Codomec & Global Associate, LLC v. Junta De Subastas Depto De La Vivienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2024
DocketKLRA202400509
StatusPublished

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Codomec & Global Associate, LLC v. Junta De Subastas Depto De La Vivienda, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Revisión procedente de la CODOMEC & GLOBAL Administración de ASSOCIATE, LLC Vivienda Pública KLRA202400509 Recurrente Subasta PRPHA-CG-IFB-23- v. 24-10 FEMA PW Disaster JUNTA DE SUBASTAS DE Recovery Program LA ADMINISTRACIÓN DE Repairs for Jardines VIVIENDA PÚBLICA, de Campo Rico DEPARTAMENTO DE LA Public Housing VIVIENDA DE PUERTO Development (RQ- RICO 005031) San Juan, PR (FEMA Recurrida 4339/PW11019V0)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2024.

Al adjudicar una subasta, una agencia emitió una notificación

defectuosa, en tanto (i) no advirtió a las partes sobre el foro al cual

tenían que recurrir antes de solicitar revisión a este Tribunal, (ii) no

ofreció explicación alguna para justificar su determinación de

adjudicar la subasta a un licitador que no presentó la propuesta

más económica. Al no haber la parte recurrente agotado el trámite

administrativo que la ley actualmente requiere se agote antes de que

este Tribunal pueda revisar este tipo de decisión, y al haber ello

ocurrido por razón del incumplimiento por la agencia de advertir al

respecto a las partes, lo cual fue aceptado por la agencia ante

nosotros, nos vemos en la obligación de desestimar el recurso por

prematuro. Una vez la agencia emita una notificación adecuada de

su determinación, las partes que lo estimen procedente tendrán la

oportunidad de impugnar la misma.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400509 2

I.

En febrero de 2024, Custom Group, LLC. (el “Agente”),

designado por la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico

(la “Agencia” o “AVP”) como administrador de un programa de la

Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), conocido

como Permanent Works-Disaster Recovery Program, envió

electrónicamente un Aviso para una subasta (PRPHA-CG-IFB-23-

24-10 EMA PW Disaster Recovery Program Repairs for Jardines de

Campo Rico Public Housing Development (RQ-005031) (FEMA

4339/PW11019V0), o la “Subasta”). Ello como parte de los

esfuerzos de reconstrucción o rehabilitación de los residenciales

públicos luego del paso del huracán María.

En marzo de 2024, Codomec & Global Associate, LLC.,

(“Codomec” o la “Recurrente”) presentó su licitación con una oferta

ascendente a $4,597,891.61.

El 13 de agosto, el Agente envió por la vía electrónica, una

Notificación de Adjudicación (la “Decisión”). Escuetamente, se le

informó a Codomec que la licitadora agraciada había sido All Green

Cleaning & Maintenance, LLC. (“All Green” o “Licitadora Agraciada”),

quien presentó una oferta ($4,956,430.57) más costosa que la

presentada por la Recurrente. Únicamente se expuso que All Green

había sido seleccionada porque presentó “una oferta responsiva,

económica y razonable, y se determinó que es un licitador

responsable”.1

En la Decisión, se incluyó la siguiente advertencia:

Toda persona, parte o entidad que considere que ha sido adversamente afectada en sus derechos por las decisiones tomadas por la Junta de Subastas o por esta Notificación de Adjudicación podrá, dentro del término de diez (10) días calendarios a partir del depósito de esta Notificación de Adjudicación en el servicio postal de los Estados Unidos, o envío por correo electrónico, presentar una moción de reconsideración ante la Junta Revisora de Subastas del Departamento de la

1 Véase, Apéndice 4 del recurso, pág. 23. KLRA202400509 3

Vivienda (“Junta Revisora”) conforme a la sección 3.19 de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Esta Ley fue enmendada por la Ley Núm. 110 del 22 de diciembre de 2022, según enmendada, estableciendo nuevos términos para las solicitudes de reconsideración y revisión judicial. La moción de reconsideración se presentará en original y dos (2) copias a la secretaria de la Junta Revisora y una (1) copia de ésta se radicará a la Junta. Simultáneamente con la presentación de la moción de reconsideración, ésta será notificada por la parte adversamente afectada a todas las partes que sometieron ofertas y a la AVP.

Presentada la moción de reconsideración, la Junta Revisora deberá considerar la misma dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de su presentación. Si la Junta Revisora toma alguna determinación con relación a la moción de reconsideración, el término para presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a transcurrir a partir de la fecha del depósito en el servicio postal de los Estados Unidos de una copia de la notificación correspondiente. Si la Junta Revisora no toma alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días laborables de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano y, a partir de esa fecha, comenzará a correr el término para la revisión judicial. […]

Cualquier parte que considere que ha sido adversamente afectada por la Notificación de Adjudicación o por la determinación de la Junta Revisora en cuanto a su solicitud de reconsideración, podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones a partir de los términos establecidos anteriormente pero dentro de los veinte (20) días de transcurrido el término.

En la alternativa, la parte adversamente afectada podrá presentar un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales, dentro del término de diez (10) días calendarios a partir del depósito en el servicio postal de los Estados Unidos o correo electrónico del Aviso de adjudicación de la subasta.2 (Énfasis provisto).

El 26 de agosto, Codomec presentó una Solicitud de

Reconsideración ante la Junta Revisora de Subastas del

Departamento de la Vivienda. Transcurrió el término de diez (10)

2 Íd., a la págs. 24-25. KLRA202400509 4

días para que dicha entidad acogiera dicha solicitud, sin que esta

emitiera alguna determinación.

En desacuerdo, el 16 de septiembre, Codomec interpuso el

recurso que nos ocupa; formula los siguientes señalamientos de

error:

Primer Error Erraron el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública en su notificación de la notificación (sic) de adjudicación al incluir en esta advertencias incorrectas sobre los términos y foros para presentar solicitud de reconsideración y revisión judicial aplicables, tornando la notificación en una contraria a derecho e inoficiosa.

Segundo Error Erraron el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública al emitir la notificación de adjudicación sin incluir en esta la información mínima requerida aplicable a toda notificación en un procedimiento de licitación pública.

Tercer Error Erraron el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública al adjudicar la buena pro de la subasta a un licitador que no presentó la oferta más baja, sin que exista justificación para tal acción.

La Agencia presentó su postura el 17 de octubre. Reconoció

que la Decisión era “defectuosa” porque las advertencias

incorporadas a la misma, sobre el proceso de revisión de la

adjudicación y los términos aplicables, eran “erróneas”. Ello porque,

de conformidad con la ley vigente, solicitar revisión de la Decisión

ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de

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