Consejo De Titulares Del Condominio Westernlake Village I Y Otros v. Francisco Guevara Rafols Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2025
DocketTA2025CE00554
StatusPublished

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Consejo De Titulares Del Condominio Westernlake Village I Y Otros v. Francisco Guevara Rafols Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CONSEJO DE TITULARES Certiorari DEL CONDOMINIO procedente del WESTERNLAKE VILLAGE I Tribunal de Y OTROS Primera Instancia, TA2025CE00554 Sala Superior de Peticionarios Mayagüez

v. Sobre: Cobro de FRANCISCO GUEVARA Dinero (vía RAFOLS Y OTROS ordinaria)

Recurridos Caso Núm. MZ2025CV00731 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2025.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Consejo de

Titulares del Condominio Westernlake Village I (en adelante, parte

peticionaria o Consejo de Titulares), y solicita la revisión de la

Resolución y Orden emitida y notificada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Mayagüez, el 12 de septiembre de 2025. Mediante

la misma, el Foro Primario declaró No Ha Lugar una moción

presentada por la parte peticionaria, en la cual solicitó la

descalificación de la representación legal de la licenciada Brenda M.

Fernández Santiago (en adelante, parte recurrida o licenciada

Fernández Santiago).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 2 de mayo de 2025, la parte peticionaria presentó la

Demanda de epígrafe en Cobro de Dinero contra el señor Francisco

Guevara Rafols (en adelante, Guevara Rafols) por alegadamente TA2025CE00554 2

adeudar cuotas de mantenimiento ascendentes a diecinueve mil

cincuenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos

($19,056.45).1

Tras varios incidentes procesales, el 3 de julio de 2025, la

parte recurrida presentó Escrito Asumiendo Representación Legal y

en Solicitud de Prórroga.2 Mediante el aludido escrito, la licenciada

Fernández Santiago le informó al tribunal que el señor Guevara

Rafols contrató sus servicios para que asumiera su representación

legal con el caso de epígrafe y solicitó al Foro Primario una prórroga

para contestar la alegación correspondiente.

Luego de que el Tribunal de Primera Instancia aceptara la

representación legal de la licenciada Fernández Santiago y acogiera

la solicitud de prórroga, el 11 de agosto de 2025, la parte recurrida

presentó escrito intitulado, Comparecencia Especial, Sin Someterse

a la Jurisdicción Solicitando Desestimación.3 Mediante este, planteó

que la demanda debía ser desestimada, debido a que el señor

Guevara Rafols había fallecido el 26 de septiembre de 2022, antes

de que hubiese sido emplazado por edicto, lo cual imposibilitaba la

acción dado a que nunca se adquirió jurisdicción sobre su persona.

Por ello, solicitó la desestimación de la demanda.

En reacción, el 13 de agosto de 2025, el tribunal ordenó a la

parte peticionaria que expusiera su posición en un término de veinte

(20) días.4 Tal cual ordenado, el 20 de agosto de 2025, la parte

peticionaria presentó un Escrito en Cumplimiento de la Orden

Emitida el 13 de agosto de 2025.5 En el mismo, planteó que los actos

llevados a cabo por la licenciada constituían un craso

incumplimiento con los cánones de ética profesional. En específico,

adujo que la representante legal aseveró que fue contratada por el

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1 págs. 1-3. 2 Íd., Entrada Núm. 9. págs. 1-2. 3 Íd., Entrada Núm. 11. págs. 1-5. 4 Íd., Entrada Núm. 12. págs. 1. 5 Íd., Entrada Núm. 13. págs. 1-5. TA2025CE00554 3

señor Guevara Rafols cuando, ya para la fecha de su comparecencia,

éste había fallecido. Por ello, sostuvo que la letrada había cometido

actuaciones ilegales y contrarios a los cánones de ética profesional,

los cuales, a su entender, incluían ocultación de información al

tribunal, fraude intencional y falta de representaciones ante el Foro

Primario. Así, solicitó la descalificación de la licenciada Fernández

Santiago y que se elevaran los autos ante la consideración del

Tribunal Supremo, por ser el ente con autoridad para investigar y

determinar las violaciones referentes a los cánones de ética

profesional.

Ese mismo día, la parte recurrida presentó Escrito en

Oposición y Aclaratorio.6 En el pliego, informó que quien la contrató

fue el señor Francisco Guevara Domenech, hijo del señor Guevara

Rafols. Según expresó, por error humano e inadvertencia, no se

designó correctamente el segundo apellido, por lo que pidió

disculpas al Foro Primario por dicha inobservancia.

En respuesta, el 23 de agosto de 2025, la parte peticionaria

presentó Escrito en Oposición al Escrito Sometido por la Lcda. Brenda

M. Fernández Santiago de fecha de 20 de agosto de 2025.7 En el cual

reiteró, sus previos argumentos. Además, planteó que, dado a las

previas comparecencias la parte demandada, se había sometido a la

jurisdicción del tribunal.

Tras evaluar los argumentos de las partes, el 12 de septiembre

de 2025, el Tribunal de Instancia emitió la Resolución y Orden

recurrida.8 En la referida determinación, la Juzgadora determinó

improcedente la descalificación de la letrada y declaró No Ha Lugar

la desestimación solicitada por la parte recurrida. Ahora bien, se

ordenó a la parte peticionaria que enmendara la demanda de

6 Íd., Entrada Núm. 14. págs. 1-2. 7 Íd., Entrada Núm. 15. págs. 1-4. 8 Íd., Entrada Núm. 17. págs. 1-5. TA2025CE00554 4

epígrafe en el término de veinte (20) días conforme a lo dispuesto en

la Regla 22.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 22.1.

Insatisfecho con el dictamen, el 3 de octubre de 2025, la parte

peticionaria compareció ante nos mediante un recurso de certiorari.9

En el mismo, formula los siguientes planteamientos:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no descalificar a la Lcda. Brenda M. Fernández Santiago por ésta haber incumplido con los Cánones de Ética Profesional al comparecer al Tribunal representando a un demandado fallecido hacía ya varios años y ocultarle tal hecho al Tribunal; y representar a un tercero sin descubrirle al Tribunal su identidad y violentar la obligación del pago de los aranceles de primera comparecencia que dispone la ley.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al permitir que un tercero, no demandado, Sr. Francisco Guevara Domenech, interviniera en el proceso judicial, sin satisfacer los aranceles que dispone la ley y sin cumplir con los requisitos sustantivos y procesales, ordenándole a la parte demandante que enmendara la Demanda para incluir como demandado al Sr. Francisco Guevara Domenech.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a elevar los autos del caso al Tribunal Supremo de Puerto Rico para que ese foro determinara qué medidas disciplinarias, si algún, imponerle a la Lcda. Brenda M. Fernández Santiago por su conducta en violación de los Cánones de Ética Profesional.

Luego de examinar el expediente que nos ocupa, y contando

con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida,

procedemos a expresarnos.

II

A

Nuestro estado de derecho propone la descalificación como el

mecanismo procesal idóneo para evitar cualquier quebrantamiento

a los términos de las normas éticas que regulan el ejercicio de la

abogacía en nuestra jurisdicción. El mismo es uno de carácter

extraordinario y preventivo, no constitutivo de una acción

disciplinaria. ORIL v. El Farmer, Inc., 204 DPR 229, 241 (2020); Job

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