Baez Gonzalez, Edwin v. Rivera Martinez, Nivia Celeste

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 8, 2024·No. KLAN202301114·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EDWIN BAEZ APELACION GONZALEZ Procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala KLAN202301114 Superior de Mayagüez

v. Civil núm.:

MZ2020CV00527

(307)

NIVIA CELESTE RIVERA MARTINEZ Sobre:

Liquidación de

Apelada Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, la juez Grana Martínez y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2024.

Comparece ante nos Edwin Báez González, en adelante, Báez González o apelante, solicitando que revoquemos la “Sentencia”, notificada el 23 de octubre de 2023, del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez, en adelante, TPI-Mayagüez. En la misma, el Foro Primario desestimó sin perjuicio la causa de acción presentada por el apelante, en materia de liquidación de comunidad de bienes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la “Sentencia” apelada.

I.

El 11 de abril del 1994, Báez González contrajo nupcias con Nivia Celeste Rivera Martínez, en adelante, Rivera Martínez o apelada. Luego, el 23 de enero de 2019, ambas partes quedaron debidamente divorciados, mediante sentencia final y firme.1

1 Caso civil: I3RF201800086.

Número Identificador RES2023___________________

Posteriormente, el 18 de junio de 2020, Báez González presentó una “Demanda” en el TPI-Mayagüez, solicitando que, conforme a los procedimientos de rigor, se ordene la división de la comunidad de bienes existente entre él y Rivera Martínez.2 Desde el 1 de agosto de 2020, sobreviene una serie de trámites procesales que resumimos de la siguiente manera:

a) 1 de agosto de 2020: Rivera Martínez presentó una “Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos e Imposición de Fianza” ante el Foro Primario.3 En su solicitud, arguyó que Báez González es residente del estado de Florida, por lo que procedía la imposición de fianza de no residente, conforme a la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5.

b) 9 de enero de 2021: Báez González presentó una “Moción en Oposición a Solicitud de Paralización y a Imposición de Fianza”.4 En su respuesta, el peticionario argumenta que, conforme a la jurisprudencia vigente, la materia de su demanda forma parte de las excepciones a la fianza de no residente.

c) 13 de enero de 2021: La parte apelada presentó su “Contestación de Demanda”.5 d) 15 de enero de 2021: TPI-Mayagüez emitió una “Resolución” en la que declaró “No Ha Lugar” la imposición de fianza de no residente.6 e) 30 de abril de 2021: Báez González notifica al TPI-

Mayagüez, mediante “Moción Informativa”, que ha remitido

2 Apéndice del recurso, pág. 15. 3 Id. pág. 17. 4 Id. pág. 20. 5 Id. pág. 25. 6 Id. pág. 29.

un pliego de interrogatorios y le ha hecho una solicitud de producción de documentos a Rivera Martínez.7 f) 15 de octubre de 2021: Báez González presentó una “Moción al Amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil”, indicando que Rivera Martínez no respondió al pliego de interrogatorios, ni había producido los documentos requeridos.8 En consecuencia, solicitó al Foro Primario que ordenara el cumplimiento de lo requerido a la apelada, o dicte algún remedio provisto por la Regla 34.5 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 34.5.

g) 11 de mayo de 2022: El TPI-Mayagüez ordenó que se mostrara causa por la que el Foro Primario no debía desestimar la demanda incoada, conforme a la Regla 39.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

39.2.9

h) 13 de mayo de 2022: En cumplimiento con la orden del Foro Apelado del 11 de mayo de 2022, la parte apelante presentó una “Moción para Mostrar Causa”, en la cual ofreció prueba al TPI-Mayagüez de las gestiones infructuosas realizadas para comunicarse con la representación legal de la parte apelada.10 Por entender que no procedía la desestimación en ese momento y bajo las circunstancias demostradas, solicitó la continuación de los procedimientos.

i) 19 de mayo de 2022: El TPI-Mayagüez emitió una notificación en la que tomó conocimiento de la moción presentada por la parte apelante el 13 de mayo de 2022, y advirtió el deber de las partes para facilitar el

7 Id. pág. 32. 8 Id. pág. 33. 9 Apéndice del recurso, pág. 35. 10 Id. pág. 39.

descubrimiento ordenando el cumplimiento de estas con la Regla 37 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 37.1, sobre el manejo del caso.11 Al final, dispuso que el incumplimiento con estas órdenes resultará en la imposición de sanciones.

j) 25 de mayo de 2022: Se presentó el Informe para el Manejo del Caso.12

k) 7 de septiembre de 2022: Se celebró la Conferencia Inicial, conforme a la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, supra.13

l) 8 de noviembre de 2022: El Foro Primario aceptó la “Demanda Enmendada”, presentada el 13 de octubre de 2022 por la parte apelante, mediante “Resolución”.14 Además, concedió veinte (20) días a Rivera Martínez para realizar alegación responsiva.

m) 19 de diciembre de 2022: Vista en la que el TPI-Mayagüez hizo una serie de órdenes a las partes, para la continuación de los procedimientos.15

n) 3 de enero de 2023: La parte apelada radicó la “Contestación de Demanda Enmendada”.16 o) 16 de mayo de 2023: El TPI-Mayagüez emitió una orden concediéndole a las partes diez (10) días perentorios para cumplir con las órdenes del 19 de diciembre de 2022.17 Además, apercibió a las partes con desestimar la demanda por incumplimiento.

11 Apéndice del recurso, pág. 50. 12 Id. pág. 51. 13 Id. 14 Id. pág. 56. 15 Id. pág. 58. 16 Id. pág. 60. 17 Id. pág. 64.

p) 20 de mayo de 2023: La parte apelante, por conducto de su representación legal, se comunicó mediante correo electrónico con la parte apelada, con respecto a la orden del 16 de mayo de 2023 del Foro Primario.18 q) 30 de mayo de 2023: La parte apelante alega que no recibió respuesta de la parte apelada, por lo que sometió una “Moción Informativa” al TPI-Mayagüez, indicando sus esfuerzos y las diligencias realizadas, con el fin de movilizar el caso.19

r) 22 de junio de 2023: El Lcdo. O’Neill Rosado, representante legal de la apelada, presentó una “Moción Solicitando Relevo de Representación Legal”.20 Indicó que ciertas diferencias con el Lcdo. Abreu Cordero, para cuya oficina trabajaba, le impedía continuar representando a Rivera Martínez. Además, solicitó que se le diera un término al Lcdo. Abreu Cordero, para ponerse al corriente con el caso de marras.

s) 17 de julio de 2023: El TPI-Mayagüez notificó una “Resolución Relevo Representación Legal”, concediéndole al Lcdo. O’Neill Rosado la moción del 22 de junio de 2023.21 t) 17 de octubre de 2023: El apelante presentó un “Aviso de Toma de Deposición y Producción de Documentos”, con el fin de informar su intención de deponer a la apelada el 15 de noviembre de 2023.22

u) 13 de octubre de 2023: El Foro Primario emitió la “Sentencia” apelada. Sin embargo, notificó la misma el 23 de octubre de 2023.

18 Apéndice del recurso, pág. 65. 19 Id. pág. 67. 20 Id. pág. 70. 21 Id. pág. 72. 22 Id. pág. 74.

v) 19 de octubre de 2023: El TPI-Mayagüez emitió una resolución en la que indicó haber tomado conocimiento del aviso para deponer. Sin embargo, esta resolución fue notificada el 23 de octubre de 2023.23 w) 27 de octubre de 2023: La parte apelante presentó una “Moción de Reconsideración” ante el Foro Primario.24 x) 13 de noviembre de 2023: La “Moción de Reconsideración”

fue declarada “No Ha Lugar” por el TPI-Mayagüez.25 Inconforme, Báez González recurrió ante esta curia mediante un recurso apelativo el 12 de diciembre de 2023, haciendo el siguiente señalamiento de error:

COMETIÓ ERROR EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA RADICADA, CASTIGANDO A LA PARTE DEMANDANTE APELANTE CUANDO; POR EL CONTRARIO, HA SIDO LA PARTE DEMANDADA APELADA QUIEN HA OBSTACULIZADO EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA E IMPEDIDO QUE SE CUMPLIERAN LAS DIRECTRICES DEL HONORABLE JUEZ.

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Baez Gonzalez, Edwin v. Rivera Martinez, Nivia Celeste, (prapp 2024).

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