Coral Rivera Morell v. Schuyler Mattew Whelan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2026
DocketTA2025CE00198
StatusPublished

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Coral Rivera Morell v. Schuyler Mattew Whelan, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CORAL RIVERA MORELL Certiorari procedente del Tribunal de Demandante Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo TA2025CE00198 v. Caso Núm.: AR2023RF00511 Consolidado ARL572025-00264 SCHUYLER MATTEW WHELAN Sobre: TA2025AP00280 Divorcio (Ruptura Demandada Peticionaria Irreparable)

CORAL RIVERA MORELL Apelación procedente del Tribunal de Demandante Apelada Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo v. Caso Núm.: SCHUYLER MATTEW AR2023RF00511 WHELAN Sobre: Demandada Apelante Divorcio (Ruptura Irreparable) Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2026.

Comparece el señor Schuyler Matthew Whelan mediante recurso

de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, emitida el 11 de junio de

2025. Igualmente, el señor Whelan recurre vía certiorari para solicitar

la revocación de la Orden de Protección Enmendada que dictó dicho

foro el 10 de junio de 2025. Por los fundamentos que expresaremos,

revocamos la Sentencia recurrida, a la vez que expedimos el auto de

certiorari para modificar la Orden de Protección Enmendada. TA2025CE00198 consolidado TA2025AP00280 2

En síntesis, el 13 de marzo de 2021, el señor Whelan y la señora

Coral Rivera Morell contrajeron matrimonio en el Municipio de

Rincón, Puerto Rico, habiendo previamente procreado dos (2) hijos que

nacieron en Atlanta, Georgia. Poco después, el 29 de julio de 2021,

ambas partes, de manera separada, presentaron demandas de divorcio

en el Tribunal Superior del Condado de Crawford del estado de Georgia

(en adelante, “Tribunal de Georgia”). Según el señor Whelan, éste había

sido víctima de trato cruel por la señora Rivera Morell, aunque también

admitió que fue investigado por el Condado de Crawford Department

of Family and Children Services (DFCS) por presuntamente haber

abusado sexualmente de sus hijos, sin que dicha investigación acabara

con cargos criminales. De su parte, la señora Rivera Morell alegó que

el señor Whelan abusó físicamente de ella y de sus hijos menores de

edad, cometió adulterio, se intoxicaba y consumía sustancias

controladas ilegales frecuentemente, todo por lo cual solicitó que se les

concediera custodia temporera y permanente a las partes, pero que la

señora Rivera Morell tuviera la custodia física primaria, entre otros

asuntos.

Posteriormente, el Tribunal de Georgia autorizó que la señora

Rivera se mudara a Puerto Rico junto a sus hijos menores. Además, el

referido Tribunal ordenó el establecimiento de relaciones

paternofiliales de manera supervisada ante las denuncias de maltrato

presentadas por la señora Rivera en dicha jurisdicción.

Específicamente, esta supervisión fue por razón de que el señor Whelan

demostraba una conducta impulsiva y adicción sexual, más que

desobedecía órdenes judiciales de no comunicarse con la señora Rivera

Morell y presentaba problemas con la autoridad. TA2025CE00198 consolidado TA2025AP00280 3 Mientras tanto, el señor Whelan se sometió a varias evaluaciones

sicológicas de las que surgió que dicho paciente padecía de un serio

problema de impulsividad—en relación, particularmente, a la

acusación de que el señor Whelan se masturbó en presencia de su hija

menor de edad—aunque recomendaron que el señor Whelan se

sometiera a un examen de polígrafo, por no poder concluirse si el señor

Whelan tenía intención de abusar sexualmente de los menores de edad.

Dicho examen de polígrafo se hizo el 12 de julio de 2022, el cual

produjo resultados negativos en cuanto a alguna actividad sexual con

un menor de edad. Dicho examen de polígrafo se hizo el 12 de julio de

2022, el cual produjo resultados negativos en cuanto a alguna actividad

sexual con un menor de edad.

Ocurrido lo anterior, el 7 de junio de 2023, la señora Rivera

Morell radicó una demanda de divorcio por ruptura irreparable,

custodia, patria potestad y alimentos en el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Arecibo, bajo el Caso Núm.

AR2023RF00511, lo cual ocasionó una controversia sobre la

jurisdicción del foro local. Luego de varios trámites procesales, el

Tribunal de Apelaciones resolvió, en el recurso KLAN202400229, que

en cuanto a la demanda presentada por la señora Rivera Morell el

Tribunal de Puerto Rico tiene jurisdicción sobre la controversia.

Así las cosas, del expediente surge que el 15 de junio de 2023,

en el Caso Núm. AR2023RF00511—también conocido como el Caso

Núm. ARL2462023-00549—el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Municipal de Arecibo, expidió una orden de protección al amparo de la

Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley Núm.

246-2011 (8 LPRA ant. sec. 1101 et seq.), a favor de la hija menor de TA2025CE00198 consolidado TA2025AP00280 4

las partes, ante señalamientos de actos lascivos cometidos por el señor

Whelan mientras compartía con sus hijos menores el fin de semana del

9 al 11 de junio de 2023. Se desprende que el 5 de septiembre de 2023

y el 13 de octubre de 2023, bajo el Caso Núm. ARL2462023-00549—

con el de esta última fecha también clasificado bajo el Caso Núm.

ARL572023-00549—el Tribunal a quo extendió la orden en varias

ocasiones durante la pendencia de la demanda que presentó la señora

Rivera, y a la cual ésta última extensión se allanó el señor Whelan. Estas

extensiones tuvieron vigencia desde el 5 de septiembre de 2023 hasta

el 13 de octubre de 2023, y del 13 de octubre de 2023 al 13 de enero de

2024, respectivamente.

A raíz de las mismas alegaciones de actos lascivos,

presuntamente ocurridos en el fin de semana del 9 al 11 de junio de

2023, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguadilla,

en el Caso Núm. OPVS-20-AGL1482024-071, acogió la solicitud ex

parte de la señora Rivera Morell y expidió otra orden de protección

para víctimas de violencia sexual, en virtud de la Ley para la Protección

de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico, Ley Núm. 148-

2015 (8 LPRA sec. 1281 et seq.), con vigencia del 26 de enero de 2024

hasta el 20 febrero de 2024. En la última vista sobre este asunto

específico, y a la que acudieron ambas partes, el referido foro emitió

una orden de protección final por el término de un año—es decir, del

25 de marzo de 2024 al 25 de marzo de 2025.

Por todo lo acontecido, el 29 de enero de 2025, la Unidad Social

de Familia y Menores del Departamento de la Familia, por órdenes del

Tribunal de Primera Instancia de Arecibo, en el Caso Núm.

AR2023RF00511, presentó un Informe Social Forense. En él, se TA2025CE00198 consolidado TA2025AP00280 5 dispuso (1) que el señor Whelan admitió haber sido infiel a la señora

Rivera Morell en múltiples ocasiones, además de haber abusado de

bebidas embriagantes, sustancias controladas y pornografía, al punto de

identificarse como un adicto al sexo; y (2) que el señor Whelan

igualmente admitió que incumplió con una orden de protección al

intentar de comunicarse con sus hijos. Asimismo, el Informe mencionó

detalladamente las conclusiones llegadas por los sicólogos

estadounidenses que evaluaron al señor Whelan, así como que el

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