Asociación De Residentes Haciendas Del Dorado, Inc. v. Elite Comm LLC, Elite Towers LLC; Solares Y Terrenos Del Terruño LLC; Ing. Jaime A. Seda; Oficina De Gerencia De Permisos; E Inmobiliaria Río Lajas, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2026
DocketTA2026AP00447
StatusPublished

This text of Asociación De Residentes Haciendas Del Dorado, Inc. v. Elite Comm LLC, Elite Towers LLC; Solares Y Terrenos Del Terruño LLC; Ing. Jaime A. Seda; Oficina De Gerencia De Permisos; E Inmobiliaria Río Lajas, Inc. (Asociación De Residentes Haciendas Del Dorado, Inc. v. Elite Comm LLC, Elite Towers LLC; Solares Y Terrenos Del Terruño LLC; Ing. Jaime A. Seda; Oficina De Gerencia De Permisos; E Inmobiliaria Río Lajas, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Asociación De Residentes Haciendas Del Dorado, Inc. v. Elite Comm LLC, Elite Towers LLC; Solares Y Terrenos Del Terruño LLC; Ing. Jaime A. Seda; Oficina De Gerencia De Permisos; E Inmobiliaria Río Lajas, Inc., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ASOCIACIÓN DE Apelación RESIDENTES procedente del HACIENDAS DEL Tribunal de Primera DORADO, INC. Instancia, Sala Superior de Apelada Bayamón

v. Caso Núm.: ELITE COMM LLC, ELITE BY2025CV02992 TOWERS LLC; SOLARES Y TERRENOS DEL TERRUÑO LLC; ING. Sobre: JAIME A. SEDA; OFICINA Ley para la Reforma DE GERENCIA DE del Proceso de PERMISOS; E TA2026AP00445 Permisos (Ley Núm. INMOBILIARIA RÍO 161-2009) LAJAS, INC. CONSOLIDADO Apelante CON

ASOCIACIÓN DE Apelación RESIDENTES TA2026AP00447 procedente del HACIENDAS DEL Tribunal de Primera DORADO, INC. Instancia, Sala Superior de Apelada Bayamón

v. Caso Núm.: ELITE COMM LLC, ELITE BY2025CV02992 TOWERS LLC; SOLARES Y TERRENOS DEL TERRUÑO LLC; ING. Sobre: JAIME A. SEDA; OFICINA Ley para la Reforma DE GERENCIA DE del Proceso de PERMISOS; E Permisos (Ley Núm. INMOBILIARIA RÍO 161-2009) LAJAS, INC.

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Robles Adorno.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

Comparecen Elite Towers LLC (Elite Towers) en el recurso

TA2026AP00445, y Solares y Terrenos del Terruño LLC (Solares y

Terrenos) en el recurso TA2026AP00447 (en adelante y en conjunto, TA2026AP00445 cons. TA2026AP00447 2

parte apelante), mediante los recursos consolidados de epígrafe,

para solicitar la revisión de la Sentencia emitida el 28 de agosto de

2025, notificada correctamente el 10 de abril de 2026, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Mediante la Sentencia apelada, y luego de la celebración de

una vista, el foro primario declaró No Ha Lugar las dos (2) solicitudes

de desestimación presentadas por la parte apelante. De otra parte,

dictó sentencia a favor de la parte apelada del título, ordenando la

paralización de la obra de construcción de la torre de

telecomunicaciones y la revocación del permiso otorgado por Oficina

de Gerencia de Permisos (en adelante OGPe). Además, impuso

costas, gastos y $3,000 dólares en honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la Sentencia

apelada.

I

Conviene mencionar que esta es la segunda ocasión en la cual

este Tribunal de Apelaciones atiende dos (2) recursos consolidados

relacionados al pleito de epígrafe. En la primera ocasión, al igual que

en el presente, tanto Elite Towers como Solares y Terrenos incoaron

dos (2) recursos apelativos sobre la Sentencia emitida del 28 de

agosto de 2025, los cuales fueron consolidados por este Tribunal.1

Sin embargo, un Panel hermano desestimó los recursos

consolidados luego de concluir que los mismos fueron presentados

de forma prematura, en vista de que la Sentencia objeto de apelación

no le fue notificada a la OGPe, ni a Inmobiliaria Río Lajas, Inc.

(Inmobiliaria).2 Así, pues, recibido el Mandato en la primera

1 Nos referimos a los alfanuméricos TA2025AP00388 y TA2025AP00392. 2 Véase Sentencia de los alfanuméricos TA2025AP00388 y TA2025AP00392. Véase, además, SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 48, volante de notificación del 28 de agosto de 2025. TA2026AP00445 cons. TA2026AP00447 3

instancia judicial,3 notificó nuevamente la Sentencia a todas las

partes del título el día 10 de abril de 2026.4

Notificada la Sentencia, tanto Elite Towers como Solares y

Terrenos, siguiendo el mismo curso de acción, presentaron recursos

de apelación sobre la Sentencia emitida el 28 de agosto de 2025, los

cuales fueron consolidados mediante Resolución del 5 de mayo de

2026.5 Verificada la jurisdicción de los recursos presentados por la

parte apelante, nos disponemos a relatar las instancias procesales

relevantes al asunto ante nos.

El caso de marras inició, el 10 de junio de 2025, cuando

Asociación de Residentes Haciendas del Dorado, Inc. (en adelante,

parte apelada) interpuso una Petición de Injunction en contra Elite

Comm LLC (Elite Comm); Elite Towers LLC (Elite Towers); Solares y

Terrenos del Terruño LLC (Solares y Terrenos); el Ingeniero Jaime A.

Seda (Ingeniero Seda), y la OGPe.6 Conviene mencionar que la

petición injunction se hizo en virtud del Artículo 14.1 de la Ley para

la Reforma de Proceso de Permisos de Puerto Rico (Ley Núm. 161.7

Peticionó al foro primario que ordenara a la parte apelante a

paralizar la obra de desarrollo de terrenos en la Urbanización

Haciendas del Dorado (Urbanización); evocara el Permiso Único

Incidental a Obra Autorizada, con el Número 2022-442288-PUI-

301223; ordenara a la parte apelante a devolver el terreno a su

estado natural, y la declarara incursa en temeridad.

En respuesta, el tribunal de instancia señaló vista de

injunction estatutario para el 30 de junio de 2025.8

3 SUMAC TPI, a las Entradas Núm. 64 y 65. 4 Íd., a la Entrada Núm. 48, volante de notificación del 10 de abril de 2026. 5 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA), a la Entrada Núm. 6. 6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 7 23 LPRA sec. 9024. 8 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 4. TA2026AP00445 cons. TA2026AP00447 4

Subsiguientemente, el 18 de junio de 2025, la parte apelada

presentó Urgente solicitud de injunction provisional.9 Expuso que la

continuación de la construcción por la parte apelante implicaría un

riesgo de daño irreparable a la vida y salud de los propietarios y

residentes de la Urbanización. En mérito de lo anterior, solicitó que

se ordenara a la parte apelante, de forma sumaria, el cese de la

construcción que se encontraba en proceso.

Evaluado el escrito, el 23 de junio de 2025, el tribunal de

instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de injunction

provisional.10 Dispuso que el asunto sería dilucidado en la vista

pautada.

En el interín, el 27 de junio de 2025, compareció la OGPe

mediante Moción asumiendo representación legal.11 Mediante

escrito, además de informar haber sido emplazada y asumir

representación legal, se solicitó ser notificada de los asuntos en este

caso.

Inconforme, el 30 de junio de 2025, la parte apelada presentó

una Urgente solicitud de remedio provisional y desglose de prueba.12

En síntesis, solicitó que se le ordenara a la parte apelante, al

Ingeniero Seda y a la OGPe a cesar y desistir, provisionalmente, de

continuar el desarrollo de terrenos y/o construcción que llevaba

dentro de la Urbanización. Por otra parte, peticionó que se recibiera

el desglose de toda la prueba cargada como anejos a los diferentes

escritos, presentes y previos, de todas las partes, que hubiese sido

presentada en el expediente judicial antes de la vista señalada.

A tenor, ese mismo 30 de junio, se celebró vista.13 Durante la

misma, la parte apelada reiteró su solicitud para que se emitiese

9 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 10. 10 Íd., a la Entrada Núm. 11. 11 Íd., a la Entrada Núm. 14. 12 Íd., a la Entrada Núm. 15. Conforme se desprende de los autos, mediante Orden

del 30 de junio de 2025, el foro de instancia dispuso que este asunto fue atendido en la vista celebrada en esa fecha. Véase SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 17. 13 Íd., a la Entrada Núm. 60. TA2026AP00445 cons. TA2026AP00447 5

orden con la finalidad de que se detuviese la construcción. Por otro

lado, la parte apelante solicitó que se señalara una vista en su fondo

y se le concediese un término para emplazar a Inmobiliaria.

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