Banco Bilbao Vizcaya De P.R. v. Municipio De Vega Baja

2001 TSPR 60
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2001
DocketAC-2000-0049
StatusPublished

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Banco Bilbao Vizcaya De P.R. v. Municipio De Vega Baja, 2001 TSPR 60 (prsupreme 2001).

Opinion

AC-2000-49 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Bilbao Vizcaya de P.R. Demandante-Peticionario Certiorari

v. 2001 TSPR 60

Municipio de Vega Baja Demandado-Recurrido

Número del Caso: AC-2000-49

Fecha: 27/abril/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Hiram A. Sánchez Martínez

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Carlos R. Sosa Padró

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Juan González Santiago

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AC-2000-49 2

Banco Bilbao Vizcaya de Puerto Rico

Demandante-Peticionario

vs. AC-2000-49 Certiorari

Municipio de Vega Baja

Demandado-Recurrido

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2001.

I.

El Municipio de Vega Baja (en adelante "Municipio") y la

Corporación Nortek Services, Inc. (en adelante "Nortek"), otorgaron

un contrato de ejecución de obra el 17 de febrero de 1995. Dicho

contrato establecía que el Municipio pagaría a Nortek $337,352.55 por

la ejecución del proyecto. Como parte de los requisitos exigidos por

el Municipio a Nortek, ésta sometió fianza por el costo total del

proyecto. El contrato contenía una cláusula que prohibía la cesión

de AC-2000-49 3

todo o parte de dicho contrato a otra persona sin el consentimiento escrito del Municipio.

Por otra parte, Nortek y el Banco Bilbao Vizcaya (en adelante "BBV") otorgaron un

contrato de préstamo el 28 de abril de 1995, mediante el cual, el banco le extendió a Nortek

una línea de crédito de $650,000.00. Para garantizar el pago del préstamo, Nortek cedió

al BBV el crédito proveniente del contrato de obra que había otorgado con el Municipio de

Vega Baja.

Nortek y el BBV otorgaron el Acuerdo de Cesión sin obtener el previo consentimiento

del Municipio. El mismo día en que se otorgaron el contrato de préstamo y el Acuerdo de

Cesión, el BBV notificó el acuerdo al Municipio. Por su parte, el Municipio le contestó

al BBV que entendía que el acuerdo era un grave error del banco, y que no había seguido

el trámite requerido por el Municipio para poder reconocerlo. Por ende, el Municipio

continuó pagando a Nortek y le hizo la totalidad de los pagos del contrato de obra

directamente a dicha corporación, y no al BBV.

Eventualmente, Nortek se acogió a los beneficios de la Ley Federal de Quiebras. El

BBV, entonces, le envió una carta de cobro al Municipio por concepto de los pagos hechos

por el Municipio a Nortek luego de que el BBV le había notificado el contrato de cesión

al Municipio. El Municipio hizo caso omiso de la mencionada carta.

El BBV demandó al Municipio por violación de contrato y para el cobro de $337,951.93,

más intereses. El Municipio solicitó la desestimación de la demanda ya que el contrato de

cesión mencionado estaba exceptuado de la aplicación de la Ley de Cesión de Cuentas por

Cobrar, 10 L.P.R.A. sec. 581 et seq., al tratarse de un contrato público de construcción

pagado con fondos federales y municipales, y cuyo cumplimiento estaba garantizado mediante

fianza. Igualmente, el Municipio hizo referencia a la prohibición de cesión del contrato

que expresamente se había incluido en el acuerdo de ejecución de obra.

El BBV se opuso a la moción y adujo que, aunque el contrato no estaba cubierto bajo

la Ley de Cesión de Cuentas por Cobrar, la cesión podía realizarse bajo las disposiciones

del Código Civil sobre transmisión de crédito. Señaló el BBV que la cesión obligaba al

Municipio ya que se puede ceder válidamente sin consentimiento previo del deudor, y aún

en contra de su voluntad, siempre que se cumpla con el requisito de notificación. Añadió

el BBV, que el Municipio había actuado de mala fe al continuar haciendo los pagos a Nortek.

El BBV expresó además que lo que quedaba prohibido en el contrato de ejecución de obra era

ceder el contrato, pero no el crédito.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación. El Municipio

acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones, y dicho foro confirmó la decisión del foro

de instancia por entender que, en los casos no cubiertos por la Ley de Cesión de Cuentas

por Cobrar, aplicaba el Código Civil. El foro apelativo acogió el razonamiento del BBV en

cuanto a la validez de la cesión sin consentimiento siempre que se notifique al deudor.

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También concluyó que el contrato de obra sólo prohibía el traspaso del contrato de

construcción, pero que nada disponía en cuanto al traspaso del crédito.

El Tribunal de Primera Instancia procedió entonces a dictar sentencia sumaria a favor

del BBV y ordenó que el Municipio pagara de nuevo la cantidad pagada a Nortek y ahora

reclamada por el BBV. El Municipio entonces acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones

señalando que la sentencia atentaba contra la política pública de proteger las finanzas

municipales y la sana administración pública.

El foro apelativo revocó la sentencia apelada por entender que la norma de derecho

aplicada por el panel apelativo en la sentencia anterior era errónea y podía causar una

injusticia. Por tanto, concluyó el segundo panel, procedía dictar una norma de derecho

distinta, haciendo una excepción a la doctrina de la Ley del Caso. El Tribunal de Circuito

de Apelaciones señaló que era imperativo que en el presente caso el Municipio diera su

consentimiento a la cesión de los créditos del contrato, puesto que al ceder Nortek el

crédito a favor de BBV, el Municipio corría el riesgo de que después Nortek abandonara la

ejecución de la obra por carecer de fondos propios.

Oportunamente, el BBV presentó moción de reconsideración que fue denegada.

Inconforme, el BBV acude ante nos alegando que el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró:

1) al negarse a aplicar la doctrina de la Ley del Caso y revocar lo resuelto en contrario

por otro panel de igual jerarquía, 2) al determinar que el contrato de obra prohibía la

cesión del crédito, y 3) al concluir que estuvo justificado el Municipio al no cumplir con

el Acuerdo de Cesión.

II.

Este caso llega a nosotros mediante recurso de apelación de una sentencia del Tribunal

de Circuito de Apelaciones. Sin embargo, acogimos el recurso como una petición de

certiorari, por ser éste el recurso adecuado, y emitimos una orden de mostrar causa por

la cual no se debía revocar la sentencia recurrida por carecer el Tribunal de Circuito de

Apelaciones de jurisdicción al haberla dictado. Del expediente se desprendía que la

apelación del Municipio a dicho foro apelativo fue radicada el 11 de marzo de 1999, 63 días

después del archivo en autos de la notificación de la resolución denegando la

reconsideración, 3 días pasado el plazo jurisdiccional para la presentación del recurso.

El Municipio compareció e incluyó una Certificación del Tribunal de Circuito de Apelaciones

de la cual se desprende que el recurso fue presentado sesenta (60) días después del archivo

en autos de la notificación de la resolución denegando la reconsideración. Aclarada esta

interrogante procesal, y teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes, se

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