Barreto Cintrón, Hector L. v. Arco Construction Company, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 9, 2024
DocketKLAN202300941
StatusPublished

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Bluebook
Barreto Cintrón, Hector L. v. Arco Construction Company, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

HÉCTOR LUIS BARRETO Apelación CINTRÓN procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Carolina KLAN202300941 v. Caso Núm.: CA2021CV00847 (407)

ARCO CONSTRUCTION Sobre: COMPANY, INC. Y OTROS Cobro de Dinero Ordinario y otros Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2024.

Comparece ante nos el señor Héctor Luis Barreto Cintrón

(señor Barreto Cintrón o apelante) y nos solicita la revisión de una

Sentencia emitida el 4 de agosto de 2023, notificada el 16 de agosto

de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina (TPI o foro primario). Mediante el aludido dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria

presentada por ARCO Construction Company, Inc. (ARCO o

apelado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 8 de abril de 2021, el señor Barreto Cintrón instó una

Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero,

contra ARCO y FirstBank1. Manifestó que, para la fecha del 6 de

1 La causa de acción contra FirstBank fue desestimada el 18 de febrero de 2022,

mediante Sentencia Sumaria Parcial. Véase, entrada número 49 del expediente electrónico en el Sistema de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador SEN2023__________ KLAN202300941 2

febrero de 2021, ARCO lo contactó para obtener sus servicios

legales, a los fines de llevar a cabo una compraventa con un

comprador en Puerto Rico. Por tal motivo, sostuvo que, el 13 de

febrero de 2021, pactó un acuerdo de servicios legales con ARCO

luego de que la junta directiva de este último aprobara los términos

de este. Añadió que, posteriormente, ARCO le compartió la

información de las partes que llevarían a cabo la compraventa por

medio de una declaración de interés2 para que procediera con la

preparación del contrato. Según el documento, ARCO realizaría el

negocio con F&R Construction Group, Inc. (F&R). Según el señor

Barreto Cintrón, éste preparó el contrato.

Luego de ello, el apelante alegó que, el 15 de febrero de 2021,

ARCO le expresó que necesitaba que los pagos para la compra

fueran transferidos a nombre del apelante, que éste actuara como

depositario y transfiriera varios pagos, a los fines de evitar atrasos y

adelantar el proceso de pago. Añadió, que indicó a ARCO la tarifa

por sus servicios legales, a saber, el siete por ciento (7%) de las

cantidades depositadas.

Así las cosas, entre la semana del 22 de febrero de 2021 y el

2 de marzo del mismo año, el apelante alegadamente recibió dos

cheques de gerente por la cantidad de doscientos setenta y ocho mil

dólares ($278,000.00) cada uno, para un total de quinientos

cincuenta y seis mil dólares ($556,000.00). El 1 de marzo de 2021,

el apelante abrió una cuenta bancaria destinada exclusivamente a

ARCO y depositó el primer cheque de gerente por la cantidad de

doscientos setenta y ocho mil dólares ($278,000.00). Luego, el 3 de

marzo de 2021, depositó el segundo cheque por la misma cantidad3.

2 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 93-97. 3 La fecha de depósito de este cheque surge de la misiva cursada por FirstBank,

en donde la institución bancaria informó que el cheque había sido devuelto. KLAN202300941 3

No obstante, el apelante sostuvo que el 8 de marzo de 2021,

mientras se disponía a transferir los fondos, advino en conocimiento

de que el segundo cheque había sido rechazado por FirstBank.

Adujo que posteriormente el banco le informó que el primer cheque

también había sido devuelto. Consecuentemente, los fondos

depositados fueron retirados por FirstBank, y la cuenta se redujo a

la cantidad de intereses acumulados hasta la fecha.

Ante dicha situación, el señor Barreto Cintrón indicó haber

realizado varios intentos para cobrar a ARCO los honorarios por sus

servicios, pero ninguno tuvo éxito4. A esos efectos, solicitó la suma

de $39,670.00 por los servicios legales prestados, más intereses,

costas y honorarios. Asimismo, solicitó la cantidad de $10,000.00

por concepto de daños emocionales y angustias mentales.

El 9 de julio de 2021, sin someterse a la jurisdicción, ARCO

presentó una Moción de Desestimación5. En esencia, sostuvo que el

foro primario carecía de jurisdicción sobre su persona, toda vez que

era una corporación organizada bajo las leyes del estado de

Missouri, sin contactos mínimos en Puerto Rico. En la alternativa,

sostuvo que procedía la desestimación puesto que la demanda

presentada por el señor Barreto Cintrón no exponía una reclamación

que justificara la concesión de un remedio. Manifestó que ni ARCO

ni su presidente habían tenido comunicación con el apelante, y

mucho menos habían solicitado sus servicios legales, así como

tampoco entraron en una relación contractual con el mismo.

Expresó que en ningún momento le enviaron cheques u otro

instrumento financiero o legal por ninguna cantidad o propósito.

Indicó también, que era su contención que el señor Barreto Cintrón

había sido víctima de un esquema de fraude.

4 Es preciso señalar que todas las presuntas comunicaciones que tuvo el señor

Barreto Cintrón con ARCO fueron a través de correos electrónicos, los cuales aparecen suscritos por el señor Jeff Cook (señor Cook), presidente de ARCO. 5 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 27-35. KLAN202300941 4

El mismo día, 9 de julio de 2021, el TPI intimó Orden6,

concediendo veinte (20) días para que el apelante replicara. En

cumplimiento, el 29 de julio de 2021, el señor Barreto Cintrón

presentó Oposición a moción solicitando desestimación presentada

por la codemandada Arco Construction Company, Inc7, en la que

alegó que la referida moción era prematura. Esgrimió que tenía

derecho al descubrimiento de prueba, y a “deponer, interrogar,

contrainterrogar, confrontar y carearse”8 con el señor Jeff Cook

(señor Cook), presidente de ARCO, toda vez que su declaración

jurada pretendía ser la única evidencia para solicitar la

desestimación. Además, insistió en haber sido contratado por el

apelado a través del señor Cook, y que ello implicaba que ARCO sí

tenía contactos mínimos con la jurisdicción de Puerto Rico.

Finalmente, partiendo del pretexto legal en el que una moción de

desestimación se convierte en una solicitud de sentencia sumaria

cuando en la primera se incluyen materias no incluidas en la

alegación que se impugna, el apelante sostuvo que la moción

dispositiva debía declararse no ha lugar puesto que incumplía con

el formato requerido por la Regla 36 de Procedimiento Civil9.

El 17 de agosto de 2021, sin someterse a la jurisdicción, ARCO

presentó Réplica a “Oposición a moción solicitando desestimación

presentada por la co-demandada Arco Construction Company, Inc”10.

En apretada síntesis, esgrimió que la única evidencia presentada

por el apelante, a saber, los correos electrónicos, eran sospechosos.

Señaló que tanto la redacción de las comunicaciones como el

contenido de estos mostraban suspicacia, más aún cuando

alegadamente provenían del presidente de una corporación

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