Berrios v. Emerito Estrada Rivera, Inc.

3 T.C.A. 22, 97 DTA 98
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1997
DocketNúm. KLRA-96-00290
StatusPublished

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Berrios v. Emerito Estrada Rivera, Inc., 3 T.C.A. 22, 97 DTA 98 (prapp 1997).

Opinion

Per Curiam

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La controversia en este caso es si, a tenor con el Art. 28.1 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, promulgado por el Departamento de Asuntos del Consumidor, el vendedor de un .automóvil usado está obligado a notificarle por escrito al comprador del mismo que dicho automóvil estuvo previamente en posesión de una empresa autorizada a dedicarse al negocio de alquiler de vehículos de motor. Dicho artículo dispone que "[t]odo vendedor estará obligado a notificarle por escrito al consumidor si el vehículo de motor usado que interesa, ha sido usado como taxi, vehículo de transportación pública, vehículo de servicio público, de alquiler, de demostración o cualquier otra finalidad que conlleve un uso irregular o excesivo”. El DACO resolvió que sí y nosotros estamos [23]*23de acuerdo.

I

El 9 de julio de 1994 los esposos Miguel Berrios y Carmen Colón adquirieron de Emérito Estrada Rivera, Inc. un vehículo de motor usado Isuzu Trooper del 90 por diez mil dólares. Los esposos Berrios Colón dieron $2,500 de pronto y financiaron la diferencia de $7,500 con el Citibank, N.A. La Trooper tenía un millaje recorrido de aproximadamente 48,000 millas por lo que había expirado la garantía por 2,000 millas o dos meses de uso lo que ocurriera primero. Art. 24.1(b) del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, según enmendado.

La Trooper comenzó a darle problemas inmediatamente. Por tal razón, los esposos Berrios Colón le reclamaron por escrito a Emérito Estrada Rivera, Inc. Paralelamente, antes de transcurrido el primer mes desde que compraron el vehículo, ellos presentaron ante el DACO una querella contra Emérito Estrada Rivera, Inc. y Citibank, N.A. La querellada Emérito Estrada Rivera, Inc. hizo algunas reparaciones, a tenor con la garantía, pero se negó a hacer otras. Así las cosas, el caso fue a vista administrativa ante el DACO.

Durante la vista, los esposos Berrios Colón presentaron como prueba una licencia de la Trooper donde aparece como anterior dueño del vehículo la empresa Boricua Motor Leasing. Esto trabó la controversia inicial de si la Trooper había sido un vehículo de alquiler o de uso irregular o excesivo.

Por la querellada Emérito Estrada Rivera, Inc. testificó el gerente de garantía, señor Héctor Vázquez, quien explicó que Boricua Motor Leasing era una compañía que se dedicaba a financiar vehículos de motor. Declaró que "[rjealmente, pues, no es una compañía como diríamos Avis o cualquier otra compañía de alquiler de autos" (T.E., a las págs. 33-34). "El vehículo no es un vehículo de alquiler como tal; es un vehículo que compra una persona o un individuo y la compañía que lo financia es Boricua Leasing [sic]. Finalmente, este cliente, pues, tiene la oportunidad de entregar este vehículo y coger otro." (T.E., a la pág. 34). Vázquez indicó que basándose en el millaje que tenía la Trooper al momento de la compraventa, dicho vehículo tenía un uso completamente normal. Id.

La querellante señora Colón declaró, por su parte, que cuando ella compró la Trooper no sabía que había estado en contrato de leasing, pues de haberlo sabido habría sido el último vehículo que ella hubiera mirado (T.E., a la pág. 43).

Originalmente, el DACO descartó el fundamento del vicio en el consentimiento por la falta de notificación de que la Trooper había sido un vehículo de alquiler. En dicha resolución el DACO simplemente condenó a la empresa querellada Emérito Estrada Rivera, Inc. a pagarle a los esposos Berrios Colón $729 en concepto de reembolso de ciertos gastos incurridos por éstos en las reparaciones que la vendedora no pudo o no quiso hacer. Desestimó la querella en cuanto al Citibank por no haberse hecho la notificación requerida por ley dentro de los veinte días siguientes a la compraventa del vehículo.

No obstante, en virtud de una moción de reconsideración, el DACO dejó sin efecto dicha resolución y, en su lugar, dictó otra declarando la nulidad del contrato de compraventa. A base de una certificación de la Comisión de Servicio Público en que consta que Boricua Motor Leasing estaba autorizada a dedicarse al negocio de alquiler de vehículos de motor bajo la franquicia número VA-1289 (sometida por los esposos Berrios Colón con su moción de reconsideración), el DACO estimó que la empresa querellada Emérito Estrada Rivera, Inc. incumplió su obligación de notificarle a los compradores el hecho de que la Trooper había sido utilizada como vehículo de alquiler.

El DACO sostuvo igualmente que tal omisión fue dolosa y eso invalidó el consentimiento brindado por los esposos Berrios Colón en la compraventa, según lo dispuesto por el Art. 1217 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. see. 3404 ("Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo"). El DACO declaró nulo el contrato y ordenó a las partes a reintegrarse sus respectivas prestaciones. Por ende, condenó a Emérito Estrada Rivera, Inc. a devolverle a los esposos Berrios Colón los $2,500 que ellos dieron de pronto y a Citibank todos los pagos que le hubiesen abonado bajo el contrato de venta condicional otorgado entre las partes. También condenó a Emérito [24]*24Estrada Rivera, Inc. y al Citibank a pagarle solidariamente a los esposos Berrios Colón $3,896 por los gastos de las reparaciones que éstos realizaron a la Trooper. Solamente Emérito Estrada Rivera, Inc. recurrió ante nos.

En su recurso de revisión, Emérito Estrada Rivera, Inc. se queja de (1) que el DACO le hubiese impuesto el pago de $3,896 en lugar de los $729 originalmente impuestos y (2) que hubiese declarado la resolución del contrato, a base de lo dispuesto en los Artículos 28.1 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor y 1217 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. j3404.

Atenderemos, en primer lugar, el planteamiento relativo a la aplicación del Art. 28.1 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor. En virtud de dicho artículo el vendedor de un automóvil usado está obligado a notificarle por escrito al comprador si el vehículo que interesa ha sido usado "como taxi, vehículo de transportación pública, vehículo de servicio público, de alquiler, de demostración o cualquier otra finalidad que conlleve un uso irregular o excesivo", supra. La controversia a dilucidar es, pues, si el DACO cometió error manifiesto al interpretar que la frase "vehículo de... alquiler... o [usado para] cualquier otra finalidad que conlleve un uso irregular o excesivo" incluye a los vehículos usados que hayan pertenecido a una empresa autorizada a dedicarse al negocio de alquiler de vehículos de motor.

El Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor fue promulgado con el propósito de "proteger adecuadamente a los consumidores en Puerto Rico y sus inversiones en la adquisición de vehículos de motor. Así también, asegurarle a todo consumidor que adquiera un vehículo de motor en Puerto Rico, que el mismo sirva los propósitos para los que fue adquirido, y que reúna las condiciones mínimas necesarias para' garantizar la protección de su vida y propiedad. Además, tiene como finalidad prevenir las prácticas ilícitas en la venta de vehículos de motor en Puerto Rico". Art. 2 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, supra. Del mismo modo "[e]ste Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor del consumidor". Art. 4 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, supra.

La tesis de la querellada Emérito Estrada Rivera, Inc.

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