Brito Díaz Y Otros v. Bioculture Puerto Rico

2012 TSPR 6
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 10, 2012
DocketCC-2011-929
StatusPublished

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Brito Díaz Y Otros v. Bioculture Puerto Rico, 2012 TSPR 6 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Brito Díaz; Ángel Luis Sanabria Morales; Keila Colón Rivera; José C. Rodríguez Collazo; José Enrique Cruz Mercado; Nydia Luz Rivera Laporte; Marianita Palau; Carla Capalli Rosa; Ángel Torres y People Fort The Ethical Treatment of Animals (PETA)

Recurridos

v. Certiorari

Bioculture Puerto Rico, Inc.; 2012 TSPR 6 Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Administración de 184 DPR ____ Reglamentos y Permisos (ARPE); Departamento de Justicia; Junta de Calidad Ambiental (JCA); Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); Departamento de Agricultura; Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO); Municipio de Guayama; Ing. José Mateo Colón; e Ing. Germán Torres Berríos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2011-929

Fecha: 10 de enero de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo, Guayama y Utuado, Panel Especial XI

Juez Ponente:

Hon. Luis G. Saavedra Serrano

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Sánchez Betances Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Emil Rodríguez Escudero CC-2011-929 2

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ricardo F. Casellas Lcdo. César T. Alcover Acosta Lcdo. Manuel Pietrantoni Cabrera Lcdo. Segundo Meléndez Lcdo. José Juan Nazario

Materia: Injuction Preliminar y Permanente y Remedios Provisionales

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Brito Díaz; Ángel Luis Sanabria Morales; Keila Colón Rivera; José C. Rodríguez Collazo; José Enrique Cruz Mercado; Nydia Luz Rivera Laporte; Marianita Palau; Carla Capalli Rosa; Ángel Torres y People For The Ethical Treatment of Animals (PETA)

v. CC-2011-929 Bioculture Puerto Rico, Inc.; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE); Departamento de Justicia; Junta de Calidad Ambiental (JCA); Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); Departamento de Agricultura; Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO); Municipio de Guayama; Ing. José Mateo Colón; e Ing. Germán Torres Berríos

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2012.

Examinada la Solicitud de Reconsideración y la Solicitud de Celebración de Vista Oral en el caso de epígrafe, se declaran ambas No Ha Lugar.

Notifíquese inmediatamente a las partes por teléfono, fax y por la vía ordinaria.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un voto de conformidad, al cual se CC-2011-929 2

unió el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un voto de conformidad, al cual se unieron el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió un Voto Particular Disidente, al cual se unieron el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Brito Díaz; Ángel Luis Sanabria Morales; Keila Colón Rivera; José C. Rodríguez Collazo; José Enrique Cruz Mercado; Nydia Luz Rivera Laporte; Marianita Palau; Carla Capalli Rosa; Ángel Torres y People Fort The Ethical Treatment of Animals (PETA)

Recurridos CC-2011-929 v.

Bioculture Puerto Rico, Inc.; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE); Departamento de Justicia; Junta de Calidad Ambiental (JCA); Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); Departamento de Agricultura; Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO); Municipio de Guayama; Ing. José Mateo Colón; e Ing. Germán Torres Berríos

Voto de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la cual se une el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO

Una mayoría de los miembros de este Foro actúa

correctamente en el día de hoy al no reconsiderar y CC-2011-0929 2

declarar no ha lugar una moción en que se solicita vista

oral. Sin embargo, lo indicado en el voto disidente me

obliga a expresarme de nuevo sobre el alcance del derogado

Art. 31 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, 23

L.P.R.A. sec. 72(c) y lo resuelto en Fund. Surfrider y

otros v. A.R.Pe., 178 D.P.R. 563 (2010). De esta forma, se

coloca en justa perspectiva el derecho aplicable al caso

que nos ocupa.

I

El Art. 31, íd., hoy derogado pero aplicable a esta

controversia, establecía en lo pertinente, que una vez se

apela la concesión de un permiso de construcción ante la

Junta Apelativa sobre Construcciones y Lotificaciones

(J.A.C.L.) “el organismo o funcionario de cuya actuación

se apela, suspenderá todos los procedimientos ante sí,

relativos a la actuación, determinación, o resolución de

la cual se apela”. (Énfasis nuestro.) En Fuertes,

Guillermety v. A.R.Pe., 130 D.P.R. 971 (1992), se planteó

que un permiso de construcción expedido por A.R.Pe. que se

apeló ante la J.A.C.L. no se podía revocar “sin una vista

previa debido a que constituía un derecho de propiedad”.

Íd., pág. 981. Al concluir que esa aseveración era

incorrecta, esbozamos que

una vez iniciada una apelación ante la Junta, los procedimientos ante A.R.Pe. quedan paralizados. A.R.Pe. emitió erróneamente el Permiso de Construccion el 23 de septiembre de 1988, antes de que transcurrieran los treinta CC-2011-0929 3

(30) días para apelar su resolución. Fuertes apeló en tiempo. La decisión de A.R.Pe. nunca advino final y firme.

Íd., pág. 982. (Énfasis nuestro y en el original.)

Ese principio de derecho se ratificó en Plaza Las

Américas v. N & H, 166 D.P.R. 631, 654 (2005). En el caso

que nos ocupa, se apeló la concesión del permiso de

construcción dentro de los 30 días que el Art. 31, supra

disponía. Así, la eficacia del permiso quedó en suspenso.

Me reconforta que aunque tardara un mes desde que

atendió el recurso por primera vez, la disidencia aborde

al fin el alcance del Art. 31, íd. Sin embargo, es

incorrecto afirmar que el injunction que contemplaba la

ley se limitaba a paralizar la efectividad de los permisos

de construcción que se emitieron después que se solicitó

su revisión ante la J.A.C.L. Como vemos, hemos resuelto

reiteradamente que el Art. 28 de la Ley Núm. 76, supra, 23

L.P.R.A. sec. 72, también podía usarse para impedir que

continuara la construcción después de que el permiso

estaba bajo la revisión de la J.A.C.L., pues según el Art.

31, supra, la efectividad de ese permiso quedaba en

suspenso.

II

Por otro lado, los hechos que ocupan hoy nuestra

atención son distintos a los que se dieron en Fund.

Surfrider y otros v. A.R.Pe, supra. Así lo reconoce la CC-2011-0929 4

peticionaria Bioculture. Sin embargo, esta hace un

análisis acomodaticio y desacertado en su escrito de

reconsideración sobre la figura de la legitimación activa.

En particular, Bioculture señala que “no existe

diferencia entre lo declarado por el señor Rodríguez

Collazo con lo argüido por el señor Richter en Fundación

Surfrider”. Solicitud de Reconsideración, pág. 3. Peor

aun, la parte peticionaria entiende que “la evidencia de

daño y la participación que tuvo el Sr. Richter en el caso

de Fundación Surfrider fue mayor a la ofrecida por el Sr.

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