Coop De Ahorro Y Credito De Lares v. Rullan Diaz, Bryan Javier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 2025
DocketKLAN202500513
StatusPublished

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Coop De Ahorro Y Credito De Lares v. Rullan Diaz, Bryan Javier, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

COOPERATIVA DE AHORRO APELACIÓN Y CRÉDITO DE LARES procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-APELADA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de HATILLO KLAN202500513 V. Caso Núm. CM2024CV00884 (101) BRYAN JAVIER RULLÁN DÍAZ DEMANDADA(S)-APELANTE(S) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.1

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de noviembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor BRYAN JAVIER

RULLÁN DÍAZ (señor RULLÁN DÍAZ) mediante Apelación interpuesta el 5 de

junio de 2025. En su recurso, nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial

Desestimando Reconvención decretada el 5 de mayo de 2025 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo.2 Mediante dicho dictamen, el

foro a quo desestimó, con perjuicio, la Reconvención entablada por el señor

RULLÁN DÍAZ; al amparo de la Regla 44.1 de las de Procedimiento Civil

de 2009 impuso $300.00 en concepto de honorarios de abogados; concedió

hasta el 31 de julio de 2025 para culminar el descubrimiento de prueba; y

pautó audiencia sobre estado de los procedimientos para el 10 de septiembre

de 2025.

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 6 de mayo de 2025. Apéndice de la Apelación, págs.2- 9.

Número Identificador: SEN2025___________ KLAN202500513 Página 2 de 12

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 18 de diciembre de 2024, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

LARES Y REGIÓN CENTRAL (COOPERATIVA) incoó una Demanda sobre cobro de

dinero por la suma de $12,871.63 contra el señor RULLÁN DÍAZ.3 En esa misma

fecha, la COOPERATIVA presentó Solicitud de Expedición de Emplazamientos

acompañada del Formulario OAT 1721 (Rev. Agosto 2023).4 Ese día, la

Secretaría expidió el Emplazamiento dirigido al señor RULLÁN DÍAZ. El 23 de

enero de 2025, la COOPERATIVA presentó escrito intitulado Al Expediente

Judicial (Re: Diligencia de Emplazamiento).5 Anexo copia del Emplazamiento

diligenciado el 11 de enero de 2025.

Poco después, el 11 de febrero de 2025, el señor RULLÁN DÍAZ presentó

su Contestación a Demanda y Reconvención conteniendo sus defensas

afirmativas.6 Arguyó que la COOPERATIVA no le notificó que entre los

remedios que se podrían conceder se encontraban “la ubicación permanente

de sus hijos fuera del hogar; el inicio de procesos para la privación de patria

potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés de sus hijos”. El señor

RULLÁN DÍAZ expresó ser padre de dos (2) hijos, y las acciones de la

COOPERATIVA fueron coercitivas y le hicieron creer que la falta de pago de la

deuda conllevaba la remoción de sus niños, así como la privación de patria

potestad. Alegó, además, que la COOPERATIVA tenía un patrón de amenaza y

coerción contra los deudores. Manifestó que sufrió daños y angustias

3 Apéndice de la Apelación, págs. 10- 12. 4 Íd., págs. 13- 15. El Formulario OAT 1721 específicamente dispone: […] Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Además, se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 57-2023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un(una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del(de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57-2023). Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda […]. 5 Apéndice de la Apelación, págs. 16- 19 6 Íd., págs. 20- 23. KLAN202500513 Página 3 de 12

mentales por la notificación y como consecuencia recibió y continúa

recibiendo terapia psicológica. Por todo esto, el señor RULLÁN DÍAZ exigió el

pago de $500,000.00 en concepto de daños y angustias mentales del mismo

modo $500,000.00 por la conducta dolosa y gravemente temeraria de la

COOPERATIVA.

El 7 de marzo de 2025, la COOPERATIVA presentó Moción Solicitando

Desestimación de Reconvención al Amparo de la Regla 10.2(5) de las de

Procedimiento Civil.7 Ponderó que utilizó el Emplazamiento, Formulario OAT

1721, provisto por el Poder Judicial para los casos civiles; así como que la

Demanda suplica el pago de la deuda y no hace alusión alguna a haber

peticionado como remedio la remoción de custodia o privación de patria

potestad. Concluyó que todas las alegaciones contenidas en la Reconvención

son frívolas e infundadas. Por tanto, rogó la desestimación de la Reconvención

y la suma de $2,500.00 por concepto de honorarios de abogado y gastos

legales.

El 9 de marzo de 2025, el señor RULLÁN DÍAZ presentó Moción en

Oposición a la Desestimación.8 En esencia, razonó que el uso del Formulario

OAT 1721 no justifica la inclusión de admoniciones irrelevantes en un caso

sobre cobro de dinero. Replicó que la COOPERATIVA tenía que remover el

aviso contenido en el formulario; dicho advertimiento podría causar

confusión y temor indebido; por lo cual, “cualquier acreedor prudente y

diligente había eliminado esa advertencia del formulario OAT 1721

antes de presentarlo ante el tribunal”.9

Después, el 28 de abril de 2025, se celebró una Vista Argumentativa

mediante videoconferencia.10 Finalmente, el 5 de mayo de 2025, se emitieron

la Sentencia Parcial apelada y una Resolución Interlocutoria.

7 Apéndice de la Apelación, págs. 34- 52. 8 Íd., págs. 56- 64. 9 Íd., pág. 63. 10 Íd., págs. 66- 67. KLAN202500513 Página 4 de 12

En desacuerdo, el 5 de junio de 2025, el señor RULLÁN DÍAZ acudió ante

este tribunal revisor mediante su Apelación. En su recurso, señala el(los)

siguiente(s) error(es):

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el uso del Formulario OAT 1721 exonera al acreedor de responsabilidad por los daños ocasionados al deudor, derivados de la inclusión de advertencias inapropiadas en un emplazamiento correspondiente a una acción de cobro de dinero.

Erró el TPI al imponer la temeridad.

El 6 de agosto de 2025, prescribimos Resolución en la cual, entre otras

cosas, concedimos un plazo perentorio de treinta (30) días para presentar

alegato en oposición. Luego de una prórroga, el 24 de julio de 2025, la

COOPERATIVA presentó su Alegato en Oposición a Apelación.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso, y contando con

el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en

posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la

controversia planteada.

- II -

- A - EMPLAZAMIENTO

El emplazamiento es el mecanismo procesal mediante el cual se le

notifica a la parte demandada sobre la existencia de una reclamación instada

en su contra y el tribunal adquiere jurisdicción sobre su persona para resolver

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