Bristol Lopez v. National Lumber & Hardware, Inc.

9 T.C.A. 515, 2003 DTA 140
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2003
DocketNúm. KLAN-02-00716
StatusPublished

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Bristol Lopez v. National Lumber & Hardware, Inc., 9 T.C.A. 515, 2003 DTA 140 (prapp 2003).

Opinion

Pesante Martínez, Jueza Ponente

[516]*516TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Ante nos los apelantes, National Lumber and Hardware, Inc. (en adelante National) y el Sr. Edgardo Cepeda (en adelante Cepeda) solicitando la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, mediante la cual se declaró con lugar una demandá por hostigamiento sexual, despido injustificado y daños y perjuicios presentada en su contra.

En la misma, el Tribunal ordenó la reinstalación de la querellada en su empleo, más el pago de los salarios y beneficios marginales dejados de devengar. Además le concedió una indemnización de $25,000.00 por los daños morales ocasionados y $3,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada.

I

Wanda I. Bristol López instó una querella en contra de su patrono National Lumber and Hardware y de su supervisor, Edgardo Cepeda, por alegado hostigamiento sexual, despido injustificado, y daños y perjuicios. Negadas las alegaciones, y tras varios incidentes propios de estos casos, se celebró la vista en su fondo.

Conforme a la transcripción de la prueba que se desfiló durante la misma, los hechos son los siguientes.

La apelada trabajó por 8 años y medio para el patrono demandado, National, en la tienda de Guayama. Durante este tiempo ocupó varias plazas hasta culminar como encargada del área de “show room”. Hasta septiembre de 1999, cuando llegó el Sr. Edgardo Cepeda como nuevo gerente de la tienda, la Sra. Bristol siempre mantuvo relaciones cordiales y de respeto con sus supervisores, compañeros de trabajo y clientela. Este hecho se reflejó en que durante el tiempo trabajado por la apelada sólo se constaban en su expediente dos amonestaciones sobre incidentes de poca importancia.

A la llegada del señor Cepeda como nuevo gerente de la tienda, éste comenzó un patrón de hostigamiento sexual hacia la señora Bristol. Le comentaba que se tenía que portar bien con él para poder recibir mejor trato. Cuando la veía con un uniforme rojo que la apelada vestía, esperaba a que nadie estuviera presente para acudir a [517]*517su área de trabajo para decirle que el uniforme le quedaba “bonito, chulo” porque se le marcaban las caderas y que lo volvía loco. Le decía, además, que sus labios se veían carnosos cuando ésta usaba lápiz labial rojo. También en una ocasión, le hizo insinuaciones sobre un traje que la apelada vistió para ir a trabajar en las Navidades de 1999.

Durante el juicio, la apelada declaró sentir temor ante los acercamientos del apelante, por lo que en varias ocasiones lo amenazó con acudir a querellarse al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Ante dichas amenazas, Cepeda le contestaba que si lo hacía o decía algo a alguno de sus compañeros, la despediría.

Declaró además la apelada que el 8 de febrero de 2000 tuvo lugar una actividad en un hotel de San Juan en la que se requirió que compareciera. Fue informada de esta actividad a las 3:00 de la tarde del mismo día, y la actividad comenzaba a las 7:00 de la noche. El apelante le indicó que se fuera con él, con la misma ropa que tenía puesta. Ésta se negó, por lo que el apelante se molestó.

Tres días después, el 11 de febrero de 2000, se concedieron aumentos salariales a los empleados de la tienda de Guayama, excepto a muy contados empleados entre los cuales se encontraba la apelada. Ante dicha situación, ésta decidió ir a reclamar a Cepeda para conocer porqué no se le había concedido el aumento, y éste le contestó que ella no se lo había ganado debido a sus actitudes, dirigiéndose a ella de modo burlón.

En ese momento se encontraba en la tienda el auditor de la empresa, Sr. Osvaldo Mier, por lo que la señora Bristol solicitó reunirse con él. Éste sin reunirse con la querellante, ni obtener su versión de los hechos, le informó que no había sido considerada para el aumento de sueldo por los problemas personales que había tenido con el señor Cepeda. Alterada, la apelada les gritó a sus supervisores que ella conocía las verdaderas razones para no concederle el aumento, mientras Cepeda se reía de ella.

La señora Bristol solicitó que se le autorizara ausentarse durante la tarde para ir a un médico, ya que no se sentía bien, pero el permiso le fue denegado. No obstante, durante su hora de almuerzo, acudió a la oficina de su médico de cabecera quien la encontró muy nerviosa, pero no pudo atenderla, ya que la oficina estaba repleta de pacientes.

Una vez regresó a su trabajo, fue hasta el almacén y le pidió a uno de los empleados un palo de madera, que guardó en el baúl de su auto, con el que alegadamente amenazó al señor Cepeda. Cuando regresó a su área de trabajo, sus supervisores la llamaron a la oficina para notificarle que estaba despedida. La apelada se descontroló, comenzó a gritarle a sus supervisores, y los amenazó diciéndoles que ella tenía quien la defendiera. Después de este incidente, la apelada fue obligada a desalojar la tienda, por instrucciones de Cepeda dadas por el sistema de altavoces para que fuera escoltada por el guardia de seguridad hasta la salida.

La apelada declaró, además, que no se querelló del acoso sexual ante ninguno de los gerentes y/o altos funcionarios de la empresa por temor a ser despedida, y que estuvo cerca de seis meses, luego del despido, sin trabajar fuera de su casa, por lo que tuvo que vender su automóvil.

De la exposición estipulada de la prueba se desprende además que los apelantes alegaron tener una política pública en contra del hostigamiento sexual, pero no pudieron demostrar que copia de la misma le hubiera sido entregada a la apelada. A través de la prueba que presentaron sólo comprobaron que la apelada firmó un papel acusando recibo de haber leído la misma, sin tener ellos constancia de que la hubiere leído.

Se desprende además que la empresa no tenía un mecanismo de evaluación de los empleados mediante el cual se pudiera determinar de manera objetiva cuáles empleados merecían aumentos de sueldo y cuáles no. Esta determinación se basaba únicamente en la opinión del gerente, cuya recomendación determinaba si se le concedía un aumento a un empleado.

[518]*518Los problemas entre la señora Bristol y el señor Cepeda comenzaron desde que éste llegó como nuevo gerente de la tienda en septiembre de 1999. Para esta fecha, la apelada llevaba aproximadamente 7 años trabajando para National. Durante el juicio tanto el gerente como el subgerente declararon que la apelada había cometido innumerables actos de insubordinación, pero no presentaron prueba de haberle dado alguna amonestación por su conducta. Adujeron además que la apelada violó en muchas ocasiones el reglamento de la tienda y que muchos clientes se quejaban de sus actitudes y faltas de respeto, mas dicha información no se evidenció con documento alguno.

De otra parte, precisa señalar que hasta el momento del juicio, el propio apelante Cepeda desconocía si el patrono realizó alguna investigación sobre la imputación en su contra de acoso sexual presentada por la apelada. Según su testimonio, él no fue citado con motivo de investigación alguna.

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