Carlos J. Silva Galindo v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026RA00251·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CARLOS J. SILVA Revisión Judicial GALINDO procedente del Departamento de

Parte Recurrente Corrección y Rehabilitación,

TA2026RA00251 División de V. Remedios Administrativos

Caso Núm.:

DEPARTAMENTO DE 148073 CORRECCIÓN Y Confinado Núm.:

REHABILITACIÓN 4-20727 Respuesta de

Parte Recurrida Reconsideración:

CBD-85-26

Sobre:

Ley 85-2024

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2026.

Comparece antes nos Carlos J. Silva Galindo (en adelante “Silva Galindo” o “recurrente”), in forma pauperis, y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 14 de abril de 2026, por la División de Remedios Administrativos (en adelante “DRA”) del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (en adelante “DCR”). Mediante el referido dictamen, la DRA confirmó la Respuesta del Área Concernida / Superintendente emitida por el Supervisor del Récord Criminal. En su consecuencia, se confirmó que los delitos por los cuales Silva Galindo fue convicto lo excluyen para la Junta de Libertad Bajo palabra (en adelante “JLBP”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida. Veamos.

-I-

El 6 de febrero de 2026, Silva Galindo presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la DRA del DCR.1 Alegó que el DCR interpretó erróneamente la Ley Núm. 85 del 28 de mayo de 20242, ya que, según este, dicha Ley excluye de la jurisdicción de la JLBP a los casos de secuestros con delitos sexuales. Adujo que los delitos por los que fue convicto fueron asesinato, ley de armas y secuestro, y que la mencionada exclusión no le aplica.

El 18 de febrero de 2026, Ricardo L. Díaz Rivera (en adelante “Díaz Rivera”), supervisor de récord criminal, envió a la evaluadora de la DRA una Respuesta del Área Concernida / Superintendente.3 En dicha respuesta expresó que “[l]a ley 85 est[á] aplicada correctamente en su caso, los delitos excluyentes para al JLBP[,] a pesar de no estar liquidados por ser concurrentes con los dem[á]s

1 Página 4 del Anejo I en la Entrada Núm. 4 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). 2 Ley Para enmendar el Articulo 308 de la Ley 146-2012, según

enmendada y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, a los fines de reafirmar que las personas convictas por los delitos de agresión sexual en todas sus modalidades, agresión sexual conyugal, actos lascivos, violación, sodomía, incesto, secuestro, secuestro agravado y pornografía infantil, incluyendo sus tentativas, no podrán beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra, indistintamente de la fecha de la comisión del acto delictivo ni el código penal o la ley especial utilizada para dictar sentencia; aclarar que la Ley 85-2022 no aplicará retroactivamente a las personas convictas por estas actuaciones delictivas; disponer que el referido estatuto no surtirá efecto en el cálculo de su sentencia; y para otros fines relacionados. 3 Página 7 del Anejo I en la Entrada Núm. 4 en el SUMAC TA.

delitos, siguen estando dentro de lo expuesto en la ley en cuanto a las exclusiones.”4 En desacuerdo, el 11 de marzo de 2026, Silva Galindo presentó una Solicitud de Reconsideración ante la DRA.5 Alegó que la Respuesta del supervisor de récord criminal estaba errónea. Adujo que no tenía casos por delitos sexuales y reiteró que los casos excluyentes por la JLBP son secuestro con cualquier delito de índole sexual.6 El 14 de abril de 2026, la DRA emitió la Resolución que hoy nos ocupa.7 Mediante el referido dictamen, la DRA confirmó la Respuesta emitida por el supervisor de récord criminal. En su consecuencia, se confirmó que los delitos por los cuales Silva Galindo fue convicto lo excluyen para la JLBP.

Inconforme, el 14 de mayo de 2026, la parte recurrente presentó el recurso de epígrafe y señaló los siguientes errores:

PRIMERO: Erró la División de Remedios Administrativos en el caso CDB-85-26 al emitir una Respuesta, sin tener todos los elementos del caso administrativo bajo el debido proceso de ley.

SEGUNDO: Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación en privarme del derecho a que la Junta de Libertad Bajo Palabra evaluara el caso de este recurrente al esperar 7 años para atender una orden de vista de la Junta de Libertad Bajo Palabra el cual privó de la oportunidad de quedar en libertad supervisada violando mi derecho constitucional a la rehabilitación.

TERCERO: Erró el (DCR) al utilizar en la Resolución de la División de Remedios Administrativos de 14 de abril de 2026 al

4 El 25 de febrero de 2026, se le entregó a Silva Galindo el Recibo de la mencionada Respuesta (Página 8 del Anejo I en la Entrada Núm. 4 en el SUMAC TA). 5 Página 9 del Anejo I en la Entrada Núm. 4 en el SUMAC TA. 6 El 25 de marzo de 2026, el DRA acogió la Solicitud de Reconsideración (Página 9 del Anejo I en la Entrada Núm. 4 en el SUMAC TA). 7 Página 13 del Anejo I en la Entrada Núm. 4 en el SUMAC TA. Silva

Galindo recibió copia de dicha Resolución el 17 de abril de 2026 (Página 15 del Anejo I en la Entrada Núm. 4 en el SUMAC TA).

utilizar la Ley 85-2024 para adjudicar asuntos que competen a la Junta de Libertad Bajo Palabra el (DCR) no tiene facultad en ley para determinar la jurisdicción de la (JLBP) ni para aplicar retroactivamente una norma que afecte el término de reclusión del peticionario. Al hacerlo, el (DCR) actuó ultra vires (fuera de su poder legal)

usurpando funciones de la (JLBP) y violando el debido proceso de ley.

CUARTO: Que el (DCR) [erró] al no aplicar el Derecho a la Revisión del caso de epígrafe como dispone la ley vigente; Ley Número 50 de 31 de marzo de 2026[,] fecha vigente al emitir la Resolución; al amparo del Artículo 4; CP Principio de Favorabilidad la ley más benigna.

Examinado lo anterior, el 15 de mayo de 2026, emitimos y notificamos una Resolución, en la que dispusimos que la parte recurrida debería someter su Alegato en Oposición en o antes del 15 de junio de 2026.

En cumplimiento con nuestra orden, el 15 de junio de 2026, la parte recurrida presentó un Escrito en Cumplimiento de Resolución.8 En síntesis, alegó que el DCR refirió el caso del recurrente a la JLBP y fue esta quien concluyó que no ostentaba jurisdicción para atender su caso, puesto que el delito de secuestro lo excluía por la Ley Núm. 85-2024, supra. Además, adujo que la DRA no tiene jurisdicción para revisar ninguna decisión emitida por la JLBP.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

-II-

A. Revisión Judicial de Decisiones Administrativas En nuestro ordenamiento, la revisión judicial de decisiones administrativas tiene como fin primordial limitar la discreción de las agencias y asegurar que estas desempeñen sus funciones conforme a la ley.9 Esta

8 Entrada Núm. 4 en el SUMAC TA. 9 García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 891-892 (2008).

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Carlos J. Silva Galindo v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

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