones de la demanda, y atacar colateralmente la autorización expedida por la Administración de Reglamentos y Permisos.

Luego, la celebración del juicio se pospuso y la representación legal de los esposos Cordero Reyes solicitó se autorizara su renuncia. Finalmente, la vista en su fondo se celebró el 28 de diciembre de 1995, y al iniciar la misma la nueva representación legal de los esposos Cordero Reyes retiró las alegaciones de la demanda relativas al árbol de mangó y aquellas relativas a la Administración de Reglamentos y Permisos. De tal forma, el pleito se limitó a lo relacionado con la medianería de una pared y al uso de la misma.

El 24 de enero de 1996, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, emitió el dictamen cuya revisión se solicita en el cual consignó las siguientes Determinaciones de Hechos: .

"1. La parte demandante reside en la propiedad localizada en la calle 1, Bloque A, solar 6, Urbanización Extensión Villas del Pilar, Ceiba, Puerto Rico adquiriendo la misma en fecha del 17 de junio de 1975 de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda.
2. La parte demandada reside en la propiedad localizada en la Calle 1, Bloque A, solar 5 de la misma urbanización, adquiriendo la misma en fecha de 17 de enero de 1986 de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda.
3.

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