Asociacion De Maestros De P.R. v. Scrio. Del Depto. De Educacion; Educadores Puertorriqueños en Accion

2002 TSPR 58
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 9, 2002
DocketAC-2001-0005
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2002 TSPR 58 (Asociacion De Maestros De P.R. v. Scrio. Del Depto. De Educacion; Educadores Puertorriqueños en Accion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Asociacion De Maestros De P.R. v. Scrio. Del Depto. De Educacion; Educadores Puertorriqueños en Accion, 2002 TSPR 58 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico Demandantes-Apelantes

v. Certiorari

Secretario del Departamento de Educación, 2002 TSPR 58 et al. Demandados-Apelados 156 DPR ____

Educadores Puertorriqueños en Acción, et al. Interventores

Número del Caso: AC-2001-5

Fecha: 9 de mayo de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Jorge Segarra Olivero

Abogados de la Parte Apelante: Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay Lcda. Arlene Rochelle Pérez Borrero

Oficina del Procurador General: Lcdo. Héctor Clemente Delgado Procurador General Auxiliar

Abogadas de la Parte Interventora: Lcda. Celina Romany Lcda. Vanessa Saxton Arroyo

Materia: Injunction Provisional, Injunction Preliminar y Permanente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AC-2001-5 2

vs.

Secretario del Departamento de Educación, et al. AC-2001-5 Certiorari Demandados-Apelados

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2002.

Al amparo de nuestro derecho constitucional sobre

libertad de expresión, ¿puede el Departamento de

Educación prohibir que una organización, distinta a

la organización sindical incumbente, se exprese en los

predios de las escuelas públicas, durante horas no

laborables, sobre los términos y condiciones de empleo

de sus empleados unionados? Por entender que dicha

prohibición no es estrictamente necesaria para

adelantar un interés gubernamental apremiante,

resolvemos que la misma está vedada por nuestra

constitución. I.

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante “la

Asociación de Maestros”) es una corporación sin fines de lucro

dedicada a promover y defender el derecho de toda persona a una

educación pública gratuita y a fomentar el desarrollo

intelectual y profesional-sindical de los trabajadores de la

educación.1 Sus objetivos incluyen reclutar como socios a los

trabajadores del sistema de instrucción pública y privada;

asumir su representación en todos los foros pertinentes y en

cualquier proceso de negociación colectiva que autoricen las

leyes; defender los recursos asignados a las escuelas públicas;

y ofrecer servicios para el bienestar personal y familiar de

sus socios, entre otros. Id.

Con el fin de cumplir con los objetivos mencionados

anteriormente, la Asociación de Maestros acostumbra visitar los

planteles escolares públicos, durante horas no laborables, para

comunicarse con las personas que allí laboran. Sin embargo, el

Departamento de Educación Pública (en adelante “el

Departamento”) comenzó a restringir el acceso de la Asociación

de Maestros a los planteles escolares. Por ello, la Asociación

de Maestros le solicitó al Departamento que expresara

oficialmente su política pública respecto al acceso de ésta a

los planteles escolares públicos. A tenor con dicho

requerimiento, el Departamento dispuso que la Asociación de

Maestros podría visitar las escuelas, durante horas no AC-2001-5 4

laborables, para orientar a los empleados no unionados sobre

términos y condiciones de empleos y cualquier otro asunto de

su interés. No obstante, con respecto o los empleados unionados

al amparo de la Ley de Sindicación de Empleados Públicos,2 el

Departamento estableció que la Asociación de Maestros no podría

discutir asuntos relacionados con los términos y condiciones

de empleo, aún en horas no laborables, porque entendió que dicha

tarea fue delegada a la organización sindical incumbente.

Ante la restricción anterior, la Asociación de Maestros

presentó una “Petición de Entredicho Provisional e Injunction

Preliminar y Permanente” contra el Sr. Víctor Fajardo, en su

carácter oficial como Secretario del Departamento, el Lcdo.

Ángel L. Meléndez Osorio, en su carácter oficial como Director

de la Oficina de Asuntos Laborales del Departamento, el

Departamento y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así,

solicitó una orden de cese y desista dirigida contra el

Departamento para que éste se abstuviera de prohibir el acceso

de la Asociación de Maestros a los planteles escolares públicos

para discutir con los empleados unionados los términos y

condiciones de empleo y demás asuntos incluidos en el convenio

colectivo. Alegó que tales actos violan la libertad de

1 Artículos de Incorporación y Reglamento de la Asociación de Maestros de Puerto Rico. 2 Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 1451 et. Seq, (en adelante “Ley de Sindicación de Empleados Públicos”). AC-2001-5 5

asociación y expresión consagrados en el Art. II, Sección 4,

de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Tribunal de Instancia declaró sin lugar la solicitud de

entredicho provisional y de injunction preliminar, y señaló

vista para discutir la solicitud de injunction permanente.

Antes de celebrarse la referida vista, el tribunal de instancia,

a petición del Departamento, permitió la intervención de la

Federación de Maestros, la Asociación de Empleados de Comedores

Escolares, el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y la

Unión del Personal Administrativo, Secretarial y de Oficina.

Cada una de estas organizaciones ostenta la representación

exclusiva de grupos distintos de empleados del Departamento

conforme a la Ley de Sindicación de Empleados Públicos, supra.

Además, Educadores Puertorriqueños en Acción (en adelante

“Educadores Puertorriqueños”) compareció y a su vez, se le

admitió como demandante en el presente caso.3

Así las cosas, tanto el Departamento como los interventores

presentaron moción de desestimación. En dichas mociones

alegaron, en síntesis, que la Asociación de Maestros carecía

de acción legitimada para requerirle al Departamento que le

conceda acceso a los planteles escolares para discutir con los

empleados unionados asuntos que fueron delegados a los

representantes exclusivos, en virtud de la Ley de Sindicación

3 Educadores Puertorriqueños es una organización magisterial bona fide conforme a la Ley 134 de 19 de julio de 1960. Dicha ley le reconoció el derecho a los empleados de las agencias públicas a organizarse en asociaciones bona fide con el fin de promover su progreso social y económico. 3 L.P.R.A. sec. 702. AC-2001-5 6

de Empleados Públicos, supra; 4 y que además, la acción

presentada era académica dado que el Departamento no les había

impedido tener acceso a las escuelas, sino que les restringió

los asuntos que podrían discutir con cierto grupo de empleados

(los unionados) en dicho lugar. La Asociación de Maestros y

Educadores Puertorriqueños se opusieron a la moción de

desestimación. El tribunal a quo pospuso la determinación de

la moción para después de celebrada una vista evidenciaria.

Concluida la referida vista y después de considerar las

estipulaciones de hecho que sometieran las partes, en conjunto

con la prueba documental, el tribunal de instancia determinó,

entre otras cosas, que: (i) la Asociación de Maestros y

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