Brito Díaz Y Otros v. Bioculture Puerto Rico

2012 TSPR 6
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 10, 2012·No. CC-2011-929·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Brito Díaz; Ángel Luis Sanabria Morales; Keila Colón Rivera; José C. Rodríguez Collazo; José Enrique Cruz Mercado; Nydia Luz Rivera Laporte; Marianita Palau; Carla Capalli Rosa; Ángel Torres y People Fort The Ethical Treatment of Animals (PETA)

Recurridos v. Certiorari

Bioculture Puerto Rico, Inc.; 2012 TSPR 6 Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Administración de 184 DPR ____ Reglamentos y Permisos (ARPE); Departamento de Justicia; Junta de Calidad Ambiental (JCA); Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); Departamento de Agricultura; Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO); Municipio de Guayama; Ing. José Mateo Colón; e Ing. Germán Torres Berríos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2011-929

Fecha: 10 de enero de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo, Guayama y Utuado, Panel Especial XI

Juez Ponente:

Hon. Luis G. Saavedra Serrano

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Sánchez Betances Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Emil Rodríguez Escudero

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ricardo F. Casellas Lcdo. César T. Alcover Acosta Lcdo. Manuel Pietrantoni Cabrera Lcdo. Segundo Meléndez

Lcdo. José Juan Nazario

Materia: Injuction Preliminar y Permanente y Remedios Provisionales

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Brito Díaz; Ángel Luis Sanabria Morales; Keila Colón Rivera; José C. Rodríguez Collazo; José Enrique Cruz Mercado; Nydia Luz Rivera Laporte; Marianita Palau; Carla Capalli Rosa; Ángel Torres y People For The Ethical Treatment of Animals (PETA)

Recurridos

v.

CC-2011-929

Bioculture Puerto Rico, Inc.; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE); Departamento de Justicia; Junta de Calidad Ambiental (JCA); Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); Departamento de Agricultura; Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO); Municipio de Guayama; Ing. José Mateo Colón; e Ing. Germán Torres Berríos

Peticionarios

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2012.

Examinada la Solicitud de Reconsideración y la Solicitud de Celebración de Vista Oral en el caso de epígrafe, se declaran ambas No Ha Lugar.

Notifíquese inmediatamente a las partes por teléfono, fax y por la vía ordinaria.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un voto de conformidad, al cual se unió el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un voto de conformidad, al cual se unieron el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió un Voto Particular Disidente, al cual se unieron el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Brito Díaz; Ángel Luis Sanabria Morales; Keila Colón Rivera; José C. Rodríguez Collazo; José Enrique Cruz Mercado; Nydia Luz Rivera Laporte; Marianita Palau; Carla Capalli Rosa; Ángel Torres y People Fort The Ethical Treatment of Animals (PETA)

Recurridos

CC-2011-929

v.

Bioculture Puerto Rico, Inc.; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE); Departamento de Justicia; Junta de Calidad Ambiental (JCA); Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); Departamento de Agricultura; Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO); Municipio de Guayama; Ing. José Mateo Colón; e Ing. Germán Torres Berríos

Peticionarios

Voto de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la cual se une el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2012.

Una mayoría de los miembros de este Foro actúa correctamente en el día de hoy al no reconsiderar y declarar no ha lugar una moción en que se solicita vista oral. Sin embargo, lo indicado en el voto disidente me obliga a expresarme de nuevo sobre el alcance del derogado Art. 31 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. sec. 72(c) y lo resuelto en Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 178 D.P.R. 563 (2010). De esta forma, se coloca en justa perspectiva el derecho aplicable al caso que nos ocupa.

I

El Art. 31, íd., hoy derogado pero aplicable a esta controversia, establecía en lo pertinente, que una vez se apela la concesión de un permiso de construcción ante la Junta Apelativa sobre Construcciones y Lotificaciones (J.A.C.L.) “el organismo o funcionario de cuya actuación se apela, suspenderá todos los procedimientos ante sí, relativos a la actuación, determinación, o resolución de la cual se apela”. (Énfasis nuestro.) En Fuertes, Guillermety v. A.R.Pe., 130 D.P.R. 971 (1992), se planteó que un permiso de construcción expedido por A.R.Pe. que se apeló ante la J.A.C.L. no se podía revocar “sin una vista previa debido a que constituía un derecho de propiedad”. Íd., pág. 981. Al concluir que esa aseveración era incorrecta, esbozamos que

una vez iniciada una apelación ante la Junta, los procedimientos ante A.R.Pe. quedan paralizados. A.R.Pe. emitió erróneamente el Permiso de Construccion el 23 de septiembre de 1988, antes de que transcurrieran los treinta

(30) días para apelar su resolución. Fuertes apeló en tiempo. La decisión de A.R.Pe. nunca advino final y firme.

Íd., pág. 982. (Énfasis nuestro y en el original.)

Ese principio de derecho se ratificó en Plaza Las Américas v. N & H, 166 D.P.R. 631, 654 (2005). En el caso que nos ocupa, se apeló la concesión del permiso de construcción dentro de los 30 días que el Art. 31, supra disponía. Así, la eficacia del permiso quedó en suspenso.

Me reconforta que aunque tardara un mes desde que atendió el recurso por primera vez, la disidencia aborde al fin el alcance del Art. 31, íd. Sin embargo, es incorrecto afirmar que el injunction que contemplaba la ley se limitaba a paralizar la efectividad de los permisos de construcción que se emitieron después que se solicitó su revisión ante la J.A.C.L. Como vemos, hemos resuelto reiteradamente que el Art. 28 de la Ley Núm. 76, supra, 23 L.P.R.A. sec. 72, también podía usarse para impedir que continuara la construcción después de que el permiso estaba bajo la revisión de la J.A.C.L., pues según el Art. 31, supra, la efectividad de ese permiso quedaba en suspenso.

II

Por otro lado, los hechos que ocupan hoy nuestra atención son distintos a los que se dieron en Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe, supra. Así lo reconoce la peticionaria Bioculture. Sin embargo, esta hace un análisis acomodaticio y desacertado en su escrito de reconsideración sobre la figura de la legitimación activa.

En particular, Bioculture señala que “no existe diferencia entre lo declarado por el señor Rodríguez Collazo con lo argüido por el señor Richter en Fundación Surfrider”. Solicitud de Reconsideración, pág. 3. Peor aun, la parte peticionaria entiende que “la evidencia de daño y la participación que tuvo el Sr. Richter en el caso de Fundación Surfrider fue mayor a la ofrecida por el Sr. Rodríguez Collazo”. Íd. Discrepo totalmente de ese raciocinio.

En Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe, supra, pág.

583, el señor Richter adujo que tenía problemas de distribución de agua y que entendía que ese problema se agravaría con el aumento de consumo que significaría la construcción del proyecto que impugnó. No trajo prueba al respecto. Se basó en una creencia suya sin base para sostenerla. Esos factores nos llevaron a resolver que el señor Richter carecía de legitimación activa. En específico, indicamos que

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Brito Díaz Y Otros v. Bioculture Puerto Rico, 2012 TSPR 6 (prsupreme 2012).

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