Balseiro González v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico

15 T.C.A. 33, 2009 DTA 73
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2009
DocketNúm. KLRA-2008-01629
StatusPublished

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Balseiro González v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, 15 T.C.A. 33, 2009 DTA 73 (prapp 2009).

Opinion

[34]*34TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en lo sucesivo, AAA) y nos solicita que revisemos una resolución emitida por la Oficina de Apelaciones el 17 de noviembre de 2008 (notificada el 18 del mismo mes y año). Mediante tal Resolución, la Oficina de Apelaciones modificó la medida disciplinaria de destitución de empleo impuesta a la señora Ana Balseiro González (en lo sucesivo, señora Balseiro), por una suspensión de empleo y sueldo por veinte días.

Contando con la comparecencia de las partes y con el derecho aplicable, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I

La señora Balseiro es empleada de carrera de la AAA desde el 1983. En el 2006 fue trasladada a la División de Planes Médicos y Seguros de la AAA (en lo sucesivo, División), bajo la supervisión del señor Eddie López Santini. Para esa fecha en la División trabajaban cuatro personas, entre ellas, el señor López quien fungía como director o supervisor. Estas cuatro personas, tenían que registrar su asistencia en tarjetas. Para ello, utilizaban un reloj ponchador.

Los lunes, cada empleado era responsable de firmar y entregar la tarjeta correspondiente a la semana anterior a la señora Balseiro para que ésta a su vez la entregara al señor López para su firma. Si la tarjeta contenía algún descuento, la misma tenía que estar acompañada del formulario correspondiente, que también debía firmar el supervisor. La señora Balseiro también era la encargada de entregar las tarjetas de asistencia a la Oficina de Recursos Humanos. En la División existía un archivo en donde se guardaban copias de las tarjetas de asistencia, luego que se entregaban las originales a Recursos Humanos.

El señor López, después de recibir información sobre unas alteraciones en la tarjeta de asistencia de la señora Balseiro, para la semana del 29 de octubre al 4 de noviembre de 2006, decidió revisar la original. Esta tarjeta reflejó que se habían hecho alteraciones con tinta correctora en los días 2 y 3 de noviembre de 2006. Al señor López le constaba que la señora Balseiro había estado ausente un tiempo el 2 de noviembre y durante todo el día el 3 de noviembre de 2006. El 2 de noviembre, la señora Balseiro alteró la hora de salida, escribió las 4:00 P.M. aunque se ausentó a las 3:00 P.M. El día 3 de noviembre, ella escribió 7:30 A.M. a 11:30 A.M. y 12:30 P. M. a 4:00 P.M., aún cuando había estado ausente todo el día.

Ante este hallazgo, el señor López le solicitó a la señora Balseiro copia de todas las tarjetas de asistencia de los empleados de la División. De la investigación realizada por el señor López, se desprende que las tarjetas correspondientes a las semanas 2 al 8 de julio de 2006 y del 24 al 30 de septiembre de 2006 también estaban alteradas. En la tarjeta que corresponde a la semana del 2 al 8 de julio, la señora Balseiro estuvo ausente y escribió la palabra presente. Para la semana del 24 al 30 de septiembre, en los días 25, 28 y 29 aparecieron alteraciones en las horas de entrada y salida.

[35]*35Este asunto fue referido al señor Edwin Rivera Cardona, especialista de Recursos Humanos. Éste realizó una investigación. Como parte de tal investigación citó a la señora Balseiro, pero ésta no compareció ni se excusó. También citó y entrevistó al señor López.

Posteriormente, la AAA le imputó a la señora Balseiro violaciones al Artículo 9.1 del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la AAA (en lo sucesivo, Reglamento de Normas). En específico, se le imputó una violación de Grupo III (Registro de Asistencia Indebido) y dos faltas de Grupo V (Apropiación Ilegal y Falsificar y Sustraer Documentos). Además, se le aplicó el Artículo 10.2 de Procedimiento Sumario, Inciso 1(B) y el Artículo 1 1 de Acumulación de Faltas.

Así, el 16 de febrero de 2007, la AAA notificó a la señora Balseiro su intención de destituirla sumariamente. Además, le apercibió de su derecho a solicitar una vista informal previo a decretarse la suspensión o destitución. A tales efectos, se celebró una vista informal el 26 de julio de 2007. Luego de la celebración de la vista, mediante carta de 30 de abril de 2008, la AAA le informó que se reafirmaba en la acción disciplinaria de destituirla sumariamente. La señora Balseiro fue destituida el 5 de mayo de 2008. Oportunamente, ésta presentó- apelación ante la Oficina de Apelaciones de la AAA. La vista administrativa formal se celebró el 10 de octubre de 2008.

Cabe resaltar que la señora Balseiro, al principio del procedimiento, alegó que el señor López la hostigaba y la autorizó a cometer estos actos. Sin embargo, ésta nunca se quejó formalmente en contra del señor López. Además, en 30 años de servicio, el señor López nunca fue objeto de una querella en su contra. Posteriormente, la señora Balseiro cambió su teoría inicial para aceptar en la vista formal, que cometió los hechos imputados. En fin, la señora Balseiro admitió que las tachaduras y alteraciones en sus tarjetas fueron realizadas por ella. Por otro lado, el señor Evaristo Alvarez, perito calígrafo de la AAA, declaró en la vista formal que la señora Balseiro fue la persona que firmó y escribió las palabras y números identificados en las tarjetas de asistencia alteradas.

Surge de la prueba que con anterioridad a estos hechos, la señora Balseiro no había recibido advertencias sobre errores en las tarjetas de asistencia ni había sido objeto de medidas disciplinarias. De su historial se desprende, que era una empleada de mucha experiencia, que sabía realizar su trabajo y nunca la AAA había tenido quejas de ella.

Ahora bien, la controversia que tuvo ante sí la Oficina de Apelaciones fue determinar si la señora Balseiro incurrió en violación a la falta tipificada como Registro de Asistencia Indebida (que contempla una suspensión como primera ofensa) y si se le podía imputar, además, por los mismos hechos, otras violaciones como Apropiación Ilegal y Falsificar o Sustraer Documentos (que conllevan la destitución como medida disciplinaria).

La Oficina de Apelaciones determinó que las acciones de falsificar, alterar o el escribir información falsa en las tarjetas de asistencia están incluidas en la falta tipificada como Registro de Asistencia Indebida, violación de Grupo III. Estas violaciones o faltas al Grupo III contemplan suspensiones de empleo y sueldo en la primera y segunda ofensa. Concluyó la Oficina de Apelaciones:

“En resumen, la actuación de la apelante (aunque podía estar comprendida en el lenguaje de las otras dos violaciones imputadas, supra, que conllevan su destitución) fue tipificada por el reglamento como un Registro de Asistencia Indebido que en la primera ofensa conlleva una suspensión ele empleo y sueldo con un máximo de veinte (20) días. La única interpretación sensata y justa del Reglamento es que la violación en este caso de la señora Balseiro fue cubierta expresamente por el Grupo 111 y no puede contemplar violaciones al Grupo V. Por lo tanto, bajo cualquier alternativa, la misma sólo conlleva una suspensión de empleo y sueldo. ”

[36]*36Así, la Oficina de Apelaciones encontró que la señora Balseiro incurrió en conducta impropia y modificó la sanción impuesta de destitución, a una suspensión de empleo y sueldo por veinte días. Además, le ordenó desembolsar el dinero, más sus intereses, de los días y horas que no trabajó.

II

Inconforme con esta decisión, recurre ante nos la AAA y plantea los siguientes señalamientos de error:

“1.

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