Consejo De Titulares Condominio Stella Maris Y Junta De Directores v. Corporacion Colón Prieto Y Compañía A, Ing. Carlos L. González Nieves, Aseguradora Abc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2025
DocketTA2025CE00837
StatusPublished

This text of Consejo De Titulares Condominio Stella Maris Y Junta De Directores v. Corporacion Colón Prieto Y Compañía A, Ing. Carlos L. González Nieves, Aseguradora Abc (Consejo De Titulares Condominio Stella Maris Y Junta De Directores v. Corporacion Colón Prieto Y Compañía A, Ing. Carlos L. González Nieves, Aseguradora Abc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Consejo De Titulares Condominio Stella Maris Y Junta De Directores v. Corporacion Colón Prieto Y Compañía A, Ing. Carlos L. González Nieves, Aseguradora Abc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE Certiorari TITULARES procedente del CONDOMINIO STELLA Tribunal de Primera MARIS Y JUNTA DE Instancia, Sala DIRECTORES Superior de San Juan Recurrida Caso Núm. SJ2025CE00899 V. TA2025CE00837 Sobre: Injuction preliminar CORPORACION COLÓN y permanente; PRIETO Y COMPAÑÍA A, Injuction Estatutario; ING. CARLOS L. Ley de Condominios; GONZÁLEZ NIEVES, Ley de Reforma de ASEGURADORA ABC Permisos

Peticionaria Panel integrado por su presidente, el Juez Ronda del Toro, la Juez Lotti Rodríguez y la Juez Trigo Ferraiuoli.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2025.

Comparece Corporación Colón Prieto (en adelante

Corporación o peticionaria) mediante un recurso de Certiorari y nos

solicita que revisemos la Resolución emitida el 28 de octubre de 2025

por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan (en

adelante TPI o foro primario) en la que se declaró No ha lugar una

Moción solicitando recusación del Honorable Juez Anthony Cuevas

Ramos presentada por el peticionario.

Por las razones que expondremos a continuación, se deniega

la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 2 de febrero de 2025 la Junta de Directores del Consejo de

Titulares del Condominio Stella Marris (en adelante el Consejo o TA2025CE00837 2

parte recurrida) presentó una Demanda1 sobre Injuction. En su

escrito, manifestó que con la presentación del recurso buscaba

proteger y hacer valer su derecho de propiedad sobre los elementos

comunes del condominio Stella Maris; que la parte peticionaria

devolviera la fachada del condominio Stella Maris a su estado

original y detener cualquier obra de construcción ilegal y sin permiso

correspondiente –o en incumplimiento con el mismo– en el

apartamento 10-A, del cual este es dueño, según consta en la

Escritura Pública número 7 del 3 de agosto de 2020 ante el Notario

Víctor Pizarro Figueroa.

Alegó que, en algún momento de 2022, la parte peticionaria

inició obras de demolición, construcción y remodelación en el

apartamento 10-A, bajo el permiso 2022-469715-PCOC-031398

obtenido de la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante OGPe).

Asimismo, expuso en su escrito que dicho permiso fue expedido al

número de catastro de la parcela y finca matriz del Condominio

Stella Maris y no bajo el catastro correspondiente al apartamento

10-A.

El 11 de abril de 2025 la parte recurrente presentó la

Contestación a la Demanda y Reconvención2 y, luego de varios

trámites procesales, el 18 de agosto de 2025 se celebró una vista

ocular.3

Posteriormente, el 20 de agosto de 2025 la parte recurrida

presentó una Primera Demanda Enmendada4 para incluir como

parte del pleito al Ing. Antonio G. Echevarría Velázquez, la cual fue

autorizada por el TPI el 21 de agosto de 2025.5

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC)

del TPI. 2 Entrada #25 del SUMAC del TPI. 3 Entrada #74 del SUMAC del TPI. 4 Entrada #76 del SUMAC del TPI. 5 Entrada #77 del SUMAC del TPI. TA2025CE00837 3

El 20 de octubre de 2025, la Corporación presentó una Moción

solicitando recusación del Honorable Juez Anthony Cuevas Ramos a

base de la Regla 63.1 incisos (A) y (J) de Procedimiento Civil.6 En

respuesta, el 22 de octubre de 2025 la parte interventora, Harlan B.

Harvey, presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Recusación7

y, el 26 de octubre de 2025, la parte recurrida presentó una

Oposición a Moción Solicitando Recusación del Honorable Juez

Anthony Cuevas Ramos a Base de la Regla 6.31 Incisos (A) y (J) de

Procedimiento Civil.8

Evaluado los escritos, el 28 de octubre de 2025, la jueza

Larissa N. Ortiz Modesti emitió Resolución9 atendiendo la solicitud

de la parte peticionaria. Del referido dictamen surge que de la propia

moción de recusación se desprende que las presuntas imputaciones

de parcialidad se basan en cuestiones de derecho y que de las

expresiones y determinaciones judiciales no surge indicio alguno de

que el juez Cuevas Ramos actuara con parcialidad a favor de la parte

recurrida o en contra de la parte peticionaria, ni de que se hubiese

prejuzgado en el caso.

Menciona la juez Ortiz Modesti en su determinación, que, en

el caso de autos, la parte peticionaria falló en demostrar, si quiera

en sugerir, cuáles son esas presuntas inclinaciones personales del

juez Cuevas Ramos en su contra y que el mero hecho de no resultar

favorecido en sus planteamientos interlocutorios es insuficiente

para concluir que hay motivación extrajudicial alguna de parte del

magistrado para perjudicarle. Finalmente, el TPI expresó que no

procedía la recusación del Juez Cuevas Ramos y declaró No ha lugar

la solicitud presentada por la Corporación.

6 Entrada #121 del SUMAC del TPI. 7 Entrada #126 del SUMAC del TPI. 8 Entrada #128 del SUMAC del TPI. 9 Entrada #129 del SUMAC del TPI. TA2025CE00837 4

Inconforme con ello, el 1 de diciembre de 2025 la parte

peticionaria comparece ante nos y plantea como único error:

Primer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que no procedía la inhibición del Hon. Anthony Cuevas Ramos, a[ú]n cuando a la luz del criterio revisor aplicable, surgen indicios de duda y sombras sobre la gestión imparcial del magistrado en este caso, al actuar como juez y parte durante la vista ocular y al privar al demandado de su derecho a revisar las determinaciones de derecho que le fueron presentadas y despacharlas con un simple No Ha Lugar.

El 10 de diciembre de 2025 la parte recurrida presentó un

Memorando en oposición a la expedición del auto de Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a resolver.

II.

El recurso de certiorari es un mecanismo procesal de carácter

discrecional que faculta a un tribunal de mayor jerarquía a revisar

las decisiones emitidas por un tribunal inferior. BPPR v. SLG Gómez-

López, 213 DPR 314, 336 (2023); Rivera et al. v. Arcos Dorados et

al., 212 DPR 194, 207 (2023); Torres González v. Zaragoza Meléndez,

211 DPR 821, 846-847 (2023); Caribbean Orthopedics v. Medshape

et al., 207 DPR 994, 1004 (2021). “La característica distintiva de este

recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor

para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos”. BPPR v. SLG

Gómez-López, supra, pág. 337; Rivera et al. v. Arcos Dorados et

al., supra, pág. 209; IG Builders et. al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338

(2012). Esta discreción, se ha definido como una forma de

razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una

conclusión justiciera. Pueblo v. Rivera Montalvo, 205 DPR 352, 373

(2020); Negrón v. Srio de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001). Sin

embargo, la discreción para expedir el recurso no es irrestricta, ni

autoriza al tribunal a actuar de una forma u otra en abstracción del

resto del Derecho. Pueblo v. Rivera Montalvo, supra, pág. 372 TA2025CE00837 5

(citando a Negrón v. Srio. De Justicia, supra; Medina Nazario v.

McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 728-729 (2016)).

Por otra parte, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009,

32 LPRA Ap. V, R. 52.1, dispone que el recurso de certiorari para

revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el foro

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Núñez Borges v. Pauneto Rivera
130 P.R. Dec. 749 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Consejo De Titulares Condominio Stella Maris Y Junta De Directores v. Corporacion Colón Prieto Y Compañía A, Ing. Carlos L. González Nieves, Aseguradora Abc, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/consejo-de-titulares-condominio-stella-maris-y-junta-de-directores-v-prapp-2025.