Compañia De Fomento Industrial De Pr v. Motopac, Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLCE202301099
StatusPublished

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Compañia De Fomento Industrial De Pr v. Motopac, Corp, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

COMPAÑÍA DE Certiorari FOMENTO INDUSTRIAL Procedente del Tribunal de DE PUERTO RICO Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Recurrida KLCE202301099

v. Caso Núm.: BY2018CV02412 MOTOPAC, CORP.; consolidado con DEFPAC CORPORATION; BY2019CV04781 TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC; Sobre: COMPAÑÍA Entredicho Provisional, ASEGURADORA XYZ; Daños, Injunction COMPAÑÍA ABC; permanente, Daños y FULANO DE TAL Perjuicios Contractuales, Incumplimiento de Peticionaria Contrato

MOTOPAC, CORP.; DEFPAC CORPORATION; TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC; COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ; COMPAÑÍA ABC; FULANO DE TAL

v.

LA CASA DEL CAMIONERO, INC., Y OTROS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

Comparece ante nos Triple-S Propiedad, Inc. (en adelante Triple-S o

la peticionaria) mediante un recurso de Certiorari en el que solicita la

revocación de la Resolución emitida el 16 de agosto de 2023, notificada el 17,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI o

Número Identificador

RES2024 _________________ KLCE202301099 2

foro recurrido). Por virtud del aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar

la Moción de Sentencia Sumaria sometida por la peticionaria.

Examinado el expediente ante nos, en virtud del derecho aplicable

que más adelante consignamos, denegamos expedir el auto de Certiorari

solicitado. Veamos.

-I-

El caso de epígrafe inició con una demanda instada por la Compañía

de Fomento Industrial de Puerto Rico (en adelante PRIDCo), por

incumplimiento de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios, contra

varios demandados, entre éstos Motopac Corp. (en adelante Motopac),

Defpac Corporation (en adelante Defpac) y su compañía aseguradora

Triple-S.1 En síntesis, PRIDCo adujo que, un incendio, provocó un derrame

de aceite de motor, lubricantes y otras sustancias, ocasionando daños

físicos, estructurales en una propiedad que arrienda a Motopac y Defpac.

Asimismo, alegó la ocurrencia de daños ambientales en cuerpos de agua y

otras áreas aledañas a la misma. Según se indicó en la Demanda, la

propiedad arrendada está localizada en la carretera PR-28 de la Zona

Luchetti en Bayamón, Puerto Rico.

Motopac y Defpac por su parte, instaron un pleito independiente en

contra de La Casa del Camionero, Inc. (en adelante LCC) y otros

demandados, en la cual alegan que incurrieron en gastos por la limpieza

inicial de la emergencia ambiental, reubicación de labores y defensa legal

del pleito instado por PRIDCo.2 Así las cosas, el foro recurrido ordenó la

consolidación de ambos casos civiles.3

Luego de varios trámites procesales, el 11 de octubre de 2022, Triple-

S sometió una Moción solicitando sentencia sumaria sobre el caso civil

BY2018CV02412. En esta, sostuvo la existencia de la póliza de seguro

1 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 1 – 79. 2 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 172 – 180. 3 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 199. KLCE202301099 3

número 30-CP-81090156-1 a favor de Motopac. Además, señaló que en

dicha póliza Defpac era un asegurado adicional y reclamó la ausencia de

causa de acción en la Demanda que pueda estar cubierta por los términos y

condiciones de la póliza expedida, por lo que debía desestimarse.

El 10 de noviembre de 2022, PRIDCo se opuso a la moción

dispositiva. Al así hacerlo, adujo que es un tercero para efectos de la

cubierta de la póliza de seguro.4 Además, argumentó que la Cláusula de

Exclusión de Contaminación 2(f) de la forma Commercial General Liability de

la Póliza no era aplicable porque la contaminación no fue la causa del daño,

sino que el derrame se debió al incendio.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2022, Triple-S presentó una

Moción solicitando se dicte sentencia sumaria a tenor con la Regla 36.2 de

Procedimiento Civil de 2009, dirigida a obtener la desestimación de la

reclamación que Motopac y Defpac instaron contra La Casa del Camionero

(Civil Núm. BY2019CV04781). En dicho escrito, sostuvo que no existía

controversia sobre once (11) hechos. Basándose en estos, y por las razones

específicas señaladas en su escrito, Triple-S negó que la póliza que emitió a

favor de A1 Generator cubra los daños a la estructura arrendada por

Motopac a PRIDCo. Así, en virtud de tal inaplicabilidad, sostuvo la

ausencia de una causa de acción en la Demanda que pueda estar cubierta

por los términos y condiciones de la póliza expedida.5 Sobre este último,

Triple-S alegó que no respondía por los daños causado por ser el daño

ocurrido uno de naturaleza ambiental, expresamente excluido de la

cubierta de la póliza de seguro.

El 11 de enero de 2023, Motopac y Defpac sometieron Oposición a

“Moción solicitando se dicte sentencia sumaria a tenor con la Regla 36.2 de

Procedimiento Civil de 2009”, en la que sostuvieron que los daños reclamados

4 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 962 – 993. 5 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 210 – 950. KLCE202301099 4

no son contractuales, sino que por las actuaciones negligentes de AI

Generator se constituyeron daños a la propiedad rentada al asegurado. 6

Evaluadas las posiciones de las partes, el TPI emitió Resolución en la cual

determinó No Ha Lugar a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria.7

Específicamente, al resolver denegar las mociones dispositivas, el foro

recurrido enunció lo que a continuación transcribimos:

La cláusula citada expresamente excluye contaminantes solo cuando: “bodily injury” or “property damage” (1) “Bodily injury” or “property damage” arising out of the actual, alleged or threatened discharge, dispersal, seepage, migration, realease or escape of “pollutants”. La exclusión no aplica a un incendio, como el ocurrido en el presente caso. Más aún, la exclusión se activa únicamente si la causa del daño a la propiedad es un evento de contaminación ambiental. El uso de la frase “arising out” para describir el elemento de causalidad es clave, porque requiere que se establezca que el daño a la propiedad no habría surgido a no ser por el derrame de contaminantes. Ahora bien, el caso ante nos, distinguible toda vez que el daño a la propiedad surgió por causa del incendio.

El daño a la propiedad causado por el incendio fue el que posibilitó el derrame de aceite, lubricantes y otras sustancias contaminantes que Motopac y Defpac tenían almacenadas en la propiedad arrendada a PRIDCO. El evento de contaminación ambiental fue una de las consecuencias, y no la causa, del incendio. Por lo anterior, no es aplicable la exclusión de contaminación (“pollution”) aludida por Triple-S. Como toda exclusión en un contrato de seguro, la de “pollution” en la póliza emitida por Triple-S debe ser interpretada restrictivamente a favor de la parte asegurada con el propósito de garantizarle la mayor protección posible. Monteagudo Pérez v. ELA, 172 DPR 12 (2007).

En resumen, concluimos que en el presente caso la póliza emitida por Triple-S cubre todos los daños alegados en la demanda presentada por PRIDCO y no procede desestimar la reclamación respecto a la aseguradora en el caso civil núm. BY2018CV02412. 8

No conforme con lo resuelto por el foro primario, la peticionaria

presentó ante este Tribunal de Apelaciones el recurso de epígrafe, en el cual

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