Baez Gonzalez, Edwin v. Rivera Martinez, Nivia Celeste

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2024
DocketKLAN202301114
StatusPublished

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Baez Gonzalez, Edwin v. Rivera Martinez, Nivia Celeste, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

EDWIN BAEZ APELACION GONZALEZ Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202301114 Superior de Mayagüez

v. Civil núm.: MZ2020CV00527 (307)

NIVIA CELESTE RIVERA MARTINEZ Sobre: Liquidación de Apelada Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, la juez Grana Martínez y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2024.

Comparece ante nos Edwin Báez González, en adelante, Báez

González o apelante, solicitando que revoquemos la “Sentencia”,

notificada el 23 de octubre de 2023, del Tribunal de Primera

Instancia Sala de Mayagüez, en adelante, TPI-Mayagüez. En la

misma, el Foro Primario desestimó sin perjuicio la causa de acción

presentada por el apelante, en materia de liquidación de comunidad

de bienes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la “Sentencia” apelada.

I.

El 11 de abril del 1994, Báez González contrajo nupcias con

Nivia Celeste Rivera Martínez, en adelante, Rivera Martínez o

apelada. Luego, el 23 de enero de 2019, ambas partes quedaron

debidamente divorciados, mediante sentencia final y firme.1

1 Caso civil: I3RF201800086.

Número Identificador RES2023___________________ KLAN202301114 2

Posteriormente, el 18 de junio de 2020, Báez González

presentó una “Demanda” en el TPI-Mayagüez, solicitando que,

conforme a los procedimientos de rigor, se ordene la división de la

comunidad de bienes existente entre él y Rivera Martínez.2 Desde el

1 de agosto de 2020, sobreviene una serie de trámites procesales

que resumimos de la siguiente manera:

a) 1 de agosto de 2020: Rivera Martínez presentó una “Moción

Solicitando Paralización de los Procedimientos e Imposición

de Fianza” ante el Foro Primario.3 En su solicitud, arguyó

que Báez González es residente del estado de Florida, por

lo que procedía la imposición de fianza de no residente,

conforme a la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 69.5.

b) 9 de enero de 2021: Báez González presentó una “Moción

en Oposición a Solicitud de Paralización y a Imposición de

Fianza”.4 En su respuesta, el peticionario argumenta que,

conforme a la jurisprudencia vigente, la materia de su

demanda forma parte de las excepciones a la fianza de no

residente.

c) 13 de enero de 2021: La parte apelada presentó su

“Contestación de Demanda”.5

d) 15 de enero de 2021: TPI-Mayagüez emitió una

“Resolución” en la que declaró “No Ha Lugar” la imposición

de fianza de no residente.6

e) 30 de abril de 2021: Báez González notifica al TPI-

Mayagüez, mediante “Moción Informativa”, que ha remitido

2 Apéndice del recurso, pág. 15. 3 Id. pág. 17. 4 Id. pág. 20. 5 Id. pág. 25. 6 Id. pág. 29. KLAN202301114 3

un pliego de interrogatorios y le ha hecho una solicitud de

producción de documentos a Rivera Martínez.7

f) 15 de octubre de 2021: Báez González presentó una

“Moción al Amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil”,

indicando que Rivera Martínez no respondió al pliego de

interrogatorios, ni había producido los documentos

requeridos.8 En consecuencia, solicitó al Foro Primario que

ordenara el cumplimiento de lo requerido a la apelada, o

dicte algún remedio provisto por la Regla 34.5 de las Reglas

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 34.5.

g) 11 de mayo de 2022: El TPI-Mayagüez ordenó que se

mostrara causa por la que el Foro Primario no debía

desestimar la demanda incoada, conforme a la Regla 39.2

de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

39.2.9

h) 13 de mayo de 2022: En cumplimiento con la orden del

Foro Apelado del 11 de mayo de 2022, la parte apelante

presentó una “Moción para Mostrar Causa”, en la cual

ofreció prueba al TPI-Mayagüez de las gestiones

infructuosas realizadas para comunicarse con la

representación legal de la parte apelada.10 Por entender

que no procedía la desestimación en ese momento y bajo

las circunstancias demostradas, solicitó la continuación de

los procedimientos.

i) 19 de mayo de 2022: El TPI-Mayagüez emitió una

notificación en la que tomó conocimiento de la moción

presentada por la parte apelante el 13 de mayo de 2022, y

advirtió el deber de las partes para facilitar el

7 Id. pág. 32. 8 Id. pág. 33. 9 Apéndice del recurso, pág. 35. 10 Id. pág. 39. KLAN202301114 4

descubrimiento ordenando el cumplimiento de estas con la

Regla 37 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 37.1, sobre el manejo del caso.11 Al final, dispuso que

el incumplimiento con estas órdenes resultará en la

imposición de sanciones.

j) 25 de mayo de 2022: Se presentó el Informe para el Manejo

del Caso.12

k) 7 de septiembre de 2022: Se celebró la Conferencia Inicial,

conforme a la Regla 37.2 de las Reglas de Procedimiento

Civil, supra.13

l) 8 de noviembre de 2022: El Foro Primario aceptó la

“Demanda Enmendada”, presentada el 13 de octubre de

2022 por la parte apelante, mediante “Resolución”.14

Además, concedió veinte (20) días a Rivera Martínez para

realizar alegación responsiva.

m) 19 de diciembre de 2022: Vista en la que el TPI-Mayagüez

hizo una serie de órdenes a las partes, para la continuación

de los procedimientos.15

n) 3 de enero de 2023: La parte apelada radicó la

“Contestación de Demanda Enmendada”.16

o) 16 de mayo de 2023: El TPI-Mayagüez emitió una orden

concediéndole a las partes diez (10) días perentorios para

cumplir con las órdenes del 19 de diciembre de 2022.17

Además, apercibió a las partes con desestimar la demanda

por incumplimiento.

11 Apéndice del recurso, pág. 50. 12 Id. pág. 51. 13 Id. 14 Id. pág. 56. 15 Id. pág. 58. 16 Id. pág. 60. 17 Id. pág. 64. KLAN202301114 5

p) 20 de mayo de 2023: La parte apelante, por conducto de

su representación legal, se comunicó mediante correo

electrónico con la parte apelada, con respecto a la orden

del 16 de mayo de 2023 del Foro Primario.18

q) 30 de mayo de 2023: La parte apelante alega que no recibió

respuesta de la parte apelada, por lo que sometió una

“Moción Informativa” al TPI-Mayagüez, indicando sus

esfuerzos y las diligencias realizadas, con el fin de movilizar

el caso.19

r) 22 de junio de 2023: El Lcdo. O’Neill Rosado, representante

legal de la apelada, presentó una “Moción Solicitando

Relevo de Representación Legal”.20 Indicó que ciertas

diferencias con el Lcdo. Abreu Cordero, para cuya oficina

trabajaba, le impedía continuar representando a Rivera

Martínez. Además, solicitó que se le diera un término al

Lcdo. Abreu Cordero, para ponerse al corriente con el caso

de marras.

s) 17 de julio de 2023: El TPI-Mayagüez notificó una

“Resolución Relevo Representación Legal”, concediéndole al

Lcdo. O’Neill Rosado la moción del 22 de junio de 2023.21

t) 17 de octubre de 2023: El apelante presentó un “Aviso de

Toma de Deposición y Producción de Documentos”, con el

fin de informar su intención de deponer a la apelada el 15

de noviembre de 2023.22

u) 13 de octubre de 2023: El Foro Primario emitió la

“Sentencia” apelada. Sin embargo, notificó la misma el

23 de octubre de 2023.

18 Apéndice del recurso, pág. 65. 19 Id. pág. 67. 20 Id. pág.

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