Consejo De Titulares Condominio Francia v. Sucesion Hortensia Luisa Pierluisi Diaz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2024
DocketKLCE202400142
StatusPublished

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Consejo De Titulares Condominio Francia v. Sucesion Hortensia Luisa Pierluisi Diaz, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

CONSEJO DE TITULARES DEL CERTIORARI CONDOMINIO FRANCIA procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de SAN KLCE202400142 JUAN V.

Caso Núm. SUCESIÓN DE HORTENSIA SJ2023CV03895 (803) LUISA PIERLUISI DÍAZ COMPUESTA POR LIZZETTE VIRGINIA LASSUS Sobre: PIERLUISI; HORTENSIA Cobro de Dinero; LUISA LASSUS PIERLUISI; Regla 60 JEAN BAPTISTE LASSUS PIERLUISI, JUAN DOE, JANE DOE; CORPORACIONES A, B, C DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 11 de marzo de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora HORTENSIA

LUISA PIERLUISI DÍAZ (señora PIERLUISI DÍAZ) mediante Certiorari incoado el

2 de febrero de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución

emitida el 2 de enero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de San Juan.1 Mediante la referida determinación, el foro a quo

declaró ha lugar la Moción de Réplica a Comparecencia Especial y Solicitud de

Desestimación presentada el 6 de diciembre de 2023 por el CONSEJO DE

TITULARES DEL CONDOMINIO FRANCIA (CONSEJO).

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 3 de enero de 2024. Véase Apéndice del Certiorari, págs. 050-051.

Número Identificador: SEN2024________ KLCE202400142 Página 2 de 11

-I-

El 1 de mayo de 2023, el CONSEJO entabló una Demanda sobre Cobro

de Dinero bajo el procedimiento especial tipificado en la Regla 60 de las de

Procedimiento Civil de 2009.2 Ese mismo día, se presentó Moción Sometiendo

Emplazamientos.3 El 3 de mayo de 2023, se expidieron varias “Notificación y

Citación Sobre Cobro de Dinero”.4

Posteriormente, el 11 de junio de 2023, el CONSEJO presentó Moción

Solicitando Posposición de Vista y Recalendarización de Señalamiento

aduciendo razones médicas.5 Al día siguiente, 12 de junio de 2023, el tribunal

primario mediante Orden dejó sin efecto la audiencia pautada e indicó que la

misma se recalendarizaría para una fecha futura.6

Meses después, el 5 de octubre de 2023, el CONSEJO presentó Moción

Solicitando Recalendarización de Señalamiento.7 Así, el 2 de noviembre de

2023, el foro recurrido dictó Orden señalando la audiencia para el 16 de

noviembre de 2023.8

Subsiguientemente, el 13 de noviembre de 2023, el licenciado de la

señora PIERLUISI DÍAZ presentó Moción Asumiendo Representación Legal.9

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2023, la señora PIERLUISI DÍAZ presentó

Comparecencia Especial sin Someterse a la Jurisdicción del Tribunal,

Solicitando Desestimaci[ó]n de la Demanda peticionando, entre otras cosas,

que el caso se convirtiese en uno ordinario en el cual las partes demandadas

tuviesen que ser emplazadas, personalmente o por edictos, y/o por economía

procesal, se desestimase la demanda, ya que habían expirado los ciento veinte

(120) días que conceden las Reglas para diligenciar emplazamientos.10

2 Véase Apéndice del Certiorari, págs. 001-003. 3 Íd., págs. 004-016. 4 En dicha notificación, se pautó audiencia por videoconferencia para el 12 de junio de 2023, a las 9:00 de la mañana. Íd., págs. 017-017L. 5 Íd., págs. 018-019. 6 Íd., pág. 021. 7 Íd., pág. 022. 8 Íd., pág. 024. 9 Íd., pág. 025. Se desprende del documento que la señora Pierluisi Díaz no manifestó negación sobre atenerse a la jurisdicción del Tribunal. 10 Íd., págs. 028-031. KLCE202400142 Página 3 de 11

A esos efectos, el 16 de noviembre de 2023, se decretó Orden

concediendo a la otra parte término de veinte (20) días para expresar su

posición.11 El 6 de diciembre de 2023, el CONSEJO se opuso mediante Moción

de Réplica a Comparecencia Especial y Solicitud de Desestimación.12 En su

escrito, entre otras cosas, adujo el CONSEJO que notificó a las partes

demandadas mediante correo certificado con acuse de recibo en

conformidad con lo requerido mediante la Regla 60 de las de Procedimiento

Civil de 2009, así como la dirección utilizada es la que surge del Registro de

Titulares. Más adelante, el 2 de enero de 2024, se dictaminó la Resolución

recurrida.

Insatisfecha con ese proceder, el 2 de febrero de 2024, la señora

PIERLUISI DÍAZ recurrió ante este foro revisor señalando el(los) siguiente(s)

error(es):

Erró el TPI al negarse a resolver que el debido proceso de ley requiere que [,] a un demandado desconocido, o uno cuya última dirección no sea conocida, tenga que ser emplazado personalmente o por la publicación de edictos, y no por una “Notificación y Citación” enviada por correo [ú]nicamente, como permite la Regla 60.

Erró el TPI al negarse a resolver que en un caso que envuelve una propiedad inmueble, todos los titulares de esta son partes indispensables al caso, y que [,] si el Tribunal no adquiere jurisdicción válidamente sobre alguno de estos, no tiene jurisdicción en el caso.

El 6 de febrero de 2024, pronunciamos Resolución en la cual, entre

otras cosas, concedimos un plazo de diez (10) días para mostrar causa por la

cual no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen

impugnado. Consecuentemente, el 20 de febrero de 2024, el CONSEJO

presentó su Oposición a Expedición de Auto de Certiorari.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso; y contando con

el beneficio de la comparecencia de ambas partes; nos encontramos en

posición de resolver. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a las

(s) controversia(s) planteada(s).

11 Véase Apéndice del Certiorari, pág. 033. 12 Íd., págs. 037-046. KLCE202400142 Página 4 de 11

- II –

-A-

El recurso de certiorari permite a un tribunal de mayor jerarquía

revisar discrecionalmente las órdenes o resoluciones interlocutorias emitidas

por una corte de inferior instancia judicial.13 Por ello, la determinación de

expedir o denegar este tipo de recurso se encuentra enmarcada dentro de la

discreción judicial.14

De ordinario, la discreción consiste en “una forma de razonabilidad

aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera”.15

Empero, el ejercicio de la discreción concedida “no implica la potestad de

actuar arbitrariamente, en una u otra forma, haciendo abstracción del resto

del derecho”.16

Ahora bien, en los procesos civiles, la expedición de un auto de

certiorari se encuentra delimitada a las instancias y excepciones contenidas

en la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009.17 La mencionada Regla

dispone que solo se expedirá un recurso de certiorari cuando, “se recurra de

una resolución u orden bajo remedios provisionales de la Regla 56,

injunctions de la Regla 57 o de la denegatoria de una moción de carácter

dispositivo”.18 En ese sentido, y a manera de excepción, se podrá expedir este

auto discrecional cuando:19

(1) se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales; (2) en asuntos relacionados a privilegios evidenciarios; (3) en casos de anotaciones de rebeldía; (4) en casos de relaciones de familia; (5) en casos revestidos de interés público; o (6) en cualquier situación en la que esperar a una apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. 20

13 Rivera Gómez v.

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