Comisionado De Seguros v. Universal Insurance

2012 TSPR 165
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 1, 2012
DocketCC-2010-413
StatusPublished

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Comisionado De Seguros v. Universal Insurance, 2012 TSPR 165 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrido Certiorari v. 2012 TSPR 165 Universal Insurance Company, Inc. 18 7 DPR ____ Peticionaria

Número del Caso: CC- 2010 - 413

Fecha: 1ro de noviembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Pedro I Vidal Cordero Lcda. Deborah Castillo Díaz Lcdo. Francisco Rebollo López

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. David Castro An aya Lcda. Brenda N. Pérez Fernández

Materia: Seguros –Tarifas aprobadas por la Oficina del Comisionado de Seguros en seguros de propiedades para condominios durante el periodo de enero 1996 a junio 2001 ; doctrina de actos propios .

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electró nica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

Recurrido Núm.: CC-2010-0413 v.

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, INC.

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2012.

Hoy examinamos si ciertas expresiones verbales

atribuidas al Comisionado de Seguros son suficientes para

dejar sin efecto las tarifas aplicables a los seguros de

propiedad para condominios según previamente aprobadas por

la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS). Igualmente

analizamos si, bajo los contornos de la doctrina de actos

propios, le está vedado a los Comisionados de Seguros

subsiguientes ir en contra de representaciones hechas por

alguno de sus antecesores.

I

Universal Insurance Company, Inc. (Universal o la

peticionaria) está facultada por la OCS a llevar a cabo

negocios de seguros en Puerto Rico. CC-2010-0413 2

Allá para el 11 de julio de 2001, la OCS emitió una

Orden de Investigación con el propósito de verificar

posibles violaciones al Código de Seguros por parte de

Universal relacionadas al monto de las primas cobradas por

dicha aseguradora en seguros de propiedad para condominios

durante el periodo trascurrido entre enero de 1996 hasta

junio de 2001. Cerca de un año más tarde, el 8 de mayo de

2002 el Lcdo. Fermín M. Contreras Gómez, quien para esa

fecha ocupaba el cargo de Comisionado de Seguros

(Comisionado Contreras), emitió una Orden en la cual

consignó que, acorde a los hallazgos de la aludida

investigación, la peticionaria cobró a algunos de sus

clientes primas que estaban ya fuese por debajo o en

exceso de las tarifas previamente aprobadas por la OCS

para este tipo de seguro.1 Conforme a lo anterior, la OCS

le ordenó a Universal a cesar y desistir de tal conducta;

le impuso multas administrativas y le requirió devolver

las cantidades cobradas en exceso a ciertos asegurados.

En respuesta, Universal solicitó la celebración de

una vista administrativa según provisto en el Artículo

2.220(1)(c) y (2) del Código de Seguros entonces vigente.

1 Ello en contravención con los Artículos 12.130, 27.090(1) y (2), y 27.160(2) y (3) del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros), 26 L.P.R.A. secs. 1213, 2709(1) y (2), y 2716(2) y (3) (2008), respectivamente, para entonces vigentes. En virtud de la Ley Núm. 230-2008, 26 L.P.R.A. sec. 235 (Supl. 2012), la prohibición de rebajas e incentivos no autorizados se encuentra ahora codificada en el Artículo 27.100 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 2710 (Supl. 2012), mientras que lo atinente al cobro ilegal de primas aparece plasmado en el Artículo 27.160 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 2716 (Supl. 2012). CC-2010-0413 3

26 L.P.R.A. sec. 222(1)(c) y (2) (2008).2 En su escrito,

levantó entre sus defensas que durante la mayor parte del

periodo investigado el entonces Comisionado de Seguros

Juan Antonio García (q.e.p.d.) (Comisionado García),3

alegadamente había suspendido el requisito de aprobación

previa de tarifas para los seguros de propiedad sobre los

condominios.

Previo a celebrarse la vista administrativa, la OCS

presentó ante el Oficial Examinador una “Moción para que

se Dicte Resolución Parcial Sumaria” en la que planteó que

el asunto sobre las violaciones imputadas era apto para

disposición sin necesidad de una vista. Universal, por su

parte, se opuso argumentando, esencialmente, que existía

controversia fáctica sobre si el Comisionado García había

suspendido o no el requisito de presentación de tipos para

seguros de propiedad sobre condominios, lo cual exigía la

celebración de una vista evidenciaria.

Eventualmente, el Oficial Examinador acogió la

solicitud de la OCS emitiendo una Resolución Parcial

Sumaria mediante la cual determinó que la peticionaria

cobró primas que no se ajustaban a los tipos inscritos y

aprobados por la OCS, aplicables a los seguros de

propiedad para condominios. De igual manera, dictaminó

2 Esta disposición fue posteriormente enmendada por el Artículo 7 de la Ley Núm. 263-2008, 26 L.P.R.A. sec. 251 (Supl. 2012).

3 El Sr. Juan Antonio García (q.e.p.d.) laboró en calidad de Comisionado de Seguros en diferentes ocasiones, siendo la última en febrero de 1993 hasta febrero de 2001. Según indicado anteriormente, la investigación pertinente a este recurso cubrió el periodo entre enero de 1996 hasta junio de 2001. CC-2010-0413 4

que el Comisionado de Seguros no había expedido orden

alguna, ni promulgado regla o reglamento suspendiendo o

modificando el requisito de presentación de tarifas

atinente a los contratos de seguros de propiedad de

condominios. Ratificó, por tanto, las violaciones al

Código de Seguros imputadas en la Orden impugnada por

Universal, mientras que dejó pendiente de determinación el

importe de la multa a imponérsele, así como el monto del

rembolso correspondiente a las primas cobradas en exceso.

Así las cosas, la OCS sometió nuevamente ante el

Oficial Examinador una solicitud de resolución sumaria

para disponer sobre el monto de la multa a imponérsele a

Universal y la cantidad a ser rembolsada a los asegurados.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de

diciembre de 2007 la entonces Comisionada de Seguros,

Dorelisse Juarbe Jiménez, emitió una Resolución Sumaria

mediante la cual le impuso a la peticionaria una multa

administrativa de ocho mil dólares ($8,000.00) por haber

cobrado primas en exceso a la tarifa manual en la

suscripción de ocho (8) pólizas de seguros de propiedad

para condominios. Además, le impuso una multa

administrativa de cuarenta y dos mil dólares ($42,000.00)

por haber concedido rebajas no autorizadas en la

suscripción de veintiún (21) pólizas de seguros de

propiedad para condominios. Igualmente, le ordenó

rembolsar la suma de ciento doce mil trescientos nueve

dólares ($112,309.00) a aquellos asegurados a quienes se CC-2010-0413 5

les había cobrado primas en exceso de la prima manual.

Concluyó que la aprobación o inscripción de una tarifa

para determinado tipo de contrato de seguro continuaba en

vigor, mientras no fuese revisada formalmente y no se

inscribiese la modificación correspondiente.

Inconforme, Universal acudió ante el Tribunal de

Apelaciones mediante recurso de revisión administrativa.

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