Caribbean Medical Cannabis Center, LLC. v. Junta Reglamentadora Del Cannabis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2024
DocketKLRA202400093
StatusPublished

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Caribbean Medical Cannabis Center, LLC. v. Junta Reglamentadora Del Cannabis, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

CARIBBEAN MEDICAL Revisión CANNABIS CENTER, LLC/ administrativa EARTH GIFT procedente de la Junta RECURRENTE Reglamentadora del Cannabis Medicinal v. KLRA202400093 Caso Núm. JUNTA JRCM-2022-014 REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL Sobre: INFRACCIÓN NÚM AGENCIA RECURRIDA CM-NI-2021-165 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

La recurrente, Caribbean Medical Cannabis Center, LLC, en

adelante CMCC, mediante recurso de revisión administrativa solicitó

la revocación de la determinación de la Junta Reglamentadora del

Cannabis Medicinal, en adelante JRCM, en la que se le impone un

conjunto de multas que suman la totalidad de $70,000.00. Además,

cuestiona las determinaciones de la JRCM sobre el peso y manejo

de la prueba.

La recurrida, Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal,

presentó oposición al recurso solicitando la desestimación de la

misma.

Los hechos esenciales para comprender la determinación que

hoy tomamos son los siguientes:

I.

La parte recurrente es una corporación autorizada en Puerto

Rico para la venta de cannabis medicinal con número de licencia

CM-2021-288, expedida por la Junta Reglamentadora del Cannabis

Medicinal. Caribbean Medical Cannabis Center es la operadora del

dispensario Earth Gift en Plaza Luquillo, ubicado en la carretera PR

Número Identificador

SEN2024_____________ KLRA202400093 2

193, Calle Fernández García en el Barrio Mata de Plátano, Luquillo,

Puerto Rico.

El 8 de abril de 2022, en horas de la mañana, según los

hechos expuestos, la JRCM recibió una confidencia en donde se

alegaba que el dispensario operado por CMCC se encontraba

operando sin servicio de energía eléctrica ni agua potable. Como

resultado, en la tarde, la Agencia procedió a enviar a dos inspectores

a las instalaciones del dispensario. Véase, resolución recurrida en

las págs. 67-70 del recurso de revisión.

Al personarse en el lugar, los inspectores corroboraron que,

en efecto, las instalaciones se encontraban sin servicio de energía

eléctrica y sin generador eléctrico, mientras continuaban con las

operaciones desde el día 6 de abril de 2022, cuando ocurrió un

apagón general. Por lo tanto y, a raíz de la inspección, el 14 de abril

de 2022, la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal impuso

una serie de multas por infracciones al Reglamento para Manejar el

Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación,

Normas Aplicables y Límites, aprobado al amparo de la Ley 42-

2017.1 Las multas impuestas por la Junta fueron que:

(1) El establecimiento no notificó a la Oficina sobre la pérdida de acceso al sistema de rastreo y, por lo tanto, incumplió con el Art. 46, inciso (I), sub inciso (3), y con el Art. 46, inciso (M) del Reglamento 9038, razón por la que se le impuso una multa de $20,000.00. (Primera Infracción Grave).

(2) El establecimiento no tenía en funcionamiento el sistema de alarmas de seguridad y, por tanto, incumplió con el Art. 50, inciso (B), sub inciso (2), y con el Art. 50, inciso (I) del Reglamento 9038, por lo que se le impuso una multa de $5,000.00. (Primera Infracción Leve).

(3) El Establecimiento no tenía en funcionamiento el sistema de vigilancia por video y, por tanto, incumplió con el Art. 50, inciso (C); inciso (D); inciso (G), sub inciso (1) y el Art. 50 (I) del Reglamento

1 Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la

Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, Ley Núm. 42 de 9 de julio de 2017, 24 LPRA sec. 2621 et seq. KLRA202400093 3

9038, por lo que se le impuso una multa de $5,000.00. (Primera Infracción Leve).

(4) En el establecimiento, el área de almacenamiento de inventario se encontraba sin mecanismos de seguridad y, por tanto, se incumplió con el Art. 53, inciso (C) y con el Art. 123, inciso (A), sub inciso (1) del Reglamento 9038, por lo que se le impuso una multa de $20,000.00. (Primera Infracción Grave).

(5) El establecimiento no contaba con iluminación adecuada en el área de procesamiento y almacenamiento de productos de cannabis medicinal y, por tanto, se incumplió con el Art. 58, inciso (C), sub inciso (10) y Art. 60, inciso (A), sub inciso (1) y sub inciso (4) y, a tenor con el Art. 123, inciso (A), sub inciso (1) del Reglamento 9038, por lo que se le impuso una multa de $20,000.00. (Primera Infracción Grave).

(6) El establecimiento mantuvo operaciones luego de haber sido apercibido de un cierre inmediato, sin la aprobación previa de la Oficina y, por tanto, el establecimiento incumplió con el Art. 144 y con el Art. 123, inciso (A), sub inciso (2) del Reglamento 9038, por lo que se impuso multa de $20,000.00. (Primera Infracción Grave).2

Así las cosas, la parte recurrente presentó, dentro del término

establecido en ley, el 29 de abril de 2022, un recurso de revisión

ante la Agencia Administrativa solicitando la Revisión y

Desestimación de las Multas Administrativas. La vista en su fondo

se efectuó el 14 de diciembre de 2022. Prácticamente, un año

después, el 12 de diciembre de 2023, la Oficial Examinadora rindió

su informe ante la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal

para el presente caso. En el mismo, se expuso—en esencia—como

determinaciones de hechos, que:

(1) el día 8 de abril de 2022, los inspectores Yordalis Rivera Maldonado y Adair E. Pérez Torres, acudieron al establecimiento Caribbean Medical Cannabis Center LLC h/n/c Earth Gift, ubicado en la Carr. PR 193, Calle Fernández García, Plaza Luquillo, Local 6 y 7, en el Municipio de Luquillo, Puerto Rico por una confidencia que aludía a que el establecimiento se encontraba operando sin servicio de energía eléctrica.

2 Se dejó sin efecto por la JRCM, así resulta del Informe de la Oficial Examinadora

y de la Resolución Final de la Agencia. KLRA202400093 4

(2) al llegar al lugar, los inspectores constataron que, en efecto, en el local no había servicio eléctrico y que el local estaba operando.

De igual forma, y aun cuando no lo consignó en la parte del

Informe como determinaciones de hechos, la Examinadora concluyó

que de la prueba documental y testifical presentada en la vista

evidenciaria lo siguiente:

(1) El 8 de abril, día en que los inspectores acudieron al establecimiento, la primera puerta no tenía mecanismo de seguridad.

(2) En la segunda puerta fueron atendidos por el guardia de seguridad, Saúl Mercado, quién le brinda el acceso al interior del establecimiento.

(3) Ese acceso brindado por el guardia de seguridad es a través del uso de una puerta con llave.

(4) Una vez dentro del local, fueron atendidos por los empleados Kevin Agosto y Verónica Mangual.

(5) Que la falta de servicios de energía ocasionaba que las puertas no tuvieran mecanismo de seguridad.

(6) Que de la evidencia presentada no surge que el dispensario informara de la pérdida de energía y, por consiguiente, de la alegada falta de mecanismos de seguridad electrónica y pérdida del acceso al sistema de rastreo.

(7) Que, a preguntas de los inspectores, los empleados aseguraron estar sin el servicio de energía eléctrica desde el 6 de abril de 2022.

(8) Que no poseían un generador eléctrico que les supliera de energía ante la falta de servicio de electricidad.

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