Consejo Titulares Condominio Los Corales v. Perez, Rafael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2024
DocketKLAN202400726
StatusPublished

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Consejo Titulares Condominio Los Corales v. Perez, Rafael, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

CONSEJO DE TITULARES Apelación CONDOMINIO LOS procedente del CORALES Tribunal de Primera Instancia, Apelado KLAN202400726 Sala Superior de Mayagüez V. Caso Núm.: RAFAEL PÉREZ POR SÍ Y EN MZ2023CV00500 REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: GANANCIALES COMPUESTA Condominio CON JESSICA FIGUEROA; (Ley 129-2020), JESSICA FIGUEROA, POR SI Daños Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON RAFAEL PÉREZ; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES COMPUESTA POR RAFAEL PÉREZ Y JESSICA FIGUEROA; PMI CENTRAL; COMPAÑÍAS "A", "B", "C", SUBSIDIARIAS, FAMILIAS, AMIGAS, HIJAS, CREACIONES, AFILIADAS DE PMI CENTRAL; FULANO DE TAL Y COMPAÑÍA ASEGURADORA X, Y, Z

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2024.

Comparece el señor Rafael Pérez, la señora Jessica Figueroa,

la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y PMI Central

(en conjunto, parte apelante) y solicitan que revisemos la sentencia

emitida y notificada el 28 de junio de 2024, por el Tribunal de

Primera Instancia (en adelante; TPI), Sala de Mayagüez. Mediante el

referido dictamen, el foro apelado impuso a la parte apelante una

sanción a tenor con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley de

Número Identificador SEN2024 KLAN202400726 2

Condominios de Puerto Rico, mfra, ante su incumplimiento con el proceso de transición administrativa entre las juntas de directores

del Condominio Los Corales.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, procede

confirmar la sentencia apelada.

I.

El 29 de marzo de 2023, el Consejo de Titulares del

Condominio Los Corales (en adelante, Consejo de Titulares) -

comunidad sujeta al régimen de propiedad horizontal - presentó la

demanda del caso de epígrafe contra la parte apelante. En síntesis,

alegó que el Sr. Rafael Pérez, al fungir como presidente de la Junta

de Directores del Condominio Los Corales (en adelante, Condominio)

y como su administrador por conducto de PMI Central, incumplió

con el proceso de transición administrativa entre la Junta de

Directores saliente y entrante del Condominio. El Consejo de

Titulares solicitó el resarcimiento de los daños patrimoniales

producto del incumplimiento y las angustias mentales sufridas por

sus miembros.

El 1 de mayo de 2023, se realizó el diligenciamiento personal

de los emplazamientos. Ante la falta de alegación responsiva de la

parte apelante, el Consejo de Titulares solicitó que se le anotara la

rebeldía. El 20 de junio de 2023, el TPI dictó la resolución en la que

le anotó la rebeldía al Sr. Rafael Pérez, la Sra. Jessica Figueroa, la sociedad legal compuesta por éstos y a PMI Central.

Luego, el 5 de julio de 2023, el Consejo de Titulares solicitó al

TPI que dictara sentencia en rebeldía contra la parte apelante según

los documentos que acreditaban las alegaciones de su demanda. El

9 de agosto de 2023, el TPI emitió y notificó la Sentencia Parcial en

rebeldía contra la parte apelante y declaró con lugar la acción sobre incumplimiento de transición administrativa de la Junta de

Directores. KLAN202400726 3

El dictamen incluyó 43 determinaciones de hechos. En éstas,

en síntesis, el TPI determinó que, el 3 de diciembre de 2022, el

Consejo de Titulares celebró una Asamblea Extraordinaria en la que

eligió una nueva Junta de Directores. El 7 de diciembre de 2022, le

notificó formalmente al Sr. Rafael Pérez y a PMI Central el resultado

de la elección y le solicitó que realizaran la transición administrativa

conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Condominios de

Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, 31 LPRA sec. 1922u. A la fecha en

que se emitió la sentencia parcial, éstos no habían realizado la

transición de la información financiera y administrativa necesarias

para gobernar el Condominio. En virtud de lo anterior, el foro

primario concluyó que la parte apelada infringió el mencionado

Artículo 49 al no realizar una transición adecuada entre la Junta de

Directores saliente y la Junta entrante del Condominio. Solamente

quedó pendiente de adjudicar la reclamación en daños y la cuantía

de la sanción a ser impuesta en virtud de citado Artículo 49 de la Ley de Condominios.' Esta Sentencia Parcial notificada el 9 de

agosto de 2023, advino final y firme.

El juicio en su fondo para adjudicar la reclamación en daños

y la cuantía de la sanción a ser impuesta se celebró el 3 de junio de

2024. De la minuta2 de la vista surge que el Consejo de Titulares

presentó el testimonio de la señora Elba Raquel Ramos, presidenta

de la nueva Junta de Directores del Condominio. En el examen

directo de esta testigo, se admitió y marcó la siguiente prueba

documental: Exhibit 1 de la parte demandante Carta de PM! -

Central PR dirigida a la Asociación de Titulares Los Corales de Boquerón.

Exhibit 2 de la parte demandante Notificación de -

correo electrónico, enviado por Elba Raquel Ramos a Rafael Pérez, informando la nueva Junta de Directores.

1Véase, Apéndice I del Alegato del Consejo de Titulares Condominio Los Corales. 2Véase, entrada núm. 26 el expediente electrónico del caso MZ2023CV00500 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202400726 4

Durante el contrainterrogatorio de la señora Elba Raquel

Ramos, se marcó y admitió la siguiente prueba documental:

Exhibit A de la parte demandada - Correo electrónico del 1 de diciembre de 2022.

Exhibit B de la parte demandada - Correo electrónico del 2 de diciembre de 2022.

Exhibit C de la parte demandada - Correo electrónico del 15 de diciembre de 2022.

Luego de evaluar la prueba desfilada y admitida en evidencia,

el 28 de junio de 2024, el TP! emitió y notificó la Sentencia apelada.

En su pronunciamiento, consignó las siguientes determinaciones de

hechos:

1. Del Exhibit 1 de la parte demandante surge una carta suscrita por el Agente Administrador PMI Central, la cual está fechada el 1 de noviembre de 2022 y fue dirigida a los titulares de Corales de Boquerón.

2. La carta (Exhibit 1 de la parte demandante) informa que, a partir del 1 de noviembre de 2022, la Asociación de Titulares Los Corales de Boquerón, no contará con los directivos Presidente y Tesorero ni con un ente administrador. Además, exhorta a convocar una asamblea extraordinaria para establecer una junta de directores, la aprobación de renovación de seguro que vence el 30 de noviembre de 2022 y establecer su presupuesto anual.

3. Por otra parte, según surge del Exhibit 1 de la parte demandante el Agente Administrador PM! Central reconoce que una vez establecida la nueva Junta de Directores procedía hacer una transición entre la Junta de Directores saliente y la Junta de Directores entrante.

4. El 7 de diciembre de 2022 la parte demandante suscribió un correo electrónico dirigido a Rafael Pérez y PMI Central en la cual se notifica que se celebró una Asamblea Extraordinaria y se eligió a una nueva Junta de Directores informando quienes fueron los titulares electos (Exhibit 2 de la parte demandante).

5. Del Exhibit 2 de la parte demandante también se desprende una solicitud formal para que se realice la transición administrativa entre las juntas de directores, esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Condominios. 6.

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