Cnsjo De Tit Condo First Federal Savings v. Morales Ramirez, Edgar Francisco

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2024
DocketKLAN202301011
StatusPublished

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Cnsjo De Tit Condo First Federal Savings v. Morales Ramirez, Edgar Francisco, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CONSEJO DE TITULARES APELACIÓN, DEL CONDOMINIO FIRST acogido como FEDERAL SAVINGS Certiorari, Procedente del Apelada Tribunal de KLAN202301011 Primera v. Instancia, Sala Superior de San EDGAR FRANCISCO Juan MORALES RAMÍREZ Caso Núm.: LION CREST SJ2023CV02677 INVESTMENTS, LLC Sobre: Apelante Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2024.

Comparece ante nos Lion Crest Investment, LLC (“Lion

Crest” o “Peticionario”) mediante escrito intitulado Recurso de

Apelación presentado el 10 de noviembre de 2023. Nos solicita

que revoquemos la Sentencia emitida el 26 de julio de 2023 y

enmendada el 10 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro primario” o “foro a

quo”). Por virtud de la misma, el foro primario declaro Ha Lugar

la demanda de cobro de dinero instada por el Consejo de Titulares

del Condominio First Federal Savings (“Consejo de Titulares” o

“Recurrido”) y condenó al Peticionario y al señor Edgar Francisco

Morales Ramírez (“Sr. Morales Ramírez”) a pagar la suma de

$93,819.21. Inconforme con la determinación, Lion Crest solicitó

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLAN202301011 2

reconsideración y/o relevo de sentencia, la cual fue declarada No

Ha Lugar mediante Resolución emitida y notificada el 11 de

octubre de 2023.1

Por los fundamentos expuestos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

La controversia ante nuestra consideración tiene su origen

cuando el 24 de marzo de 2023 el Consejo de Titulares incoó una

Demanda sobre cobro de dinero de las cuotas de mantenimiento

de un apartamento comercial contra el Peticionario y el Sr.

Morales Ramírez.2 En síntesis, el Consejo de Titulares alegó que

el Sr. Morales Ramírez adquirió la oficina 619 del Condominio

First Federal Savings y posteriormente, dicha oficina fue

adquirida por Lion Crest. Señaló que, a la fecha de la radicación

de la demanda, el Peticionario y el Sr. Morales Ramírez

adeudaban la suma de $93,819.21, por concepto de cuotas de

mantenimiento vencidas y no pagadas, más intereses y

penalidades. Sostuvo que la deuda estaba vencida, era líquida y

exigible, por lo que, solicitó que decretara el embargo preventivo

de los bienes de los deudores y que se condenara a los

demandados a sufragar solidariamente las cuantías reclamadas.3

Transcurridos varios trámites que son inmeritorios reseñar,

el 26 de julio de 2023, notificada el 1 de agosto del mismo año, el

foro primario emitió Sentencia.4 Mediante esta, el foro a quo dictó

1 En vista de que el foro primario acogió la solicitud del Peticionario como una de

relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2, acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari por ser lo procedente en derecho, aunque por razones de economía procesal conserve la designación alfanumérica (KLAN202301011). Véase IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012). 2 Apéndice recurso, Anejo 4, págs. 21-25. 3 Cabe destacar que el 17 de mayo de 2023, se diligenció emplazamiento mediante

entrega personal a Lion Crest. Véase Apéndice Recurrido, págs. 8-9. 4 Apéndice recurso, Anejo 5, pág. 26. KLAN202301011 3

sentencia en rebeldía declarando Ha Lugar la demanda instada

por el Consejo de Titulares. En consecuencia, condenó al Sr.

Morales Ramírez al pago de la suma de $93,819.21, más intereses

del tipo legal sobre dicha cantidad, contados a partir de la fecha

de la radicación de la demanda hasta su completo pago. En

cuanto a Lion Crest, el foro primario expresó lo siguiente:

Por último, examinados los autos, surge que a esta fecha ha transcurrido el término de 120 días dispuesto por la Regla 4.3 de Procedimiento Civil de Puerto Rico sin que se haya acreditado el diligenciamiento de los emplazamientos por la parte demandante a los demandados Lion Crest Investments, LLC. Ante esta realidad, el Tribunal carece de jurisdicción en cuanto a esta, por lo que se desestima, sin perjuicio dicha reclamación, toda vez que no tenemos discreción para prorrogar el término para emplazar a base de lo resuelto en Bernier González v. Rodríguez Becerra, 200 DPR 637 (2018). (Énfasis nuestro).

Así las cosas, el 10 de agosto de 2023, el Consejo de

Titulares presentó Moción de Reconsideración.5 En esta, llamó a

la atención al foro primario de que se había diligenciado el

emplazamiento al Peticionario mediante entrega personal, dentro

del término dispuesto en ley. Por lo cual, solicitó que

reconsiderara la determinación de desestimar sin perjuicio la

demanda contra Lion Crest.

El mismo 10 de agosto de 2023, notificada el 15 del mismo

mes y año, el foro primario emitió Sentencia Enmendada, a los

fines de incluir a Lion Crest en los efectos de la sentencia. En

consecuencia, se le anotó la rebeldía al Peticionario y condenó a

los codemandados a sufragar solidariamente la cantidad de

$93,819.21 al Consejo de Titulares. En vista de que una de las

partes codemandadas se le había anotado la rebeldía, el 15 de

agosto de 2023, la Secretaría del foro primario emitió Notificación

de Sentencia por Edicto por SUMAC. Posteriormente, el 28 de

5 Apéndice Recurrido, págs. 12-13. KLAN202301011 4

agosto de 2023, el Consejo de Titulares presentó Moción

Informativa en Torno a Publicación de Edicto. Mediante esta,

informó que el 24 de agosto de 2023 se publicó el edicto.6

En desacuerdo con la Sentencia Enmendada, el 11 de

septiembre de 2023, Lion Crest instó Solicitud de Reconsideración

y Asumiendo Representación, en la que alegó que el Consejo de

Titulares no le había notificado los escritos presentados en el

caso, ni el foro primario le había enviado notificación escrita de

sus determinaciones.7 A su vez, solicitó, al amparo de la Regla

49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R.49.2, que se le

relevara de la sentencia dictada en su contra, toda vez que era un

adquirente involuntario y sólo venía obligado a pagar los últimos

seis (6) meses de atraso de las cuotas de mantenimiento de la

propiedad.

En respuesta, el Consejo de Titulares presentó Oposición a

Solicitud de Reconsideración.8 Por virtud de esta, señalo que la

solicitud de reconsideración fue presentada tardíamente. En

cuanto a la solicitud de relevo de sentencia, sostuvo que no

procede el relevo de sentencia puesto que Lion Crest es un

adquirente voluntario.

En vista de ello, el 11 de octubre de 2023, el foro primario

emitió y notificó Resolución, en la que acogió los planteamientos

de la oposición a la solicitud de reconsideración presentada por

el Consejo de Titulares y declaró No Ha Lugar la petición del

Peticionario.

6 Véase entradas números 19 y 20 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (“SUMAC”), en el caso SJ2023CV02677. 7 Apéndice recurso, Anejo 7, págs. 28-35. 8 Íd., Anejo 8, págs. 35-52. KLAN202301011 5

Inconforme aún, el 10 de noviembre de 2023, Lion Crest

acudió ante esta Curia y le imputó al foro primario la comisión de

los siguientes errores:

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