Bathroom Jewels, Inc. v. Rivera Emanuelli, Gabriela S

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 18, 2025
DocketKLAN202500412
StatusPublished

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Bathroom Jewels, Inc. v. Rivera Emanuelli, Gabriela S, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

APELACIÓN procedente del BATHROOM JEWELS, Tribunal de Primera INC. Instancia Sala Superior de Bayamón Apelado KLAN202500412 v. Caso Número: BY2024CV5416 GABRIELA S. RIVERA EMANUELLI Y OTROS Sobre: COBRO DE DINERO – Apelante ORDINARIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2025.

Comparece ante nos, Gabriela Rivera Emanuelli, en adelante,

Rivera Emanuelli o apelante, solicitando que revoquemos la

“Sentencia” emitida el 14 de febrero de 2025 y notificada el 18 de

febrero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Bayamón, en adelante, TPI-Bayamón. Mediante el referido

dictamen, el Foro Apelado declaró “Ha Lugar” una moción de

desistimiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la “Sentencia” apelada.

I.

Antes de adentrarnos en los asuntos procesales que

desencadenaron la controversia que aquí nos ocupa, es preciso que

desglosemos varios hechos relevantes.

Bathroom Jewels, Inc., en adelante, Bathroom, adujo que

Rivera Emanuelli acudió a su localidad para el mes de marzo del año

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202500412 2

2023, con el fin de seleccionar varios productos para su hogar.1

Según surge de las alegaciones de Bathroom, luego de que Rivera

Emanuelli recibiera una orientación, esta seleccionó varios de los

siguientes enseres electrodomésticos: una nevera, un horno

microondas, un sistema de extractor con todos sus componentes y

una estufa eléctrica de inducción. Todo esto con el servicio de

entrega al hogar por un costo adicional.2

Por otro lado, surge del petitorio que toda la mercancía fue

entregada al hogar de la apelante, en el mes de marzo del año 2024.

El 15 de marzo de 2024, se le entregó a Rivera Emanuelli una

factura por la cantidad total de treinta y siete mil quinientos dólares

($37,500.00). Según las alegaciones de Bathroom, la peticionaria se

comprometió a pagar la factura antes mencionada junto a los

servicios provistos. Sin embargo, Bathroom alegó que esta nunca

realizó un pago o abono alguno. A razón de esto, Bathroom hizo

gestiones de cobro por correo certificado, siendo la última el 17 de

enero de 2024.3

Ahora bien, establecidos los hechos que son medulares para

el entendimiento del caso de marras, el mismo tiene su génesis el

13 de septiembre de 2024, cuando Bathroom presentó su

“Demanda” en concepto de cobro de dinero por la vía ordinaria.4

Luego de varios trámites procesales, el 3 de enero de 2025, la

apelante presentó “Contestación a Demanda y Demanda Contra

Tercero”.5 En su contestación, Rivera Emanuelli arguyó que ella

había visitado la localidad de Bathroom el 26 de febrero de 2022, a

solicitud de quien fue su esposo, Federico Cardona Firpi, en

adelante, Cardona Firpi. Afirmó, además, que Cardona Firpi

voluntariamente seleccionó y pactó a su nombre la compra de

1 Apéndice del recurso, pág. 1. 2 Id. 3 Id., pág. 2. 4 Id., pág. 1. 5 Id., pág. 26. KLAN202500412 3

ciertos enseres que serían instalados en la residencia de la apelante.

Rivera Emanuelli adujo que dicha compra de enseres fue un regalo

que le hizo Cardona Firpi.6

Adicional, la apelante expuso que los enseres fueron

adquiridos por Cardona Firpi y entregados entre octubre del año

2022 y abril del año 2023. Asimismo, alegó que la factura que se

acompañó como anejo en la demanda, era ilegítima. Del mismo

modo, la apelante planteó que no se comprometió en ningún

momento a pagar la factura. También, la apelante arguyó a que

Bathroom y Cardona Firpi acordaron emitir una factura simulada a

nombre de la demandada con fecha del 15 de marzo de 2023. Según

alegó la apelante, la factura no fue enviada a la parte demandada

hasta pasado un (1) año. Finalmente, la apelante esbozó que

Cardona Firpi fue la persona que pagó la totalidad de los enseres

adquiridos por él.7

La apelante presentó unas defensas afirmativas en su

contestación a la demanda, en las que adujo que Cardona Firpi instó

la acción como parte de un patrón de persecución y de abuso de

derecho. Además, indicó que Cardona Firpi fue quien pagó a

Bathroom la suma de veintitrés mil ciento cincuenta y siete dólares

con sesenta y tres centavos ($23,157.63).8

Por otro lado, la apelante indicó que contrajo matrimonio con

Cardona Firpi el 19 de noviembre de 2022, luego de haber otorgado

Capitulaciones Matrimoniales. En las mencionadas capitulaciones,

ambos pactaron que toda obligación que cada uno asumió antes del

matrimonio sería de exclusiva responsabilidad de quien la hubiere

contraído. Adicional, pactaron que todos aquellos regalos recibidos

por la apelante de parte de Cardona Firpi, antes y durante el

6 Apéndice del recurso, pág. 27. 7 Id., pág. 27. 8 Id., pág. 29. KLAN202500412 4

matrimonio, no serían objeto de devolución, ni reembolso, ni de

créditos al momento de la disolución del matrimonio. Además,

Rivera Emanuelli y Cardona Firpi pactaron en sus capitulaciones

que vivirían en la propiedad privativa de la apelante y que, en lo

pertinente, cualquier mueble o equipo que se colocara en el futuro

en dicha residencia, así como las mejoras, se considerarían regalos

a Rivera Emanuelli sin posibilidad de revocación, ni devolución y sin

sujeción alguna a potenciales reclamos de crédito o reembolso.9

Así las cosas, el 3 de enero de 2025, la apelante también

presentó la “Demanda Contra Tercero” para incluir a Cardona Firpi,

por estar vinculado con la controversia presentada.10

Como parte del descubrimiento de prueba, la apelante alegó

que el 13 de febrero de 2025, le notificó a Bathroom, mediante su

representación legal, un “Requerimiento de Admisiones”.11 En el

mencionado requerimiento, la apelante le formuló una serie de

preguntas a Bathroom, entre las más importantes se encuentran:

1. Admita que, para el 26 de febrero de 2022, Bathroom Jewels, Inc. emitió la Orden de Compra #2846 a favor de Federico Cardona por la cantidad de cuarenta mil novecientos cincuenta y dos dólares con veintidós centavos ($40,952.22). 2. Admita que, para el 26 de febrero de 2022, Bathroom Jewels, Inc. emitió la Orden Compra #30440 a favor de Federico Cardona por la cantidad de tres mil ciento cincuenta y siete dólares con sesenta y tres centavos ($ 3,157.63). 3. Admita que el 26 de febrero de 2022 Bathroom Jewels, Inc. recibió de manos del Sr. Federico Cardona Firpi la suma de tres mil ciento cincuenta y siete dólares con sesenta y tres centavos ($3,157.63) mediante un cargo a la tarjeta de crédito de este.12

9 Apéndice del recurso, pág. 29. 10 Id., pág. 30. 11 Id., pág. 67. 12 Id., pág. 88. KLAN202500412 5

Posteriormente, el 14 de febrero de 2025, Bathroom presentó

“Moción Solicitando Desistimiento sin Perjuicio.” En la referida

moción, indicó que el agente autorizado no podía continuar con los

procedimientos legales del caso por razones de salud, y solicitó el

desistimiento sin perjuicio.13

Ese mismo día, el 14 de febrero de 2025, el TPI-Bayamón

emitió una “Sentencia” en la cual declaró Con Lugar la solicitud de

desistimiento presentada por Bathroom. Adicional a esto, el Foro

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