Colon, Cosme v. Maximo Solar Industries Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLCE202400166
StatusPublished

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Colon, Cosme v. Maximo Solar Industries Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

COSME COLÓN Y CERTIORARI OTROS procedente del Tribunal de Primera Peticionarios KLCE202400166 Instancia, Sala Superior de Aguadilla v. Civil núm. MÁXIMO SOLAR AG2020CV00169 INDUSTRIES INC. Y (601) OTROS Sobre: Acción Recurridos Resolutoria y otros

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece ante nos el Sr. Cosme Colón, la Sra. Yadira

Regueira Álvarez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (en conjunto la parte peticionaria) mediante el recurso de

certiorari de epígrafe solicitándonos que revoquemos una Orden

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Aguadilla (TPI), el 10 de enero de 2024, notificada el mismo día. En

dicha Orden, el foro primario atendió la Solicitud de Aprobación de

Memorando de Costas y Honorarios presentada por la parte

peticionaria en la cual solo aprobó $1,200 relacionados a los gastos

de preparación y tiempo para el juicio del perito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen

recurrido.

I.

El 9 de febrero de 2020, la parte peticionaria instó una

demanda sobre fraude, dolo, incumplimiento de contrato y daños y

perjuicios contractuales contra Máximo Solar Industries Inc.

Número Identificador SEN2024___________________ KLCE202400166 2

(Máximo Solar o la parte recurrida), sus aseguradoras A, B, C,

demandado desconocido y sus aseguradoras D, E y F.1 En síntesis,

adujo haber suscrito un contrato de obra y servicios con Máximo

Solar para la instalación de un sistema de placas solares el cual en

varias ocasiones no funcionó ni producía la energía esperada,

16 kilowatts. Estos solicitaron la resolución del contrato, la

devolución de lo pagado, ascendente a $37,426, más $125,000 por

los daños ocasionados según desglosados en la demanda.

Luego de varios trámites procesales incluyendo haberse

celebrado el juicio en su fondo, el 18 de julio de 2023, notificada y

archivada en autos el 20 de julio de 2023, el TPI dictó Sentencia

ordenando “la Resolución de contrato suscrito entre las partes, y la

devolución de la totalidad de lo pagado por la parte demandante, en

un término no mayor de noventa días. Se ordena además a la parte

demandada, remover todos los equipos instalados en la residencia,

sin costo alguno a la parte demandante dentro del mismo término.”2

Asimismo, el TPI impuso $5,000 en concepto de honorarios de

abogados por temeridad.3

El 28 de julio de 2023, la parte peticionaria presentó

oportunamente Memorando de Costas y Honorarios al Amparo de la

Regla 41.1 de Procedimiento Civil, acompañado con una declaración

jurada, facturas de los servicios prestados por su perito, Dr. Juan

F. Charles, factura del Sr. Efraín De Jesús por la comparecencia y

transcripción de la toma de tres (3) deposiciones, y transacciones de

pago al Hotel El Faro los días 2 y 3 de abril.4

En dicho Memorando, se detallaron las partidas de gastos y

desembolsos “que fueron necesarios e incurridos como parte del

1 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 1-5. 2 Íd., a la pág. 169. 3 Íd. 4 Íd., a las págs. 172-182. KLCE202400166 3

trámite legal para la tramitación de este pleito”,5 de la siguiente

manera:

a. Sellos de Rentas Internas de presentación de la Demanda-- $90.00. b. Gastos de emplazamiento-- $80.00. c. Gastos ya pagados al perito Dr. Juan Charles. Total $10,344.00. (Desglose, véase facturas anejadas) -Informe pericial –$5,000.00 factura del 17 de agosto de 2019. -preparación Análisis para el caso-$1,560.00 factura del 29 de agosto del 2022. -consultas telefónicas— $500.00- factura del 27 de enero de 2021. -preparación para juicio y comparecencia al juicio en TPI de Aguadilla- $3,284.00. d. Acta Notarial - escritura número uno del 14 de diciembre del 2020, por la Lcda. Zory Mateo Cintrón- $350.00. e. Deposiciones Máximo Torres, Ing. Gerald Quintero y Sra. Ana Vélez- $332.00. f. Estadía en Hotel El Faro en Aguadilla (los demandantes, el perito y el representante legal de los demandantes)-- $674.10. g. Honorarios ya pagados al representante legal de los demandantes por escritos, deposiciones, 3 inspecciones oculares en el hogar-placas, consultas, comparecencias, reuniones con el perito, preparación del caso para juicio y juicio en su fondo, entre otros - 83hr a razón de $125.00/hr. Para un total de $10, 375.00.

El 31 de julio de 2023, el TPI emitió una notificación en la cual

señaló que atendería “la solicitud de costas, una vez la sentencia

advenga final y firme”.6

El 21 de agosto de 2023, la parte peticionaria acudió ante esta

Curia apelando la Sentencia dictada, el recurso apelativo fue

designado alfanuméricamente como KLAN202300738. El 15 de

noviembre de 2023, dictamos Sentencia en la que se confirmó el

dictamen emitido por el TPI.7

Así las cosas, el 9 de enero de 2024, la parte peticionaria

presentó Solicitud de Aprobación de Memorando de Costas y

Honorarios. En dicho escrito, se le solicitó al TPI aprobar, sin

oposición, el memorando de costas oportunamente presentado. Al

día siguiente, Máximo Solar presentó moción intitulada Impugnación

5 Íd., pág. 172. 6 Íd., a la pág. 183. 7 El Mandato fue emitido el 29 de diciembre de 2023. KLCE202400166 4

a Memorando de Costas y Honorarios.8 Ese mismo día, 10 de enero

de 2024, el TPI aprobó el Memorando de costas con las siguientes

cuantías:

1. $750.00 por la preparación del juicio del Dr. Juan Charles a razón de $150.00 la hora por cinco horas. 2. $450.00 por tiempo en sala el día del juicio del Dr. Juan Charles a razón de $150.00 la hora por tres horas.

Total aprobado: $1,200.00.

Inconforme, la parte peticionaria acude a este tribunal

intermedio mediante el recurso de certiorari de epígrafe imputándole

al foro de primera instancia haber incurrido en el siguiente error:

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA COMETIÓ ERROR DE DERECHO Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL NO OTORGAR A LA PETICIONARIA LAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO SOLICITADOS POR DICHA PARTE.

En atención a la determinación arribada, determinamos

prescindir de trámite ulterior según nos faculta la Regla 7(B)(5) del

Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B,

R. 7(B)(5). Esta norma nos faculta para prescindir de términos no

jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos

específicos en cualquier caso ante nuestra consideración, con el

propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.

II.

Auto de Certiorari

La Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 52.1, establece que el recurso discrecional del certiorari es

el mecanismo adecuado para solicitar la revisión de las órdenes y

las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia. Sin

embargo, esta regla no es extensiva a asuntos post-sentencia. Por

lo tanto, el único recurso disponible para revisar cualquier

determinación posterior a dictarse una sentencia es el de certiorari.

8 Íd., a las págs. 190-192. Dicha moción fue declarada No Ha Lugar el 10 de enero

de 2023, notificada ese mismo día. Íd., a la pág. 196. KLCE202400166 5

El auto de certiorari es el vehículo procesal que permite a un

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