Butter Matos, Jackeline v. Universal Group, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2024
DocketKLCE202401108
StatusPublished

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Butter Matos, Jackeline v. Universal Group, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

JACKELINE BUTTER Certiorari MATOS procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de KLCE202401108 Bayamón V. Civil Núm.: BY2021CV02793 Sala: 504 UNIVERSAL LIFE INSURNACE CO., Y SOBRE: OTROS Ley de Represalia en el Peticionaria Empleo (Ley Núm. 115-1991) y Otros

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2024.

Comparece Universal Group, Inc., (“Universal” o

“Peticionaria”), y nos solicita que revoquemos la

Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Bayamón, (“TPI” o “foro recurrido”), el 3 de

octubre de 2024.2 Mediante dicho dictamen, el TPI declaró

Sin Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria que presentó

Universal y ordenó la continuación de los

procedimientos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos expedir el auto solicitado.

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLCE202300109). 2 La Resolución fue registrada, archivada y notificada el 4 de

octubre de 2024. Véase Apéndice del recurso de certiorari, pág. 129. Número Identificador RES2024_______________ KLCE202401108 2

-I-

La señora Jackeline Butter Matos (“señora Butter”

o “Recurrida”) presentó una Querella por represalias en

el empleo contra Universal, bajo el procedimiento

sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre

de 1961.3 Posteriormente, enmendó la Querella para

incluir una reclamación adicional por despido

constructivo, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo

de 1976, infra.4 Sostiene que Universal la indujo a

renunciar a su empleo mediante la imposición de

condiciones de trabajo más onerosas, vejámenes y

rebajarla de categoría.

En respuesta, Universal negó la mayoría de las

alegaciones. A su vez, levantó como defensas

afirmativas, entre otras, que Universal Life Insurance

Co. (“ULICO”) mantiene políticas que prohíben el

discrimen y las represalias en el empleo. Conforme a

ello, sostuvo que a la señora Butter se le ha tratado de

acuerdo con las normas y políticas de ULICO. Por tanto,

solicitó al Tribunal declare No Ha Lugar la Querella y,

en consecuencia, desestime la acción en cuanto a

Universal Group, Inc., por no ser el patrono de la señora

Butter.5

Más adelante, la Peticionaria presentó su

Contestación a la Querella Enmendada en la que reiteró

las alegaciones y defensas afirmativas esbozadas en la

Contestación a la Querella original. No obstante, añadió

como defensas adicionales, entre otras, que el TPI no

adquirió jurisdicción sobre ULICO. Sostuvo, además, que

3 32 LPRA sec. 3118 et seq. Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 1-21. 4 29 LPRA sec. 185e. Íd., págs. 60-71. 5 Íd., págs. 22-57. KLCE202401108 3

ULICO llevó a cabo las debidas investigaciones para

atender las quejas de la señora Butter e hizo “referidos

para Coaching para la Querellantes y su Supervisora, al

igual que recomendaciones para mejorar su comunicación”.

Por último, solicitó que se declarara No Ha Lugar la

Querella Enmendada.6

Tras varias incidencias procesales, Universal

sometió una Solicitud de Sentencia Sumaria.7 Expuso que

la señora Butter no fue víctima de represalias como

alegó. Sostuvo, además, que la prueba en el récord es

insuficiente para poder determinar que la Recurrida no

tenía otra opción que renunciar a su empleo. Entiende

que esta renunció voluntariamente. Por consiguiente,

solicitó que se declarara ha lugar la petición de

sentencia sumaria y, en consecuencia, se desestimara con

perjuicio ambas causas de acción.

Oportunamente, la señora Butter presentó su

Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria”, mediante

la cual reafirmó su posición y expuso que existen hechos

en controversia. Por ende, exigió que se declarara no ha

lugar la moción de Universal.8

En respuesta, Universal sometió una Réplica a

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, para

reiterar su petición de desestimación de la causa en su

contra.9

Por su parte, la Recurrida presentó una Dúplica a

Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria,

para solicitar se declare no ha lugar la pretensión de

Universal.10

6 Íd., págs. 72-98. 7 Íd., págs. 99-527. 8 Íd., págs. 528-978. 9 Íd., págs. 979-995. 10 Íd., págs. 996-1000. KLCE202401108 4

Evaluados los planteamientos de las partes, el TPI

determinó los siguientes hechos como incontrovertidos:

1. La querellante, Jackeline Butter Matos (Butter), trabajó para Universal Life Insurance Company, por aproximadamente diecisiete (17) años hasta su renuncia el 31 de mayo de 2022.

2. En todo momento, durante su empleo con Universal Life Insurance Company, Butter ocupó el puesto de Supervisora de Reclamaciones del Área de Vida.

3. Butter admitió que en Universal Life Insurance Company existen otras personas que ejercen roles de supervisión; que hay múltiples formas y estilos de supervisión; y que dar seguimiento a los subalternos es un componente normal del proceso de ejercer supervisión.

4. El 12 de junio de 2019 Butter comenzó a ser supervisada por la Lcda. Suzie Rivera Pacheco (Lcda. Rivera), Gerente del Departamento de Reclamaciones de Vida.

5. Por su parte, Butter estaba a cargo de la supervisión directa de las siguientes tres empleadas: Olga Sierra, Melitza Santiago y Sonia Rodríguez.

6. El 18 de diciembre de 2019 Butter acudió a Recursos Humanos y presentó una queja por alegado “trato hostil” de parte de la Lcda. Rivera.

7. En el párrafo 18 de su Querella, Butter alegó:

El 20 de febrero de 2020, la Lcda. Rivera envió [un] correo electrónico llamándole la atención a la Sra. Butter porque supuestamente no la mantuvo al tanto sobre el envío de un cheque; todos los correos electrónicos con relación a esta reclamación siempre fueron copiados o dirigidos a la Lcda. Rivera. En esta fecha Sra. Butter así se lo hizo saber contestándole el correo electrónico. La Lcda. Rivera no contestó.

8. El 21 de enero de 2020, un mes antes del suceso alegado en el párrafo 18 de su Querella, y un mes después de su queja por “trato hostil”, en Recursos Humanos, la Lcda. Rivera le envió un correo electrónico a Butter, en el cual, en respuesta a un borrador de carta que Butter había preparado, la Lcda. Rivera aseveró lo siguiente: “Esto está excelente, gracias”.

9. El 12 de febrero de 2020, una semana antes del suceso alegado en el párrafo 18 de su Querella, y menos de dos meses después de su queja por “trato hostil”, en Recursos Humanos, en respuesta a un plan propuesto por Butter, respecto a unos certificados de nacimiento, la Lcda. Rivera le envió un correo electrónico a Butter, en el cual aseveró lo siguiente: “Me parece bien. Vamos a implementar tu plan desde hoy. Gracias”.

10. En el párrafo 20 de su Querella, Butter alegó: KLCE202401108 5

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