Castro Mercado v. H. I. Hettinger & Co.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Se trata de una reclamación por los daños que sufrió un camión propiedad del demandante en un accidente que ocurrió el día 12 de julio de 1953 en la carretera que conduce de Trujillo Alto a Río Piedras. En dicha ocasión otro camión propiedad de la codemandada H. I. Hettinger & Co. tuvo un choque con el vehículo del demandante. Celebrado el juicio, el tribunal de instancia declaró sin lugar la demanda, resol-viendo que, de conformidad con la prueba practicada, el de-mandado no había incurrido en culpa o negligencia alguna y que por el contrario el accidente se debió a la negligencia del Sr. Carmelo Yordani, conductor del vehículo del demandante.
En apelación se señalan los siguientes errores: (1) la ne-gativa “a admitir manifestaciones de la parte contraria que constituían admisiones” y (2) la negativa “a admitir un ofre-cimiento de prueba bajo la Regla 43(c) de Enjuiciamiento Civil de admisiones hechas por la parte contraria”. A nues-tro juicio, el primero carece de méritos y aunque se cometió el segundo, no procede revocar la sentencia que es objeto de este recurso de apelación.
El tribunal a quo no cometió error al excluir la declaración del Juez de Paz, Sr. Reinaldo Díaz Cruz, sobre las manifestaciones que le hizo el chófer que conducía el camión propiedad de la codemandada H. I. Hettinger & Co., varias horas después de ocurrir el accidente, en el sentido de que éste se debió a los frenos defectuosos del referido camión. Obviamente, dicha prueba era inadmisible por ser de referencia y además la misma (1) no cae dentro de la excepción relativa a admisiones hechas por un agente o empleado de una de las [886] partes “dentro del objeto de la sociedad o agencia y durante su existencia” (vicarious admissions)
Footnotes
79 P.R. Dec. 884 (Castro Mercado v. H. I. Hettinger & Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.