Betsy Santiago Gonzalez v. Oriental Bank & Trust

2002 TSPR 82
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 18, 2002·No. CC-1999-0610·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Betsy Santiago González Demandante-Recurrida Certiorari

v. 2002 TSPR 82

Oriental Bank & Trust 157 DPR ____ Demandado-Peticionario

Número del Caso: CC-1999-610

Fecha: 18/junio/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV

Juez Ponente:

Hon. Jocelyn López Vilanova

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Fernando E. Agrait Betancourt

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan Raúl Mari Pesquera Lcdo. Albert Negrón Cruz

Materia: Daños y Perjuicios

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CC-1999-610 2

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Betsy Santiago González Demandante Recurrida

CC-1999-610

v.

Oriental Bank & Trust Demandado Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2002

Nos corresponde determinar si el desconocimiento por parte del patrono del estado de embarazo de una empleada al momento de despedirla, constituye una defensa afirmativa en una demanda por despido injustificado presentada por dicha empleada al amparo de la Ley de Madres Obreras, Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A.

§ 467 et seq (en adelante Ley de Madres Obreras).

I

La Sra. Betsy Santiago González (en adelante Sra.

Santiago o recurrida) se desempeñaba como Oficial de

Cierre del Departamento de Hipotecas del Oriental Bank & Trust, (en adelante Oriental), sucursal de Mayagüez, desde el año 1994 hasta el 31 de marzo de 1998, cuando fue despedida de su empleo.

El 13 de julio de ese mismo año, la Sra. Santiago radicó una demanda por despido injustificado y discriminatorio contra Oriental. Alegó que a principios del mes de marzo de 1998 quedó embarazada, que su patrono la despidió de su empleo el día 31 de ese mes, y que la verdadera razón del despido fue el discrimen por razón de embarazo. Oriental contestó la demanda negando las alegaciones de la Sra. Santiago. Adujo como defensas que medió justa causa para el despido y que al momento de la cesantía, Oriental desconocía la condición de embarazo de la recurrida. En consecuencia, solicitó la desestimación de la demanda.

Posteriormente, Oriental le pagó a la Sra. Santiago la mesada que establece la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185(a) et seq (en adelante Ley 80.) 1 Las partes estipularon el hecho de que el patrono desconocía que la demandante estuviera embarazada a la fecha del despido.2 Oriental presentó un escrito en apoyo a su solicitud de desestimación; la demandante presentó el correspondiente escrito en oposición. El tribunal de instancia denegó la solicitud de desestimación de Oriental. Determinó que aunque el hecho del desconocimiento del embarazo de la demandante fue estipulado por las partes, dicho desconocimiento no era una defensa afirmativa contra una reclamación bajo la Ley de Madres Obreras.

1 La información referente al pago de la mesada surge del “Memorando de hechos y de derecho” presentado por la demandante ante el tribunal de instancia, Ap. IV, página 29. 2 El hecho de la estipulación surge de la “Resolución y sentencia parcial” dictada por el tribunal de instancia el 17 de marzo de 1999.

Inconforme con esta determinación, Oriental recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito), el cual confirmó el dictamen del tribunal de instancia. El foro apelativo concluyó que, a la luz de lo resuelto por este Tribunal en Soc. de Gananciales v. Centro Gráfico, 144 D.P.R. 952 (1998), la estipulación sobre el desconocimiento del patrono del embarazo de la Sra. Santiago, lejos de eximir de responsabilidad a Oriental, “demostró que la empleada fue despedida mientras estaba embarazada y activó al presunción de que el despido fue injustificado.”

De este dictamen, el peticionario recurrió ante nos mediante recurso de certiorari. Acordamos revisar y expedimos el auto solicitado. Habiéndose perfeccionado el recurso, procedemos a resolver.

II

El Art. II § 1 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece expresamente que no podrá establecerse discrimen alguno, entre otras circunstancias, por razón de sexo. En el ámbito obrero-patronal, el discrimen por razón de sexo está prohibido por varias leyes. Entre éstas se encuentra la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 147 et seq, que prohíbe que se despida, suspenda o discrimine contra un empleado, por razón de sexo, entre otras prohibiciones de discrimen; la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, 29 L.P.R.A. § 1321 et seq, la cual prohíbe el discrimen por razón de sexo en el empleo; y la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1958, 29 L.P.R.A. § 155 et seq, que prohíbe el hostigamiento

sexual en el empleo, y establece específicamente que esta conducta es una forma de discrimen por razón de sexo.

Por su parte, la Ley de Madres Obreras prohíbe específicamente el discrimen por razón de embarazo, el cual según hemos reconocido, es una modalidad de discrimen por razón del sexo. Rivera Águila v. K-Mart de P.R., 123 D.P.R. 599, 608 (1989). Esta ley está encaminada a salvaguardar los derechos de las trabajadoras embarazadas de dos maneras distintas: (1) estableciendo periodos de descanso tanto antes como después del alumbramiento, y (2) prohibiendo el despido sin justa causa, y la suspensión, reducción de salario o discrimen de cualquier otra índole contra la obrera debido a la merma en la producción por causa de su estado de gestación. García Pagán v. Shiley Caribbean, etc., 122 D.P.R. 193, 199 (1988). Así pues, “son dos [tipos de] derechos separados los que consagra la ley mencionada, que operan en distintas situaciones y con distinto resultado” Schneider v. Tropical Gas Company, Inc., 95 D.P.R. 626, 632 (1967).

En este caso nos concierne la protección contra el despido sin justa causa de una empleada embarazada. A estos efectos, la sec. 4 de la de Ley de Madres Obreras dispone:

El patrono no podrá, sin justa causa, despedir a la mujer embarazada. No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en razón del embarazo.

29 L.P.R.A. § 469. (Énfasis suplido.)

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Betsy Santiago Gonzalez v. Oriental Bank & Trust, 2002 TSPR 82 (prsupreme 2002).

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