Bryan Hernández Aguila v. J.A.P.P. Auto Logistic, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2026
DocketTA2026RA00065
StatusPublished

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Bryan Hernández Aguila v. J.A.P.P. Auto Logistic, Inc., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Revisión de Decisión Administrativa BRYAN HERNÁNDEZ procedente del AGUILA Departamento de Asuntos del Recurrente Consumidor TA2026RA00065 v. Querella Núm.: ARE-2025-0007070 J.A.P.P. AUTO LOGISTIC, INC. Sobre: Incumplimiento Recurrido Garantía, Vicios Ocultos, Reparación Defectuosa, etc.

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

El 13 de febrero de 2026, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones el señor Bryan Hernández Águila (en adelante, señor

Hernández Águila o recurrente), mediante recurso de Revisión

Judicial. A través de este, nos solicita que revisemos la Resolución

en Reconsideración emitida el 27 de enero de 2026 y notificada al

día siguiente 28 de enero de 2026, por el Departamento de Asuntos

del Consumidor (en adelante, la DACo). Mediante la referida

Resolución, el DACo enmendó la Orden emitida el 25 de septiembre

de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen recurrido.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el

19 de mayo de 2025, el recurrente Bryan Hernández Águila

interpuso ante el DACo la Querella número ARE-2025-0007070 en TA2026RA00065 2

contra del señor José A. Pérez Pérez H/N/C JAPP Auto Logistic y

JAPP Auto Logistic, Inc.

Acaecidas varias incidencias procesales innecesarias

pormenorizar, el 18 de septiembre de 2025, se celebró la Vista

Administrativa.

Durante la aludida vista administrativa, desfiló el testimonio

del recurrente, el señor Hernández Águila. A su vez, por la parte

recurrida, quien estuvo representada por el licenciado Orville O.

Valentín Rivera, declararon los testigos José A. Pérez Pérez y Luis

Pérez Guzmán, este último, como administrador del negocio

querellado.

Asimismo, la parte recurrida sometió y fueron admitidos en

evidencia, los siguientes documentos:

Exhibit 1 – contrato JAPP AUTO LOGISTIC

Exhibit 2 – certificado de garantía 14/mayo/25

Exhibit 3 – documento del 11 de junio de 2025

Exhibit 4 – DK AUTOWORKS INVOICE 5 /22/ 2025

Exhibit 5 – documento del 21 de junio del 2025

Exhibit 6 - DK AUTOWORKS INVOICE 8/8/2025

Exhibit 7 – 17 – SEPT. – 2025 – CESCO DIGITAL

Exhibit 8 – DTOP – licencia de concesionario del 28 de febrero de 2025 – al – 1 de marzo de 2026.

Conforme surge del expediente, el 25 de septiembre de 2025,

el DACo emitió Resolución a base de la prueba documental y

testifical desfilada, en la cual hizo las siguientes determinaciones de

hechos:

1. El 16 de mayo de 2025, el querellante BRYAN HERN[Á]NDEZ [Á]GUILA radic[ó] una querella administrativa en esta agencia contra el negocio querellado. El día 19 de mayo de 2025, se notific[ó] la querella a los litigantes de título. El día 10 de junio de 2025, el representante legal del negocio querellado sometió al foro la CONTESTACI[Ó]N A QUERELLA – Y – DEFENSAS AFIRMATIVAS. TA2026RA00065 3

2. El día 14 de mayo de 2025, el querellante adquirió mediante compraventa en el negocio querellado un vehículo de motor usado marca BMW modelo X 3 del 2019. Con garantía de vehículos de motor usado de 2 meses o 2 mil millas contados desde la fecha de entrega del vehículo.

3. Surge de la grabación de la audiencia, que a la fecha de vista administrativa el vehículo marca BMW – 2019 propiedad del querellante tenía trazos de filtración de aceite. Tal circunstancia está relacionada a la garantía de vehículo de motor usado.

Por igual, en su Resolución, el DACo dispuso la siguiente

Orden:

Se ordena a JOS[É] A P[É]REZ P[É]REZ H/N/C JAPP AUTO LOGISTIC — JAPP AUTO LOGISTIC INC. a que, dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la fecha de notificación de esta orden, repare satisfactoriamente todo lo relacionado a trazos de filtración de aceite en el vehículo de motor BMW - 2019 objeto de querella. La reparación tiene que ser certificada por un mecánico automotriz con numero de licencia. El querellante tiene que depositar el vehículo en el negocio querellado en días laborales y en horas laborables para viabilizar la ejecución de lo aquí ordenado.

Se apercibe a la parte querellada que, de no cumplir con lo ordenado en la presente Resolución, este Departamento podrá imponerle una multa administrativa de hasta diez mil dólares ($10,000) y se tomará la acción legal correspondiente para el cobro de esta. El pago de la expresada multa no le relevará de cumplir con todo lo ordenado en la presente Resolución. Este Departamento solicitará el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para hacer cumplir la misma.

El 6 de octubre de 2025, el recurrente presentó

oportunamente Moción de Reconsideración. Por su parte, el 6 de

noviembre de 2025, el recurrido presentó su escrito en oposición.1

El 27 de enero de 2026, el DACo emitió Resolución en

Reconsideración, la cual se recurre. En la misma dictó la siguiente

Por los fundamentos antes expuestos, se enmienda la orden emitida por DACO el 25 de

1 El título de la moción es Oposición a Apelación y acreditación de cumplimiento

con la Resolución Administrativa. Por inadvertencia, el recurrente sometió su Moción de Reconsideración bajo el formulario administrativo correspondiente, pero con el título de Apelación. Es por ello que, al responder, los recurridos intitularon su escrito Oposición a Apelación. Este escrito fue acogido por la agencia como una oposición a reconsideración. TA2026RA00065 4

septiembre del 2025 en el presente caso para que lea como sigue:

Se ordena a Bryan Hernández [Á]guila para que en un término de veinte (20) días calendarios improrrogables a partir de la fecha de notificación de la presente orden, lleve el vehículo y unidad BMW X-3 del año 2019, objeto de controversia al concesionario querellado. Para ello, el querellado le otorgará al querellante y por escrito una hoja de apertura de servicio con fecha y hora de haber dejado el vehículo en reparación. De incumplir el querellante lo ordenado dentro del término, se decreta el archivo con perjuicio y cierre definitivo de la querella, sin más citarle ni oírle.

En la alternativa que el concesionario tenga la unidad en su posesión o se la lleve el querellante dentro del término ordenado para reparar; se concede y ordena a J.A.P.P. Auto Logistic Inc y a José A. Pérez Pérez h/n/c JAPP Auto Logistic para que en un término de veinte (20) días calendarios improrrogables a partir de la entrega de la unidad o desde la notificación de la presente orden de estar en su posesión, para que entregue al querellante la unidad controvertida debidamente reparada en su totalidad en cuanto al liqueo de aceite de motor.

El querellante Hernández una vez recibida la unidad, si entiende que persiste el liqueo de aceite o que la reparación fue defectuosa, éste deberá evidenciarlo por escrito a DACO con un informe pericial de un técnico automotriz con su número de licencia y firmado por dicho técnico dentro del término de treinta (30) días calendarios desde recibida la unidad. El concesionario deberá entregar al querellante una hoja de servicio final detallada con la labor realizada, fecha y hoja de entrega. Deberá incluir dicho informe fotos actualizadas al momento de la inspección. Copia del escrito de incumplimiento le será enviado a la parte querellada dealer y a su abogado. Transcurrido los treinta (30) días sin presentar el querellante el escrito de incumplimiento como ordenado, se presume reparada la unidad.

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