Compañia De Fomento Industrial De Pr v. Motopac, Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 31, 2024·No. KLCE202301099·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

COMPAÑÍA DE Certiorari FOMENTO INDUSTRIAL Procedente del Tribunal de DE PUERTO RICO Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN

Recurrida KLCE202301099

v. Caso Núm.:

BY2018CV02412

MOTOPAC, CORP.; consolidado con DEFPAC CORPORATION; BY2019CV04781 TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC; Sobre:

COMPAÑÍA Entredicho Provisional, ASEGURADORA XYZ; Daños, Injunction COMPAÑÍA ABC; permanente, Daños y FULANO DE TAL Perjuicios Contractuales, Incumplimiento de

Peticionaria Contrato

MOTOPAC, CORP.; DEFPAC CORPORATION;

TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC;

COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ;

COMPAÑÍA ABC;

FULANO DE TAL

v.

LA CASA DEL CAMIONERO, INC., Y OTROS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

Comparece ante nos Triple-S Propiedad, Inc. (en adelante Triple-S o la peticionaria) mediante un recurso de Certiorari en el que solicita la revocación de la Resolución emitida el 16 de agosto de 2023, notificada el 17, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI o

Número Identificador RES2024 _________________

foro recurrido). Por virtud del aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria sometida por la peticionaria.

Examinado el expediente ante nos, en virtud del derecho aplicable que más adelante consignamos, denegamos expedir el auto de Certiorari solicitado. Veamos.

-I-

El caso de epígrafe inició con una demanda instada por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (en adelante PRIDCo), por incumplimiento de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios, contra varios demandados, entre éstos Motopac Corp. (en adelante Motopac), Defpac Corporation (en adelante Defpac) y su compañía aseguradora Triple-S.1 En síntesis, PRIDCo adujo que, un incendio, provocó un derrame de aceite de motor, lubricantes y otras sustancias, ocasionando daños físicos, estructurales en una propiedad que arrienda a Motopac y Defpac. Asimismo, alegó la ocurrencia de daños ambientales en cuerpos de agua y otras áreas aledañas a la misma. Según se indicó en la Demanda, la propiedad arrendada está localizada en la carretera PR-28 de la Zona Luchetti en Bayamón, Puerto Rico.

Motopac y Defpac por su parte, instaron un pleito independiente en contra de La Casa del Camionero, Inc. (en adelante LCC) y otros demandados, en la cual alegan que incurrieron en gastos por la limpieza inicial de la emergencia ambiental, reubicación de labores y defensa legal del pleito instado por PRIDCo.2 Así las cosas, el foro recurrido ordenó la consolidación de ambos casos civiles.3 Luego de varios trámites procesales, el 11 de octubre de 2022, Triple-

S sometió una Moción solicitando sentencia sumaria sobre el caso civil BY2018CV02412. En esta, sostuvo la existencia de la póliza de seguro

1 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 1 – 79. 2 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 172 – 180. 3 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 199.

número 30-CP-81090156-1 a favor de Motopac. Además, señaló que en dicha póliza Defpac era un asegurado adicional y reclamó la ausencia de causa de acción en la Demanda que pueda estar cubierta por los términos y condiciones de la póliza expedida, por lo que debía desestimarse.

El 10 de noviembre de 2022, PRIDCo se opuso a la moción dispositiva. Al así hacerlo, adujo que es un tercero para efectos de la cubierta de la póliza de seguro.4 Además, argumentó que la Cláusula de Exclusión de Contaminación 2(f) de la forma Commercial General Liability de la Póliza no era aplicable porque la contaminación no fue la causa del daño, sino que el derrame se debió al incendio.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2022, Triple-S presentó una Moción solicitando se dicte sentencia sumaria a tenor con la Regla 36.2 de Procedimiento Civil de 2009, dirigida a obtener la desestimación de la reclamación que Motopac y Defpac instaron contra La Casa del Camionero (Civil Núm. BY2019CV04781). En dicho escrito, sostuvo que no existía controversia sobre once (11) hechos. Basándose en estos, y por las razones específicas señaladas en su escrito, Triple-S negó que la póliza que emitió a favor de A1 Generator cubra los daños a la estructura arrendada por Motopac a PRIDCo. Así, en virtud de tal inaplicabilidad, sostuvo la ausencia de una causa de acción en la Demanda que pueda estar cubierta por los términos y condiciones de la póliza expedida.5 Sobre este último, Triple-S alegó que no respondía por los daños causado por ser el daño ocurrido uno de naturaleza ambiental, expresamente excluido de la cubierta de la póliza de seguro.

El 11 de enero de 2023, Motopac y Defpac sometieron Oposición a “Moción solicitando se dicte sentencia sumaria a tenor con la Regla 36.2 de Procedimiento Civil de 2009”, en la que sostuvieron que los daños reclamados

4 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 962 – 993. 5 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 210 – 950.

no son contractuales, sino que por las actuaciones negligentes de AI Generator se constituyeron daños a la propiedad rentada al asegurado. 6 Evaluadas las posiciones de las partes, el TPI emitió Resolución en la cual determinó No Ha Lugar a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria.7 Específicamente, al resolver denegar las mociones dispositivas, el foro recurrido enunció lo que a continuación transcribimos:

La cláusula citada expresamente excluye contaminantes solo cuando: “bodily injury” or “property damage” (1) “Bodily injury”

or “property damage” arising out of the actual, alleged or threatened discharge, dispersal, seepage, migration, realease or escape of “pollutants”. La exclusión no aplica a un incendio, como el ocurrido en el presente caso. Más aún, la exclusión se activa únicamente si la causa del daño a la propiedad es un evento de contaminación ambiental. El uso de la frase “arising out” para describir el elemento de causalidad es clave, porque requiere que se establezca que el daño a la propiedad no habría surgido a no ser por el derrame de contaminantes. Ahora bien, el caso ante nos, distinguible toda vez que el daño a la propiedad surgió por causa del incendio.

El daño a la propiedad causado por el incendio fue el que posibilitó el derrame de aceite, lubricantes y otras sustancias contaminantes que Motopac y Defpac tenían almacenadas en la propiedad arrendada a PRIDCO. El evento de contaminación ambiental fue una de las consecuencias, y no la causa, del incendio. Por lo anterior, no es aplicable la exclusión de contaminación (“pollution”) aludida por Triple-S. Como toda exclusión en un contrato de seguro, la de “pollution” en la póliza emitida por Triple-S debe ser interpretada restrictivamente a favor de la parte asegurada con el propósito de garantizarle la mayor protección posible. Monteagudo Pérez v. ELA, 172 DPR 12 (2007).

En resumen, concluimos que en el presente caso la póliza emitida por Triple-S cubre todos los daños alegados en la demanda presentada por PRIDCO y no procede desestimar la reclamación respecto a la aseguradora en el caso civil núm. BY2018CV02412. 8

No conforme con lo resuelto por el foro primario, la peticionaria presentó ante este Tribunal de Apelaciones el recurso de epígrafe, en el cual enunció el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LAS PETICIONES DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADAS POR TPS [Triple-S] EN LOS CASOS CONSOLIDADOS BY2018CV02412 Y BY2019CV04781 Y DETERMINAR QUE LAS PÓLIZAS DE SEGURO NÚMERO 30-

CP-81090156-1 Y 30-CP-81093339-0, EMITIDAS POR TRIPLE-S PROPIEDAD, INC. A FAVOR DE MOTOPAC CORP Y DEFPAC CORPORATION, PROVEEN CUBIERTA PARA DAÑOS

6 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 1047 – 1108. 7 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 1203 – 1230. 8 Íd. en las págs. 1226 – 1227.

RESULTANTES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (“POLLUTION”).

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Compañia De Fomento Industrial De Pr v. Motopac, Corp, (prapp 2024).

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