Cnsjo De Tit Condo First Federal Savings v. Morales Ramirez, Edgar Francisco

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 25, 2024·No. KLAN202301076·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CONSEJO DE TITULARES APELACIÓN, DEL CONDOMINIO FIRST acogido como FEDERAL SAVINGS Certiorari, Procedente del

Recurrido Tribunal de Primera

v. KLAN202301076 Instancia, Sala Superior de San

EDGAR FRANCISCO Juan MORALES RAMÍREZ Caso Núm.:

Peticionario SJ2023CV02677 (603)

Sobre: Cobro de

Dinero-Ordinario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, jueza ponente RESOLUCIÓN1

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2024.

Comparece ante nos señor Edgar Francisco Morales Ramírez (“Sr. Morales Ramírez” o “Peticionario”) mediante escrito intitulado Apelación presentado el 30 de noviembre de 2023. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 26 de julio de 2023 y enmendada el 10 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud de la misma, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de cobro de dinero instada por el Consejo de Titulares del Condominio First Federal Savings (“Consejo de Titulares” o “Recurrido”) y condenó al Peticionario y a Lion Crest

1 En vista de que en el presente recurso se recurre de la denegatoria de una solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2, acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari por ser lo procedente en derecho, aunque por razones de economía procesal conserve la designación alfanumérica (KLAN202301076). Véase IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012).

Número Identificador SEN(RES)2024____________

Investment, LLC. (“Lion Crest”) a sufragar la suma de $93,819.21 en concepto de cuotas de mantenimiento vencidas.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

La controversia ante nuestra consideración tiene su origen cuando el 24 de marzo de 2023 el Consejo de Titulares incoó una Demanda sobre cobro de dinero de las cuotas de mantenimiento de un apartamento comercial contra el Peticionario y Lion Crest.2 En síntesis, el Consejo de Titulares alegó que el 20 de noviembre de 2013, mediante Escritura de Permuta, Sr. Morales Ramírez advino como titular registral la oficina 619 del Condominio First Federal Savings. Posteriormente, el 24 de diciembre de 2022, la aludida oficina fue adquirida por Lion Crest mediante Escritura de Dación en Pago. Señaló que, a la fecha de la radicación de la demanda, el Peticionario y el Lion Crest adeudaban la suma de $93,819.21, por concepto de cuotas de mantenimiento vencidas y no pagadas, más intereses y penalidades. Sostuvo que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible, por lo que, solicitó que decretara el embargo preventivo de los bienes de los deudores y que se condenara a los demandados a sufragar solidariamente las cuantías reclamadas.

Transcurridos varios trámites que son inmeritorios reseñar, el 26 de julio de 2023, notificada el 1 de agosto del mismo año, el foro primario emitió Sentencia.3 Mediante esta, el foro a quo dictó sentencia en rebeldía declarando Ha Lugar la demanda instada por el Consejo de Titulares. En consecuencia, condenó al Sr. Morales Ramírez al pago de la suma de $93,819.21, más intereses

2 Apéndice recurso, págs. 1-32. 3 Íd, págs. 42-43.

del tipo legal sobre dicha cantidad, contados a partir de la fecha de la radicación de la demanda hasta su completo pago. En cuanto a Lion Crest, el foro primario expresó lo siguiente:

Por último, examinados los autos, surge que a esta fecha ha transcurrido el término de 120 días dispuesto por la Regla 4.3 de Procedimiento Civil de Puerto Rico sin que se haya acreditado el diligenciamiento de los emplazamientos por la parte demandante a los demandados Lion Crest Investments, LLC. Ante esta realidad, el Tribunal carece de jurisdicción en cuanto a esta, por lo que se desestima, sin perjuicio dicha reclamación, toda vez que no tenemos discreción para prorrogar el término para emplazar a base de lo resuelto en Bernier González v. Rodríguez Becerra, 200 DPR 637 (2018).

Posteriormente, el 10 de agosto de 2023, notificada el 15 del mismo mes y año, el foro primario emitió Sentencia Enmendada,4 a los fines de incluir a Lion Crest en los efectos de la sentencia. En consecuencia, se le anotó la rebeldía al Peticionario y condenó a los codemandados a sufragar solidariamente la cantidad de $93,819.21 al Consejo de Titulares. En vista de que una de las partes codemandadas se le había anotado la rebeldía, el 15 de agosto de 2023, la Secretaría del foro primario emitió Notificación de Sentencia por Edicto por SUMAC. Posteriormente, el 28 de agosto de 2023, el Consejo de Titulares presentó Moción Informativa en Torno a Publicación de Edicto. Mediante esta, informó que el 24 de agosto de 2023 se publicó el edicto.5 En desacuerdo con la Sentencia Enmendada, el 6 de octubre de 2023, el Peticionario presentó Moción de Relevo de Sentencia,6 al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R.49.2. En síntesis, el Peticionario adujo que a la fecha de la presentación de la demanda ya no era titular del apartamento en controversia, toda vez que había perdido su título

4 Íd, págs. 46-47. 5 Íd, págs. 48-53. 6 Íd, págs. 54-80.

producto de una demanda de ejecución de hipoteca. Sostuvo que no adeuda las cuantías reclamadas por el Consejo de Titulares, puesto que una porción sustancial de la deuda es cosa juzgada y la porción restante es de la exclusiva responsabilidad del dueño actual de la propiedad, Lion Crest.

En respuesta, el 30 de octubre de 2023, el Consejo de Titulares presentó Oposición a “Moción de Relevo de Sentencia”.7 Por virtud de esta, señaló que no procedía la solicitud puesto que el Peticionario no había demostrado ni fundamentado en cuál de las causales enumeradas en la Regla se amparaba su derecho al relevo de sentencia. Sostuvo que, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1923e, el Peticionario era responsable por las sumas de cuotas de mantenimiento atrasadas, hasta el momento que traspasó la propiedad a Lion Crest.

Evaluados los argumentos ponderados por las partes, el 31 de octubre de 2023, el foro primario emitió y notificó la Resolución recurrida, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia.8 Inconforme con tal determinación, el 30 de noviembre de 2023, el Sr. Morales Ramírez acudió ante esta Curia y le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no aplicar la doctrina de cosa juzgada y no permitir en los méritos las defensas del apelante.

El 6 de diciembre de 2023, esta Curia emitió Resolución en la que le concedió un término de treinta (30) días a la parte

7 Íd, págs. 81-88. 8 Íd, pág. 89.

Recurrida para que presentara su oposición al recurso. En cumplimiento con lo ordenado, el 18 de diciembre de 2023, el Consejo de Titulares presentó Alegato en Oposición a Apelación y/o Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable al caso ante nuestra consideración.

II.

A. Certiorari

“[U]na resolución u orden interlocutoria, distinto a una sentencia, es revisable mediante certiorari ante el Tribunal de Apelaciones”. JMG Investment v. ELA et al., 203 DPR 708, 718 (2019). “El recurso de certiorari es un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un foro inferior”. 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020). Véase, además, Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR ___ (2023); 2023 TSPR 46, resuelto el 12 de abril de 2023.

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Cnsjo De Tit Condo First Federal Savings v. Morales Ramirez, Edgar Francisco, (prapp 2024).

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